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BOC-A-2016-129-2245.
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En relación a las solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización para los municipios de Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna, Agüimes, Arona, Granadilla de Abona, San Miguel de Abona, Telde, Las Palmas de Gran Canaria y Puerto de la Cruz presentadas antes de la entrada en vigor del Decreto 345/2015, de 15 de octubre, se notifica que
Conforme establecen las Disposiciones Transitorias primera y segunda del Decreto 345/2015, de 15 de octubre, las solicitudes de autorizaciones presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto se tramitarán conforme al mismo. A tales efectos, habrá de notificarse a los solicitantes el estado en que se encuentran las solicitudes otorgándoles un plazo de 30 días para completar la solicitud inicial atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 del citado Decreto, así como en su Anexo II.
Asimismo, establece el artículo 6, respecto a los criterios de selección del proyecto en el trámite de concurrencia competitiva y en el caso de empate en la puntuación de los mismos, que tendrá preferencia la solicitud completa presentada en primer lugar ante el órgano competente para resolver, en cualquiera de los registros señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos se entenderán completas aquellas solicitudes que vengan acompañadas de la documentación indicada en el Anexo II.
En consecuencia, dado que la fecha de presentación de la solicitud conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 del Decreto 345/2015, es un criterio de selección de los proyectos presentados en régimen de concurrencia en el supuesto de igual puntuación y no podría garantizarse la acreditación de esta circunstancia mediante la notificación individual a los interesados- titulares de estas solicitudes previas, en los casos de más de una solicitud, es por lo que conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a otorgar, a los interesados que se citan en anexo al presente, un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de su publicación, para la presentación y adaptación de las solicitudes de autorización por municipio, conforme a los criterios establecidos en el artículo 6 del citado Decreto, así como en su Anexo II.
Esta publicación surtirá los mismos efectos que la notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En todo caso, se pone a disposición de los titulares de las solicitudes a que hace referencia el presente anuncio, toda la documentación e información que se precise, en el marco de la normativa de aplicación, para el cumplimiento de lo previsto en el citado régimen transitorio del Decreto 345/2015, de 15 de octubre, en las dependencias de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento en sus sedes correspondientes según tramitación de los mismos en la sede de Santa Cruz de Tenerife, sita en la 7ª planta del Edificio de Usos Múltiples I, Avenida de Anaga, nº 35 en Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, nº 200, Edificio de Usos Múltiples III, planta 2ª.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 2016.- El Director General de Industria y Energía, Erasmo García de León.
Ver anexo en las páginas 16393-16394 del documento Descargar
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