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BOC Nº 127. Lunes 4 de Julio de 2016 - 2181

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2181 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 23 de junio de 2016, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2015.

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BOC-A-2016-127-2181. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la ayuda establecida en Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2015, convocada por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 6 de marzo de 2015 (BOC nº 50, de 13.3.15)  y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2015 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, y publicitadas por Orden de esta Consejería de 11 de marzo de 2015, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 55, de 20.3.15).

Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 6 de marzo de 2015 (BOC nº 50, de 13.3.15)  se convoca para la campaña 2015 la ayuda establecida en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)", han presentado solicitud un total de 4.195 peticionarios.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base sexta de la convocatoria, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la misma.

El resultado de los controles sobre el terreno ha sido notificado a los interesados.

Quinto.- La ficha financiera correspondiente a los Fondos Agrícolas Europeos FEAGA no es suficiente para atender el importe total de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, por lo que ha sido necesario aplicar un coeficiente corrector.

Sexto.- Los solicitantes señalados en el Anexo III han renunciado expresamente a su solicitud.

Séptimo.- La Resolución de esta Viceconsejería de Sector Primario de 25 de mayo de 2016, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2015, ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 107, de 6 de junio de 2016, concediendo a los interesados un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de su publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo, 102 solicitantes, que se relacionan en el Anexo IV, han presentado alegaciones y un solicitante ha renunciado a su solicitud.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para dictar la Resolución de concesión es el titular de la Viceconsejería de Sector Primario, a tenor de lo previsto en la base séptima de la convocatoria y en los artículos 5.2.c) y 6.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo, (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248 de 23.12.15).

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo V.

Tercero.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)"  por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo V.

Cuarto.- Conforme a lo señalado en el antecedente de hecho sexto, a los peticionarios relacionados en el Anexo III se les da por desistidos de su solicitud, por renuncia expresa de la misma.

Quinto.- Conforme a lo señalado en el antecedente de hecho séptimo, han presentado alegaciones a la citada Resolución de esta Viceconsejería de 25 de mayo de 2016, 102 solicitantes, que se relacionan en el Anexo IV.

Asimismo, en dicho Anexo IV se señalan aquellas alegaciones a las que procede estimar total o parcialmente y las razones que han motivado las que procede desestimar.

Sexto.- Revisadas las alegaciones de los siguientes solicitantes: Dña. Onésima Pérez Rodríguez (DNI 42164172C), D. Germán Cruz Hernández (DNI 78398700A), D. Juan Sánchez Rodríguez (DNI 42148378G) y D. Onelio Martín Pérez (DNI 42159355X), se ha comprobado que en la citada Resolución de esta Viceconsejería de 25 de mayo de 2016, se ha cometido un error administrativo en el cálculo de la ayuda, proponiendo un importe inferior que el que finalmente les corresponde. Igualmente, se ha comprobado que dicho error se ha producido en los importes propuestos para los solicitantes que se indican a continuación: D. Teodomiro Luis Cáceres Pérez (DNI 42150817M), D. Ambrosio Castro de Paz (DNI 42130370M) y D. Asterio Jaime Martín Acosta (DNI 42150314P).

En virtud de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, procede corregir dichos errores.

Séptimo.- Por los motivos que constan en el expediente, la ayuda a percibir por los beneficiarios que a continuación se relacionan no se abona en las cuentas corrientes indicadas en sus solicitudes: D. Mikhail Chestopalov (NIE X2123256B), D. Manuel Antonio Hernández Morales (DNI 42056497P) y D. Roberto Torres del Castillo (DNI 41803695E).

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los peticionarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)", establecida en la Acción I.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2015, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo V.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos en la citada Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo V.

Tercero.- Dar por desistidos de su solicitud a los peticionarios relacionados en el Anexo III por renuncia expresa de la misma.

Cuarto.- Desestimar las alegaciones presentadas a la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 25 de mayo de 2016, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2015, por los peticionarios señalados en el Anexo IV por los motivos que en el mismo se expresan y lo contenido en el fundamento de derecho quinto.

Quinto.- Estimar total o parcialmente las alegaciones presentadas a la mencionada Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 25 de mayo de 2016, por los beneficiarios señalados en el Anexo IV.

Sexto.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente los importes concedidos a los beneficiarios relacionados en el fundamento de derecho séptimo por las razones en él expresadas.

Séptimo.- Las ayudas a conceder se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2016.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d. (Resolución nº 49, de 29.1.16), el Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Juan José Hernández Cruz.

Ver anexo en las páginas 15579-15725 del documento Descargar

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