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BOC Nº 127. Lunes 4 de Julio de 2016 - 2185

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

2185 Secretaría General Técnica.- Resolución de 23 de junio de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y la Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro (Ashotel), para la promoción de la donación altruista de sangre.

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BOC-A-2016-127-2185. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo número 13 de Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y la Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro (ASHOTEL), para la promoción de la donación altruista de sangre, cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 2016.- La Secretaria General Técnica, Laura María Martín Pérez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE HEMODONACIÓN Y HEMOTERAPIA Y LA ASOCIACIÓN HOTELERA Y EXTRA-HOTELERA DE TENERIFE, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO (ASHOTEL), PARA LA PROMOCIÓN DE LA DONACIÓN DE SANGRE.

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2016.

REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Alexis Marichal González, Presidente de la Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro (Ashotel), elegido por acuerdo de la Asamblea General de 2 de diciembre de 2015 que de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Asociación y según certificación de D. Roberto Konrad Gegauer, de fecha 6 de mayo de 2016, en calidad de secretario de la misma, corresponde al Presidente de Ashotel la representación legal que le otorga potestad para la firma del presente Convenio de Colaboración.

De otra parte, D. Ángel Luis Castilla Herrera, Presidente del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, actuando en nombre y representación de este, de conformidad con los artículos 8.1 y 14.2 de la Ley Territorial 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, y según nombramiento por Decreto 13/2016, de 29 de febrero, Boletín Oficial de Canarias nº 43, de 3 de marzo de 2016.

CAPACIDAD

Ambas partes en la representación que ostentan y con capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio de Colaboración,

MANIFIESTAN

Primero.- Que el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (en adelante I.C.H.H.) fue creado por Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, como organismo autónomo de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito a la Consejería de Sanidad, para el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en dicha Ley de creación.

Segundo.- Que el I.C.H.H., a través del Centro Canario de Transfusión ejerce, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las funciones atribuidas a los Centros y Servicios de Transfusión en el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre (BOE nº 225, de 20.9.05), entre otras, las de planificar la donación de sangre y plasma, a la vez que realiza las funciones de coordinación de la Red Transfusional de Canarias.

Tercero.- Que el I.C.H.H. tiene entre sus competencias las de planificación y promoción de la donación altruista de sangre en la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante C.A.C.).

Cuarto.- Que el I.C.H.H., tiene encomendado como su objetivo fundamental aumentar el número de donantes y donaciones altruistas de sangre en la C.A.C. con el fin de lograr el autoabastecimiento de sangre y sus derivados.

Quinto.- Que para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas el Centro Canario de Transfusión, adscrito al I.C.H.H., según la Orden Interdepartamental 2/1993, de 28 de mayo, de la Comisión Interdepartamental para la Reforma Administrativa, por la que se crea el Centro Canario de Transfusión y su correspondiente Red Transfusional, y se aprueba el Reglamento Orgánico del mismo, el acuerdo proyectado resulta de gran utilidad.

Sexto.- Que Ashotel, a través de su Presidente, en representación de sus asociados, para el cumplimiento de sus fines en virtud de los estatutos vigentes tiene capacidad jurídica para firmar el presente Convenio de Colaboración.

Séptimo.- Que dentro del marco de la Responsabilidad Social Corporativa (en adelante R.S.C.) esta asociación puede realizar actividades complementarias de las propias de su actividad.

A tal efecto el I.C.H.H. y Ashotel, acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio establecer el marco que regulará la colaboración entre el I.C.H.H. y la Asociación empresarial Ashotel, para la promoción de la donación altruista de sangre.

Segunda.- Régimen Jurídico.

El presente Convenio de Colaboración se regirá por los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y para integrar lagunas y resolver dudas el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Tercera.- El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia a la firma del presente convenio se compromete a las obligaciones siguientes:

* Proceder a organizar la logística de colectas de una campaña anual de extracciones de sangre en los hoteles pertenecientes Ashotel que hayan manifestado su deseo de participación.

* Impartir charlas y cursos de formación, si fuera necesario y solicitado por los asociados de Ashotel, proyectando hacia la sociedad el mensaje de la donación altruista, acercándonos así a los potenciales donantes, dándoles a conocer los beneficios sociales a que contribuirían con su generosa aportación, y de esta forma concienciar a la población canaria de la necesidad de implicarse en esta actividad, cuyo pilar primordial es la solidaridad ante la necesidad vital que los pacientes tienen de disponer de ese preciado suministro.

* Proporcionar a Ashotel, aquellos elementos divulgativos necesarios y su reposición (carteles, trípticos, octavillas, etc.), así como el adecuado soporte de los mismos.

* Colaborar a través de los servicios especializados de cada entidad en la difusión y publicidad de esta campaña, consensuando de modo conjunto las acciones de comunicación a establecer y, según lo dispuesto en el Decreto 4/2016, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, mediante el cual la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los medios y de la Dirección General de Comunicación tienen atribuidas las facultades de dirección y coordinación.

Cuarta.- La Asociación Ashotel se compromete a lo siguiente:

* Colaborar, con el I.C.H.H. a lo largo del año, en la promoción de la donación dentro de la que se incluye educación para la salud y la realización de una campaña anual de extracción, entre sus asociados.

* Considerando que el I.C.H.H. viene desarrollando en el ámbito de la Responsabilidad Social Corporativa un ofrecimiento hacia las empresas desde el año 2010, por ello puede aportar su experiencia en este ámbito. De modo que Ashotel a través de su participación en campañas de donación masiva, aporte valor en el marco de la Responsabilidad Social Corporativa (R.S.C.).

* Proceder, en coordinación con el I.C.H.H., a colaborar en la promoción de la donación de sangre voluntaria y comprometida para contribuir al aumento de la reserva de la misma, permitiendo la atención de las necesidades sanitarias.

* Facilitar la colocación de la unidad móvil de extracción de sangre en aquellos lugares que se consideren estratégicamente idóneos, haciendo los trámites previos oportunos con los diferentes agentes implicados.

* Aprovechar el trabajo de los médicos de empresa dentro de las organizaciones hoteleras, así como la colaboración de los responsables de Recursos Humanos, como facilitadores del bienestar social que supone la donación de sangre.

* Realizar la distribución de material publicitario y exhibir la información acorde al mensaje altruista del I.C.H.H., en las áreas y oficinas que dispongan los asociados de Ashotel, así como de la ubicación de los centros fijos o móviles y horarios disponibles donde pueden dirigirse los potenciales donantes a realizar la correspondiente donación de sangre.

* Utilización de las redes sociales disponibles para el fomento de la colaboración, participación y promoción de la donación de sangre.

Quinta.- Resolución o modificación del Convenio.

* El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento del mismo, resolución o por denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de tres meses a la finalización del mismo.

* Asimismo, serán causas de extinción de este Convenio, el mutuo acuerdo de las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento o por causa de fuerza mayor.

* Será motivo de resolución el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.

* En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que este se produzca.

* Podrá dar lugar a la modificación del convenio, el mutuo acuerdo de las partes y cualquier modificación en la normativa reguladora mencionada en el presente convenio, que afecte al contenido del mismo.

Sexta.- Plazo de vigencia.

* El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma, hasta el 31 de diciembre de 2016. Al término de dicho periodo, de mediar acuerdo entre las partes firmantes, se procederá a su prórroga por periodos anuales sucesivos hasta un máximo de cuatro años.

Séptima.- Jurisdicción.

En caso de controversia respecto del presente convenio las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.

Así lo dicen y otorgan los comparecientes que, en prueba de conformidad, firman el presente documento, por duplicado, y a un solo efecto en la ciudad y fecha en el encabezamiento expresadas.- Por Ashotel, Jorge Alexis Marichal González.- Por el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, Ángel Luis Castilla Herrera.

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