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BOC Nº 134. Miércoles 13 de Julio de 2016 - 2359

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

2359 ORDEN de 4 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la mejora de las competencias digitales de la población residente en Canarias, cofinanciadas con Fondos Estructurales Europeos.

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PREÁMBULO

Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) se han convertido en factores clave para la evolución y desarrollo de las sociedades y los países. Su uso generalizado en las transacciones comerciales, en las actividades profesionales así como en el ámbito personal es un hecho evidente. Su creciente importancia supone, además, una transición radical a nivel mundial, habiendo un amplio consenso entre todas las economías modernas sobre la importancia de las competencias digitales para reforzar la productividad y las salidas profesionales de la población activa.

Además, la velocidad con que se desarrolla esta nueva sociedad de la información y de la comunicación, puede conllevar la aparición del fenómeno de analfabetización digital de la población, es decir, que esta no adquiera las habilidades necesarias para buscar, obtener, procesar y comunicar información y, en definitivas cuentas, transformarla en conocimiento. Así pues, aquellos países que no sean capaces de desarrollar políticas y acciones encaminadas a la alfabetización digital de la población y a la producción de trabajadores con estas habilidades se verán apartados de la carrera por la competitividad basada en el conocimiento e impulsada por la innovación.

Siguiendo las premisas establecidas en la Estrategia Europa 2020, la Agenda Digital Europea, la Agenda Digital para España y la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3), respecto del impulso a programas de formación que favorezcan la adquisición de habilidades digitales y la igualdad de oportunidades en la sociedad de la información, el Gobierno de Canarias adopta entre sus políticas esta línea de subvenciones encaminada a coadyuvar a la consecución de la alfabetización digital de la población residente en Canarias, poniendo especial atención a la población en edad escolar.

En la actuación novena, del apartado V del anexo insertado en la Orden Departamental nº 15, de 11 de febrero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para el año 2016, se contiene esta línea de subvención, cofinanciada con cargo a fondos de la Unión Europea en virtud del Plan Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, dentro del eje prioritario 2: Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas, en el Objetivo Específico 2.3.1: promover servicios públicos digitales, la alfabetización digital, e-aprendizaje, e-inclusión y e-salud.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es requisito previo a la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones por el cual se otorgue la misma, las bases reguladoras que deban regirlo. Estas quedan publicadas en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, con relación al artículo 9.3 de la Ley General de Subvenciones.

Por todo ello, y en virtud del artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de las competencias atribuidas en la materia de conformidad con el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencia de las Consejerías, modificado por Decreto 143/2015, de 20 de julio, con relación al Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad, y a propuesta de Secretaría General Técnica de este Departamento.

D I S P O N G O:

Artículo Único.- Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la mejora de las competencias digitales de la población residente en el ámbito territorial de Canarias, cuyo texto íntegro se inserta como anexo a la presente Orden, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER), en el marco del Programa Operativo 2014-2020, dentro del eje prioritario 2: Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas, en el Objetivo Específico 2.3.1: promover servicios públicos digitales, la alfabetización digital, e-aprendizaje, e-inclusión y e-salud.

Disposiciones final primera.- Habilitación.

Se faculta a la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposiciones final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2016.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO

Pedro Ortega Rodríguez.

A N E X O I

BASES REGULADORAS

Base 1.- Objeto.

Es objeto de estas bases establecer las normas que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de las competencias digitales de la población residente en el ámbito territorial de Canarias.

Base 2.- Definiciones.

A los efectos previstos, se entiende por competencias digitales al conjunto de conocimientos, capacidades, destrezas y habilidades, en conjunción con valores y actitudes, para la utilización estratégica de la información, y para alcanzar objetivos de conocimiento tácito y explícito, en contextos y con herramientas propias de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

De conformidad con lo prescrito en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, se considera un procedimiento tramitado en régimen de concurrencia competitiva, aquel en que la concesión se lleva a cabo mediante la comparación de las solicitudes presentadas, al fin de establecer una prelación de estas, a razón de las que hayan obtenido mayor puntuación en la aplicación de unos criterios de valoración establecidos.

La categoría de PYME está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Dentro de esta categoría, se distingue la microempresa, como la empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros; a la pequeña empresa, la empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; y a la mediana empresa aquella PYME que no es ni microempresa ni pequeña empresa.

Base 3.- Régimen Jurídico.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, estas últimas en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de las anteriores, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

2. El Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo; y el Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, así como cualquier otra normativa comunitaria de aplicación.

3. Además, y como consecuencia la cofinanciación, se estará a lo establecido en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, modificada por la Orden HAP/2469/2014.

Base 4.- Procedimiento de concesión.

La concesión de esta subvención se tramitará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, teniendo la misma la consideración de ayuda de mínimis.

La ordenación e instrucción de este procedimiento de concesión de subvenciones compete a la persona titular de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad (en adelante, ACIISI), de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, en virtud de lo establecido en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias o norma que la sustituya.

El plazo de resolución y notificación de este procedimiento se ajustará a lo establecido en el artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. En cualquier caso, el plazo de resolución y notificación computará desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Al objeto de favorecer la existencia de actividades subvencionadas en todas las islas, las solicitudes recibidas en plazo se ordenarán de la siguiente forma:

1. Las solicitudes se agruparán por isla donde se realizará la actividad. En el caso de que una misma solicitud proponga la realización de actividades en varias islas, el proyecto será encuadrado, para su valoración, únicamente dentro de la isla que el solicitante haya marcado como principal en el formulario de solicitud.

2. Los proyectos serán valorados por la Comisión de evaluación de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo V, debiendo obtener como mínimo la puntuación establecida como umbral, definida en dicho anexo. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la memoria de actuación, la cual deberá ajustarse al contenido mínimo que figura en el Anexo III. Por tratarse de un procedimiento de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.

3. Aquellas solicitudes que presenten una puntuación igual o superior al umbral establecido serán ordenadas atendiendo a los siguientes criterios:

a) Para cada isla se elaborará un listado donde las solicitudes serán ordenadas de forma decreciente según su puntuación, ocupando el primer lugar aquella solicitud que haya conseguido la mayor cantidad de puntos. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en el Anexo V, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

b) Seguidamente se generará un listado único siguiendo un criterio demográfico por isla, ocupando el primer lugar la solicitud que haya obtenido la mejor puntuación en la isla de menor población según datos INE 2015. El segundo lugar será ocupado por la solicitud que haya conseguido la mejor puntuación en la isla con segunda menor población y así sucesivamente.

c) Asignados los siete primeros puestos, se repetirá el proceso con las solicitudes que hayan conseguido la segunda mejor puntuación para cada isla, de forma tal que el octavo lugar lo ocuparía la solicitud con segunda mejor puntuación en la isla de menor población. Este proceso se repetirá hasta obtener un listado único y ordenado de todos los proyectos que hayan obtenido una puntuación igual o superior al umbral.

Se podrán establecer convocatorias anuales, que se iniciarán de oficio y serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias, en las que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa, el plazo de presentación de solicitudes y la fecha en que estas bases hayan sido publicadas.

A los importes consignados en cada convocatoria, se le podrán añadir los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto y, que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten.

En la convocatoria podrá autorizarse, asimismo, la concesión de subvenciones de carácter plurianual, cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión. Dicha convocatoria recogerá la máxima distribución por anualidades de la concesión plurianual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y demás disposiciones vigentes.

La propuesta de concesión expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que, en función del listado ordenado elaborado, se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

La denegación de las subvenciones a las solicitudes que no pudieran ser atendidas por la superación de los créditos disponibles, o que no cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, se realizará en la resolución de concesión.

Base 5.- Comisión de evaluación.

La composición de la comisión de evaluación, cuyos miembros serán nombrados por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, será la siguiente:

a) Un Presidente o Presidenta.

b) Un Vicepresidente o Vicepresidenta.

c) Dos Vocales.

d) Un Secretario o Secretaria.

La Comisión de Evaluación podrá asesorarse de entidades y expertos externos cuando lo considere necesario. Estos habrán de contar con una contrastada experiencia en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

Base 6.- Beneficiarios/as.

Podrán obtener la condición de beneficiario o beneficiaria las sociedades mercantiles, empresarios o empresarias individuales, y las sociedades civiles; entre cuyos objetos sociales o fines constitutivos se encuentre la impartición de cursos de formación y queden encuadradas dentro de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES).

También podrán obtener la condición de beneficiario o beneficiaria, las entidades sin fines lucrativos, en cuyos estatutos quede comprendido entre sus fines o actividades de estas, las relacionadas con el objeto de la subvención, es decir, deben comprender actividades relacionadas con fines educativos o con el desarrollo de la sociedad de la información.

No podrán obtener la condición de beneficiario o beneficiaria a los efectos, las Administraciones Públicas independientemente de su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte y fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente provenga de fondos públicos en su mayor parte.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas pertenecientes a los sectores excluidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de mínimis.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario o benerificaria las que se encuentren en algunas de las circunstancias previstas a los efectos, en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Además, para poder concurrir al procedimiento de concesión, la entidad no puede haber recibido en concepto de ayuda de mínimis, un importe superior a doscientos mil (200.000) euros, contabilizado durante el periodo de tres ejercicios fiscales dado el carácter de mínimis de este régimen de ayudas.

Base 7.- Intensidad de las ayudas. Importe de subvención.

La intensidad de ayuda será de un máximo del 85% del coste elegible del proyecto, hasta un máximo de 10.000 euros.

En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se rebajará el importe de la subvención de manera proporcional, manteniéndose la intensidad de ayuda constante.

Base 8.- Actuaciones subvencionables.

Son objeto de subvención las actuaciones para la mejora de las competencias digitales de la población residente en el ámbito territorial de Canarias, consistentes en actividades formativas de carácter presencial para el desarrollo de conocimientos, capacidades, destrezas y habilidades, en contextos y con herramientas propias de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

El contenido de las actuaciones objeto de la subvención deberá estar encuadrada en una o varias de las siguientes temáticas, según se especificará en la correspondiente convocatoria:

1. Diseño y fabricación de circuitos electrónicos. Contemplará, como mínimo, formación en el diseño e implementación de placas de circuito impreso (PCB), así como en técnicas de soldadura y desoldadura de componentes electrónicos.

2. Electrónica aplicada a través de plataformas open hardware y/o de uso libre. Contemplará, como mínimo, formación básica en electrónica, así como para la programación de la plataforma open hardware y/o de uso libre sobre la que se desarrolle la actuación.

3. Diseño, modelado y fabricación 3D. Contemplará, como mínimo, formación en el diseño, modelado y fabricación de prototipos en 3D, utilizando técnicas tanto aditivas (impresión 3D) como sustractivas (fresado).

La duración mínima de las actividades subvencionadas será de 30 horas lectivas para un aforo mínimo de 20 asistentes.

Base 9.- Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables aquellos que tengan tal consideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo y en el artículo 12 del Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

En todo caso, al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, solo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero (BOE nº 53, de 1 de marzo), modificada por la Orden HAP/2469/2014, de 29 de diciembre, o disposiciones que las sustituyan, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido. Asimismo, los gastos deberán ser efectivamente realizados y pagados por los beneficiarios.

Los gastos considerados como subvencionables serán las inversiones en equipamiento que respondan, de manera justificada, al plan formativo de la actividad subvencionada, que hayan sido realizados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y que se encuentre efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. En particular, serán elegibles las inversiones en uno o varios de los tipos de equipos detallados en el Anexo IV, en función de lo especificado en la correspondiente convocatoria.

No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables, siendo condición imprescindible que todos los pagos queden reflejados mediante movimiento bancario.

Base 10.- Plazos para realizar la actividad.

1. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter anual, el plazo de ejecución del proyecto subvencionado terminará el 31 de octubre del ejercicio de la correspondiente convocatoria.

2. En el caso de la subvención concedida tenga carácter plurianual, el plazo de ejecución del proyecto finalizará el 31 de octubre del último año para el que esté consignada dotación presupuestaria en la resolución de concesión para dicho proyecto.

No obstan lo anterior, aquellos proyectos que se acojan a la modalidad general de abono de la subvención previa justificación parcial regulada en la base 19, las actividades que sean objeto de justificación parcial deberán haberse realizado con fecha tope el 31 de octubre del año correspondiente. En este sentido, el plazo de realización de las actividades de cualquier anualidad excepto la primera comenzará el día siguiente a la fecha de expiración del plazo de ejecución de la anualidad precedente.

Base 11.- Presentación de solicitudes.

A fin de facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes según prevé la Ley 11/2007, de 22 de junio, se utilizarán medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el presente procedimiento.

La presentación de solicitudes, así como cualquier instancia, comunicación y demás documentación, se realizará de forma obligatoria a través del Registro Electrónico del centro gestor competente, en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, disponible en la dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/ceicc

Las solicitudes, las cuales habrán de seguir el modelo del Anexo II, se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, o norma que la sustituya. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder al solicitante o a sus representantes legales. La aplicación informática impedirá la presentación de una solicitud usando un certificado electrónico distinto. Una vez registrada la solicitud el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los interesados, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica del centro gestor competente, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica del centro gestor competente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del centro gestor competente, de conformidad con lo previsto en el artº. 35.f) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o norma que la sustituya, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Base 12.- Acreditación de requisitos.

1. Documentación a acompañar a la solicitud:

a) Sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo de la presente base, las solicitudes tramitadas electrónicamente deberán ir acompañadas de:

* Nº de CIF/NIF.

* Nº de DNI o Tarjeta de Identidad de Extranjero del/de los representante/s.

Asimismo, se deberá acompañar la siguiente documentación:

* Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada.

* Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.

* Escritura de constitución y estatutos de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad y documentación acreditativa del desarrollo de su actividad económica (alta en el IAE) o en su defecto Certificado emitido por el Registro Mercantil o el Registro de Asociaciones correspondiente, según el caso, en el que se hagan constar sus datos generales.

b) Memoria económica y técnica de la actuación a desarrollar, conforme a lo establecido en el Anexo III de las presentes bases.

2. Documentación a presentar en caso de resultar beneficiario, junto con la aceptación de la subvención:

a) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente, a recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones, y los datos relativos al Impuesto de Actividades Económicas. En cualquier caso el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

En aplicación del apartado 2 del artículo 15 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la documentación acreditativa recogida en el apartado 1.a) de esta misma base, podrá ser sustituida por una declaración responsable. No obstante, dicha documentación deberá ser aportada con carácter previo a que se dicte la correspondiente resolución de concesión.

Base 13.- Medios de notificación de los requerimientos de documentación.

Los requerimientos que se dirijan a los interesados para subsanar defectos en la solicitud inicial o en la documentación aportada en la justificación de la subvención al amparo de los artículos 71.1 y 76.3, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o norma que la sustituya, se notificarán por comparecencia en la sede electrónica.

Base 14.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado mediante publicación en su sede electrónica para que, en el plazo de diez (10) días hábiles subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o norma que la sustituya.

A la vista del expediente, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos administrativos y de los requisitos técnicos, la comisión de evaluación procederá a evaluar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el Anexo V de la presente Orden, tras lo cual emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente.

Base 15.- Resolución y aceptación de la subvención.

A la vista del informe citado en la base anterior, se dictará la resolución provisional y se notificará la misma en la forma que establezca la correspondiente convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días (artº. 16.4 Decreto 36/2009), a contar a partir del día siguiente a su notificación, para que presenten la aceptación expresa. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o norma que la sustituya, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión.

Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

Base 16.- Notificación de la resolución definitiva de concesión y recursos.

La resolución definitiva de concesión será objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, empezando a contar el plazo de aceptación, si procede, desde el día siguiente a dicha publicación.

La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación. Se consignarán en la resolución tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión. Se consignará igualmente la forma de ejecución, identificando el plazo de duración de los proyectos, y si procede, en proyectos plurianuales, la periodificación de abonos conforme a lo establecido en la base 18.

Base 17.- Compatibilidad de ayudas.

Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales de la Unión Europea, siendo estos fondos incompatibles con los fondos de cohesión, para las mismas actuaciones subvencionables. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que un mismo proyecto reciba ayudas concurrentes, éstas no podrán superar nunca los límites establecidos.

La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.

La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Base 18.- Abono de la subvención.

1. Para el pago de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. El pago de la subvención se llevará a cabo, de forma general, bajo la modalidad de abono previa justificación. Para convocatorias de carácter plurianual, el importe que se podrá abonar con cargo a cada ejercicio presupuestario no podrá superar el importe consignado en la resolución de concesión para la actuación subvencionada en dicho ejercicio presupuestario.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. Se considerará que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

5. Abono previa justificación.

5.1. En el caso de una subvención de carácter anual, esta se pagará al beneficiario una vez que acredite la realización de la actividad o del objeto para la que fue concedida, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, en los términos y plazos establecidos en la base 19.

5.2. En el caso de una subvención de carácter plurianual:

a) Para aquellas anualidades anteriores a la final de ejecución del proyecto, el beneficiario deberá presentar la documentación en los términos y plazos establecidos en la base 19. Una vez comprobada dicha documentación, se procederá al abono parcial del importe de subvención que corresponda previa declaración de cumplimiento parcial, condicionada en cualquier caso a la ejecución total del proyecto y su justificación.

b) Una vez se acredite la realización del proyecto para la que fue concedida la subvención en los términos establecidos en la base 19, procederá el pago por la cuantía que corresponda proporcionalmente a la inversión justificada, en función del porcentaje de subvención otorgado, previa deducción del importe de los abonos parciales anteriores. A tal efecto, los beneficiarios aportarán la documentación en los términos y plazos indicados en la base 19.

6. Se admite la posibilidad de efectuar pagos anticipados de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. No obstante, para ello será preciso que la convocatoria establezca dicha modalidad de abono, que estará condicionada en su caso a la obtención del correspondiente informe de exceptuación de la Consejería de Hacienda, de conformidad con la medida 2.1, relativa a subvenciones y aportaciones dinerarias, del Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, publicado por Resolución de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno de 15 de marzo de 2016 (BOC nº 54, de 18.3.16), o disposiciones que lo sustituyan. En caso de que en la correspondiente convocatoria se contemple esta modalidad de pago, su cuantía en cada anualidad no podrá ser superior al importe de subvención consignada para el correspondiente proyecto subvencionado en la resolución de concesión en dicha anualidad. El plazo para solicitar esta forma de abono, si procediera, se establecerá en la convocatoria.

7. A los efectos de esta base cuando una convocatoria tenga carácter plurianual, la cuantía total de la misma podrá ser reajustada respecto a su distribución por anualidades y aplicaciones presupuestarias, en función de la propuesta de resolución de concesión y ritmo de ejecución y pagos de cada proyecto. El reajuste del gasto plurianual podrá referirse a porcentajes, número de anualidades o el importe de las mismas, conforme a la normativa presupuestaria que resulte de aplicación.

Base 19.- Justificación de la subvención.

1. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter anual, el plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 15 de noviembre del mismo año.

2. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter plurianual, el plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 15 de noviembre del último año para el que esté consignada la dotación presupuestaria en la resolución de concesión para dicho proyecto.

No obstante lo anterior, en aquellos proyectos que se acojan a la modalidad general de abono de la subvención previa justificación parcial regulada en la base 18, la justificación parcial deberá haberse presentado con fecha límite el 15 de noviembre del año correspondiente.

3. En cualquiera de los casos, una vez finalizada la ejecución de la actividad subvencionada, el beneficiario deberá proceder a la justificación de la subvención, cumpliendo con lo especificado en la presente base. Podrá ampliarse el plazo de para la presentación de la justificación del proyecto, por un plazo igual al inicialmente concedido (15 días naturales), pero tanto su solicitud como su resolución por parte del órgano concedente de la subvención debe producirse antes del 15 de noviembre del año que corresponda. Para ello, el beneficiario deberá solicitar dicha ampliación con fecha tope el 1 de octubre del ejercicio correspondiente.

4. En todos los casos, la justificación de la subvención se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

A) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se acompañará con información gráfica de las actividades realizadas, que permita verificar el cumplimiento de los requisitos de imagen y publicidad indicados en la base de obligaciones del beneficiario (mediante reportaje fotográfico).

Además, se incluirá un vídeo resumen de la actividad de no más de 3 minutos. Para la realización del mismo, se respetará la protección de la imagen de los menores participantes, cumpliendo en todo momento lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter plurianual, solo será necesaria la entrega del vídeo resumen en el momento de la justificación final.

B) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta relación se clasificará de acuerdo a los conceptos de inversión que se detallen en la resolución de concesión, e incluirá las desviaciones acaecidas entre el importe del concepto aprobado y el correspondiente justificado.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Esta relación debe incluir la cuantificación de aquellos ingresos recibidos en concepto de matrícula.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en plazo llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.

La presentación dentro del plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

El pronunciamiento del órgano concedente respecto de la aplicación de los fondos se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero permanente que competen a la Intervención General.

5. Con el objeto de obtener la máxima calidad del sistema, el centro gestor competente se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación de la presente orden.

6. En caso de justificación de una subvención plurianual, no será necesario que el beneficiario aporte la documentación que ya obre en el expediente por haberse presentado con anterioridad en una justificación parcial.

Base 20.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Cumplir los objetivos generales, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

3. Comunicar al órgano concedente el inicio de las actividades subvencionadas con antelación suficiente (mínimo 7 días), al objeto de poder abordar labores de comprobación y difusión.

4. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (CE) nº 1303/2013, se han de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

En ningún caso el cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior podrá será inferior al de la prescripción en materia de subvenciones de cuatro años, consignado en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

7. Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención, por tanto ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional [artº. 60.d) del Reglamento (CE) nº 1083/2006].

9. Por tratarse de una actividad cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la justificación deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales y en los Reglamentos Comunitarios nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión o disposición que la sustituya, y conforme a las instrucciones dadas por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020 respecto a las operaciones cofinanciadas deberá garantizar el cumplimiento durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad.

10. Por estar acogidas las ayudas de estas bases al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis, el beneficiario deberá presentar ante el órgano gestor una declaración sobre las ayudas obtenidas en los dos ejercicios anteriores y en el que transcurra en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.

11. En todas las actividades y resultados objeto de la actividad subvencionada, la papelería y cualquier medio de publicidad utilizado en el desarrollo del proyecto se deberán incluir los anagramas de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en los reglamentos comunitarios y en el correspondiente Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

12. Con carácter general, en todas las acciones relacionadas con la actividad subvencionada, es responsable de su difusión, debiendo hacer conocedor y partícipe a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, de todas las acciones promocionales y de comunicación previstas con la suficiente antelación, a lo largo del desarrollo de las mismas.

13. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, en la ejecución del proyecto subvencionado.

14. Entregar un vídeo resumen de la actividad de no más de 3 minutos que podrá ser utilizado, en parte o en su totalidad por la ACIISI para realizar labores de difusión de las actividades que ésta viene realizando en materia de sociedad de la información. Para la realización de dicho vídeo, se respetará la protección de la imagen de los menores participantes, cumpliendo en todo momento lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Se deberán incluir los anagramas de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en los reglamentos comunitarios y en el correspondiente Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

15. De acuerdo con lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

2. Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

3. Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

4. Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

5. Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

6. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

7. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

La prohibición establecida será acreditada por el beneficiario en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano de control.

Base 21.- Reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos.

No será exigible el abono de la subvención, o en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran las causas previstas en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones.

Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) Será causa de reintegro total de la subvención y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir en los siguientes casos:

* Que los gastos debidamente justificados representan menos del 60% del presupuesto aprobado.

* No atender sin causa justificada las peticiones de colaboración y/o de información realizadas por el centro gestor competente para apoyar programas y acciones de apoyo a la mejora de las competencias digitales de la población residente en Canarias.

* No cumplir con la normativa comunitaria sobre publicidad y difusión que establece la Comisión Europea.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda concedida, conllevará la devolución de la cantidad afectada a las mismas y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

c) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, podrá requerirse el reintegro de la ayuda por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total o proceder a la revocación de la misma.

d) Asimismo, cualquier variación de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente o de los gastos justificados y aceptados, podrá suponer una reducción proporcional del importe de la subvención a abonar en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad de la convocatoria.

e) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización del gasto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda asignada al beneficiario en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.

Base 22.- Control financiero de subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

Base 23.- Modificación de la resolución de concesión.

Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de esta base.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, el beneficiario debe solicitar la aprobación de las alteraciones que pudieran producirse en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, dentro del plazo para la realización de la actividad.

Base 24.- Régimen aplicable a la prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años, que se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la entidad beneficiaria, o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la entidad beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.

El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en el artículo 153.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base 25.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, y a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

El procedimiento administrativo sancionador se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

En virtud de lo establecido en el artículo 154.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por la persona titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias; esto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 154.3 de la citada Ley.

El titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento podrá condonar las sanciones impuestas, siempre que se pruebe la buena fe y la falta de lucro personal de la persona responsable.

En ningún caso podrán condonarse las sanciones impuestas a aquellas entidades que, aun concurriendo las circunstancias expuestas en el párrafo inmediatamente anterior, hayan sido sancionadas con anterioridad por infracción en materia de subvenciones.

Ver anexo en las páginas 16901-16910 del documento Descargar

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