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BOC Nº 128. Martes 5 de Julio de 2016 - 2214

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

2214 EDICTO de 9 de junio de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000180/2015.

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BOC-A-2016-128-2214. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Wenceslao Enrique Olea Ballesteros, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 26 de mayo de 2015.

Vistos y examinados por D. Armando García Castellano, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de esta localidad y su Partido, los autos de divorcio contencioso, seguidos con el número de orden 180/2015 promovidos a instancia de D. Antonio de Souza San Miguel, representado por el Procurador D. Pedro Viera y asistido por el Letrado D. David López Carmona, contra Dña. Reyna Araceli Chávez Ocampo, en rebeldía procesal.

FALLO

Que, estimando como estimo la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales para ello, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Antonio de Souza San Miguel y Dña. Reyna Araceli Chávez Ocampo, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio. En este caso, el Registro Civil Central.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Araceli Chávez Ocampo, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 9 de junio de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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