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BOC-A-2016-128-2213.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2016.
Han sido vistos y examinados por D. Juan Carlos Socorro Marrero, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta localidad y su partido, los autos sobre modificación de medidas definitivas seguidos con el número de orden 643/2.015. Las partes de este juicio son: D. Simón Rodríguez Gómez, representado por el procurador Sr. García Artiles y defendido por la letrada Sra. Rivero Díaz, y Dña. Ana María Currás Lago, en rebeldía. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
FALLO
Se estima sustancialmente la demanda de D. Simón Rodríguez Gómez contra Dña. Ana María Currás Lago.
Se modifican las medidas que fueron aprobadas en los autos de divorcio contencioso 1.392/2.005 de este Juzgado. Así:
1º) La guarda y custodia de la menor llamada S. M. del P. R. se atribuye a su padre.
2º) La madre de la menor podrá relacionarse con ella en los periodos de tiempo que ambas decidan, de forma amplia y flexible.
3º) Se suprime la obligación del actor de abonar una pensión de alimentos para sus hijas.
4º) La madre debe contribuir a los alimentos de sus hijas con la suma mensual para cada una de ellas de 200 euros. La pensión de alimentos la debe ingresar en la cuenta bancaria que designe el padre. Lo hará dentro de los cinco primeros días de cada mes. La pensión se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC publicadas por el INE para la Comunidad Autónoma de Canarias.
No se imponen costas de esta juicio a alguna de las partes.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Ana María Currás Lago, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 2016.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.
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