Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 128. Martes 5 de Julio de 2016 - 2205

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

2205 Secretaría General Técnica.- Resolución de 24 de junio de 2016, por la que se ordena la publicación de la Adenda quinta de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración suscrito el 29 de mayo de 2012, entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y la "Asociación Aldeas Infantiles SOS España" para la ejecución del "servicio de intervención con familias de origen, servicio de puntos de encuentro y/o mediación familiar, servicio de atención, orientación y asesoramiento a las familias del banco de acogentes de familia ajena".

7 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 333.30 Kb.
BOC-A-2016-128-2205. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 29 de mayo de 2012, se formalizó un Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y la Asociación Aldeas Infantiles SOS España, para la ejecución del "servicio de intervención con familias de origen, servicio de puntos de encuentro y/o mediación familiar, servicio de atención, orientación y asesoramiento a las familias del banco de acogentes de familia ajena".

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 14 de junio de 2012, con el nº 2012TF00013 y con una vigencia desde su firma, el 29 de mayo de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2013.

El mencionado Convenio y las sucesivas Adendas, primera a cuarta, han sido publicados en el Boletín Oficial de Canarias nº 217, de fecha 9 de noviembre de 2015.

Segundo.- Con fecha 13 de junio de 2016, se ha firmado la Adenda quinta de prórroga y modificación del Convenio, prorrogándolo desde el 1 de julio de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016.

A los anteriores, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.B), apartados 4 y 6, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, aplicable en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda quinta de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración suscrito el 29 de mayo de 2012, entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y la "Asociación Aldeas Infantiles SOS España" para la ejecución del "Servicio de intervención con familias de origen, servicio de puntos de encuentro y/o mediación familiar, servicio de atención, orientación y asesoramiento a las familias del banco de acogentes de familia ajena", cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 2016.- El Secretario General Técnico, Gilberto Leandro Hernández.

A N E X O

ADENDA QUINTA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 29 DE MAYO DE 2012, ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y LA "ASOCIACIÓN ALDEAS INFANTILES SOS ESPAÑA" PARA LA EJECUCIÓN DEL " SERVICIO DE INTERVENCIÓN CON FAMILIAS DE ORIGEN, SERVICIO DE PUNTOS DE ENCUENTRO Y/O MEDIACIÓN FAMILIAR, SERVICIO DE ATENCIÓN, ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO A LAS FAMILIAS DEL BANCO DE ACOGENTES DE FAMILIA AJENA".

En Santa Cruz de Tenerife, 13 de junio de 2016.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Patricia Hernández Gutiérrez, en calidad de Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, del Gobierno de Canarias, actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015) y con el artículo 10.2.b) de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los menores que refiere la suscripción de los Convenios de Colaboración con otras Administraciones, Instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a los menores, y con arreglo a lo previsto en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, que resulta de aplicación según lo establecido en la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en relación con el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

De otra parte, D. Francisco Javier Perdomo Torres, con DNI nº 43602112 T, en nombre y representación de Aldeas Infantiles SOS España, con CIF nº G 28821254, según acuerdo del comité ejecutivo de la Asociación, en reunión celebrada el 15 de abril de 2009 y certificada por el Secretario de la misma, D. Pedro J. Puig Pérez y su Presidente D. Juan B. Belda Becerra en Escritura Pública otorgada ante Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Luis Jorquera García con el número mil setecientos seis de su protocolo. Se hace constar el acto de elevación público de los acuerdos de la Asociación, realizado mediante escritura pública de 21 de julio de 2009, que continúa vigente según certificado del secretario de fecha de 25 de abril de 2016.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda y, en su mérito,

EXPONEN

Primero.- Que ambas partes firmaron con fecha 29 de mayo de 2012 Convenio para la ejecución del "servicio de intervención con familias de origen, servicio de puntos de encuentro y/o mediación familiar, servicio de atención, orientación y asesoramiento a las familias del banco de acogentes de familia ajena inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 14 de junio del 2012 con nº 2012TF00013.

Segundo.- El 21 de mayo de 2013, se firmó Adenda primera de modificación al Convenio de Colaboración mediante el cual se ampliaban los servicios convenidos lo cual supuso un incremento del importe del Convenio de 7.500 euros mensual.

Tercero.- El 19 de diciembre de 2013, se firmó Adenda segunda de modificación y prórroga al Convenio de Colaboración.

Cuarto.- El 30 de diciembre de 2014, se firmó Adenda tercera de modificación y prórroga hasta el 31 de diciembre de 2015 al Convenio de Colaboración.

Quinto.- El 23 de diciembre de 2015, se firmó Adenda cuarta de modificación y prórroga hasta el 30 de junio de 2016 al Convenio de Colaboración.

Sexto.- La cláusula quinta establece, en su redacción dada por la Adenda cuarta, que para garantizar los servicios establecidos en la cláusula tercera del presente Convenio, el personal disponible hasta un máximo de 100 casos simultáneos, será el que se establece a continuación:

- 1 Profesional de Dirección responsable de los servicios de la Asociación, con titulación en el ámbito psico-socio-educativo.

- 1 Auxiliar Administrativo.

- 1 Profesionales titulado en Psicología, a distribuir en ambas provincias según volumen de casos.

- 2 Profesionales en Trabajo Social a distribuir en ambas provincias según volumen de casos.

- 5 Profesionales en Educación Familiar, con titulación universitaria de ámbito psico-socio-educativo.

Séptimo.- La cláusula novena apartado segundo establece, en su redacción dada por la Adenda cuarta, que la Asociación solamente esta obligada a contratar los profesionales necesarios que se describen en la cláusula quinta para el mantenimiento del servicio convenido correspondiente a 100 casos por un importe mensual de 40.000,00 euros y que una asunción de casos por debajo del 60% (es decir 60 casos simultáneos) conllevará la reducción en el mes siguiente a la sexta parte del total (24.000 euros)."

Octavo.- La cláusula decimoquinta establece, en su redacción dada por la Adenda cuarta, que el convenio podrá ser objeto de sucesivas prórrogas, por periodos anuales comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año cada una de ellas, previa conformidad expresa de las partes, quedando supeditadas a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio que corresponda.

Noveno.- El número de casos derivados y tratados durante 2015 estaba por debajo de cien, con lo que el índice de casos derivados del recurso rondaba el 60% sobre la previsión de 150 casos recogida en la Adenda tercera por lo que se modificó para adaptarla a la realidad y previsiones temporales a un máximo de 100 casos simultáneos por mes. Sin embargo, para el tratamiento de este número de casos se considera necesario que la Asociación incorpore al personal del Convenio un psicólogo más para atender convenientemente la demanda que se distribuye entre las dos provincias canarias.

Las partes, según están representadas, firman la presente Adenda y se comprometen a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La vigencia del Convenio de Colaboración para la ejecución del "Servicio de intervención con familias de origen, servicio de puntos de encuentro y/o mediación familiar, servicio de atención, orientación y asesoramiento a las familias del banco de acogentes de familia ajena", suscrito el 29 de mayo de 2012, se prorroga desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Segunda.- Se modifica la cláusula quinta del Convenio según redacción dada por la Adenda cuarta, modificando el párrafo relativo al número de profesionales, quedando redactado en los siguientes términos:

"Quinta.- Casos y profesionales a asumir por Aldeas Infantiles SOS España.

Se entiende por "caso", todas aquellas actuaciones que genere el propio acogimiento familiar, es decir la atención e intervención integral a todas las partes implicadas en el mismo, familia de origen si la hubiera, menor o menores y familia acogente.

Para garantizar los servicios establecidos en la cláusula tercera del presente Convenio, el personal disponible hasta un máximo de 100 casos simultáneos, será el que se establece a continuación:

- 1 Profesional de Dirección responsable de los servicios de la Asociación, con titulación en el ámbito psico-socio-educativo.

- 1 Auxiliar Administrativo.

- 2 Profesionales titulados en Psicología, a distribuir en ambas provincias según volumen de casos.

- 2 Profesionales en Trabajo Social a distribuir en ambas provincias según volumen de casos.

- 5 Profesionales en Educación Familiar, con titulación universitaria de ámbito psico-socio-educativo.

La distribución geográfica del personal dentro de la comunidad autónoma será a cargo de la Asociación, adscribiendo a estos profesionales a los servicios establecidos en la cláusula tercera, según las necesidades de ejecución de los mismos.

A los servicios competentes de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia se les dará cuenta de cada contratación de las personas que prestan servicios en las actividades convenida cada vez que se produzca un alta o baja. En todo caso la Asociación Aldeas Infantiles SOS garantizará la cobertura del personal en caso de bajas por enfermedad o cualquier circunstancia que de lugar a una Incapacidad Temporal, cuando se prevea que van a prolongarse más allá de un mes y en su caso, adoptar las medidas oportunas cuando sin llegar a dicho período estas sean reiteradas por un mismo trabajador.

El vínculo de la Asociación con el personal necesario para la ejecución del presente Convenio será decidido libremente por aquella, sin que exista o pueda existir relación jurídica alguna entre el mencionado personal al servicio de la Asociación y la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

La Asociación aportará, en relación a todo el personal, que en el desarrollo de la actividad del presente Convenio tenga contacto con los menores, certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias especialmente excluidas del artículo 13, apartado 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del Menor.

Aldeas Infantiles S.O.S. dispondrá de un local en Tenerife y otro en Gran Canaria, en la zona metropolitana de las capitales, así como punto de encuentro y la disponibilidad de hacer uso de espacios propios o cedidos para este fin en las comarcas suroeste y noroeste de ambas islas, así como de Fuerteventura, Lanzarote y La Palma. En todo caso, accederá al uso o cesión de espacios que para este fin y según los casos y el municipio, la propia Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia gestione con entidades colaboradores, insulares o municipales, cuando sea preciso."

Tercera.- Se modifica el apartado 2 de la cláusula novena, quedando redactada en los siguientes términos:

"2. La Asociación solamente está obligada a contratar los profesionales necesarios que se describen en la cláusula quinta para el mantenimiento del servicio convenido correspondiente a 100 casos por un importe mensual de 42.070,00 euros.

Una asunción de casos por debajo del 60% (es decir 60 casos simultáneos) conllevará la reducción en el mes siguiente a la sexta parte del total (25.242,00 euros)."

Cuarta.- La aportación máxima por parte del Departamento, se fija, en atención al periodo que se prorroga y a los servicios que convenidos en la cantidad de doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veinte (252.420,00) euros que se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en la aplicación presupuestaria 23.17.231H.2297100 "gastos diversos del acogimiento familiar" existiendo crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación presupuestaria indicada en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016.

Quinta.- Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio citado, seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por las sucesivas Adendas.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por cuadriplicado ejemplar, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Patricia Hernández Gutiérrez.- Por la Asociación Aldeas Infantiles Sos-España, Francisco Javier Perdomo Torres.

© Gobierno de Canarias