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BOC Nº 134. Miércoles 13 de Julio de 2016 - 2363

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

2363 EDICTO de 7 de marzo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000410/2013.

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BOC-A-2016-134-2363. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de aAbona, a 4 de febrero de 2016.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario nº 410/2013, instados por Pra Iberia, SLU contra D. Carmelo Flores Hernández. El objeto del proceso lo constituye una pretensión de reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Hernández Berrocal, en nombre y representación de Pra Iberia, SLU contra D. Carmelo Flores Hernández, y condeno al demandado a satisfacer al actor la cantidad de 26.784,55 euros en concepto de principal, más el interés moratorio pactado en contrato desde la fecha de su vencimiento (31.03.2010) y hasta su completo pago (11,06% anual) y al pago de las costas procesales.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera y única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Carmelo Flores Hernández, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 7 de marzo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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