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BOC Nº 134. Miércoles 13 de Julio de 2016 - 2358

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

2358 ORDEN de 4 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para el fomento del despliegue de redes de banda ancha de muy alta velocidad en Canarias.

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BOC-A-2016-134-2358. Firma electrónica - Descargar

PREÁMBULO

El acceso a las infraestructuras de telecomunicación y, en concreto, las de banda ancha ultrarrápida es condición necesaria -aunque no suficiente- para la participación en la Sociedad de la Información y la economía digital o del conocimiento, y por tanto para el desarrollo de la sociedad y la economía en el siglo XXI. La propia Organización de Naciones Unidas reconoce las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) como fundamentales para la consecución de los tres pilares del desarrollo sostenible para la agenda post 2015 (desarrollo social, económico y protección del medio ambiente) así como para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados en el año 2000.

En Europa estos objetivos han sido asumidos dentro de la Estrategia Europa 2020, que persigue un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, incluida la cohesión económica, social y territorial. Y más concretamente, dentro de la Agenda Digital Europea (en adelante ADE), adoptada en mayo de 2010 por la Comisión Europea (CE) con el fin de aprovechar el potencial del rápido avance de las nuevas tecnologías. Para ello, los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) tienen entre otros objetivos temáticos mejorar el uso y calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas.

Para alcanzar los fines de la ADE, el Consejo de Ministros del 15 de febrero de 2013, aprobó la Agenda Digital para España, comúnmente conocida como ADÑ, la cual define como objetivo político y estratégico de primer orden el despliegue de infraestructuras de acceso de banda ancha ultrarrápida. Para lograrlo, se contempla un conjunto de medidas para eliminar barreras al despliegue, optimizar el uso del espectro radioeléctrico e impulsar la construcción de redes.

Entre estas medidas, y para aquellas zonas en las que los despliegues de la iniciativa privada se vean limitados por falta de rentabilidad, la ADÑ ya adelanta la necesidad de utilizar mecanismos de apoyo y de colaboración público-privada que permitan extender la cobertura de las nuevas redes, respetando los principios de fomento de la competencia sostenible, la neutralidad tecnológica y los criterios sobre ayudas públicas establecidos en el ámbito europeo.

Esto ocurre especialmente en territorios aislados, fragmentados y con una importante dispersión poblacional. En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, además se suman los inconvenientes de su compleja orografía, así como de su lejanía al continente europeo, reconocida en su condición de Región Ultraperiférica (RUP), lo que se traduce en un desarrollo del mercado de las telecomunicaciones desigual al producido en la España peninsular.

En otro orden de asuntos, el Parlamento de Canarias, con fecha 10 de marzo de 2014, aprobó la Resolución 8L/CG-0015 sobre la financiación pública en sus distintos orígenes que está concebida en la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3) como un estímulo para catalizar la participación de operadores privados y, con ello, hacer posible el desarrollo de una economía basada en el conocimiento en Canarias, generadora de crecimiento sostenible y de empleos de calidad.

Como ha quedado de manifiesto en el análisis del contexto regional abordado en dicho documento, Canarias tiene unas circunstancias específicas reconocidas (DA 4ª Ley 7/2010 y DA 14ª Ley 2/2011) pero no abordadas formalmente en cuanto al despliegue de infraestructuras, por lo que las actuaciones nacionales en materia de telecomunicaciones y redes ultrarrápidas deben estar convenientemente complementadas con iniciativas de ámbito Autonómico.

Así pues, la RIS3 propone en materia de Sociedad de la Información, entre otras, acciones destinadas a promover el despliegue de redes de alta velocidad en las zonas que, por ser consideradas poco rentables, el mercado no alcanza. Y ello con el objeto de reducir la brecha digital que sufren las zonas rurales, aisladas y menos desarrolladas económicamente, lo que contribuirá a afianzar la cohesión territorial de Canarias y promocionar la accesibilidad a los servicios digitales sin provocar desventajas de unas zonas respecto a otras.

En este sentido, el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, en el marco de los objetivos temáticos contemplados en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, contempla en su eje prioritario 2: Mejorar el uso y calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas, en el OE.2.1.1. Fomentar el despliegue y adopción de redes y servicios para garantizar la conectividad digital, con lo que se pretende desarrollar actuaciones que fomenten el despliegue de redes y servicios de banda ancha de alta velocidad en las zonas del Archipiélago donde existen mayores carencias.

Las presentes subvenciones son susceptibles de ser cofinanciadas mediante el citado programa operativo.

Todo ello garantizando la complementariedad y la debida coordinación con las actuaciones nacionales de aplicación en Canarias que pudieran producirse, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha. De igual manera, y atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, para este régimen de ayudas se obtuvieron los informes preceptivos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Por Orden nº 15/2016, de fecha 11 de febrero de 2016, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, constando expresamente como una de las actuaciones que se pretende ejecutar el establecimiento de una línea de subvenciones para estimular e impulsar el despliegue de redes de banda ancha de nueva generación en Canarias.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente, examinada la iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para la aprobación de las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para el fomento del despliegue de redes de banda ancha de muy alta velocidad en Canarias, y a la vista de la propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento del despliegue de redes de banda ancha de muy alta velocidad en Canarias, que figuran como Anexo I a la presente Orden, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER), en el marco del Programa Operativo 2014-2020, dentro del eje prioritario 2: Mejorar el uso y calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas, en el Objetivo Específico 2.1.1. Fomentar el despliegue y adopción de redes y servicios para garantizar la conectividad digital.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta a la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2016.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 16830-16877 del documento Descargar

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