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BOC Nº 125. Jueves 30 de Junio de 2016 - 2148

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2148 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 22 de junio de 2016, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2015.

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BOC-A-2016-125-2148. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a las ayuda establecida en la Acción I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2015, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2015 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y publicitadas por Orden de esta Consejería de 11 de marzo de 2015, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 55, de 20.3.15).

Segundo.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias" han presentado programas de producción y comercialización un total de 122 peticionarios.

Tercero.- Conforme a lo establecido en el epígrafe "Gestión, Control y Pago", el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. El resultado de los controles sobre el terreno ha sido notificado a los interesados. En base a los controles realizados se ha propuesto la concesión y pago de la ayuda.

Cuarto.- La Resolución de esta Viceconsejería de 19 de mayo de 2016, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 102, de 27 de mayo de 2016, concediendo a los interesados un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de su publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo, 38 solicitantes han presentado alegaciones.

Quinto.- En el caso de las Categorías A, B, D, F y G de la subacción I.1.1 Grupo de Frutas y Hortalizas la ficha financiera correspondiente a los Fondos Comunitarios FEAGA no es suficiente para atender el importe total de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la ayuda por lo que ha sido necesario aplicar un coeficiente corrector.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para dictar la presente Resolución es el titular de la Viceconsejería de Sector Primario, a tenor de lo previsto en los artículos 5.2.c) y 6.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15).

Segundo.- Por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 31 de mayo de 2012, se acuerda que la notificación a los interesados de las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses legítimos, dictados en los procedimientos de concesión de determinadas ayudas del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias se practique mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 124, de 26.6.12).

Tercero.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Acción I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias" y, en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo V.

Cuarto.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2015/1146, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2015, por el que se fija para el año civil 2015 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, procede reducir en un 1,393041% los importes superiores a dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por el beneficiario.

Quinto.- Mediante Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de 31 de mayo de 2016, se establece un coeficiente definitivo de reembolso de la disciplina financiera del ejercicio financiero 2015, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2094, de la Comisión, de 19 de noviembre de 2015.

En dicha resolución se fija una tasa de reembolso en un 1,30%, a aplicar a los pagos superiores a 2.000 euros a efectuar a partir del 1 de diciembre de 2015, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio 2015.

Sexto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Acción I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias", por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo V.

Séptimo.- A los peticionarios relacionados en el Anexo III se les da por desistidos del beneficio de la ayuda por renuncia expresa al programa presentado.

Octavo.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayuda, en los Programa POSEI.

Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, establece que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional, y determina que en caso de incumplimiento se le aplicará una sanción administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, se han realizado controles sobre el terreno a una muestra de los peticionarios, comprobándose que los productores relacionados en el Anexo IV, presentan incumplimientos en las normas de condicionalidad, por lo que se les aplica la sanción administrativa citada en el párrafo anterior, que equivale a una reducción en la ayuda a percibir. La suma total de las reducciones practicadas asciende a siete mil quinientos treinta euros con ochenta y siete céntimos (7.530,87 euros).

Noveno.- Por los motivos que constan en el expediente, parte de la ayuda a percibir por los beneficiarios que a continuación se relacionan no se abona en su cuenta corriente: Agrodirecto Canarias y Servicios, S.L.U. (CIF B76129881) y Aguadulce Producciones Agrícolas y Ganaderas (CIF V38051629).

Décimo.- De acuerdo con lo señalado en el hecho cuarto de esta Resolución y conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Viceconsejería de Sector Primario ha dado trámite de audiencia a los interesados. Transcurrido el plazo de 10 días concedido, han presentado alegaciones a la resolución provisional 38 solicitantes que se recogen en el Anexo VI.

Asimismo, en dicho Anexo VI se señalan aquellas alegaciones que se han atendido y las razones que han motivado las que se han rechazado, por lo que procede la concesión definitiva.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias" establecida en la Acción I.1 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2015, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo V.

Segundo.- Desestimar las solicitudes que se relacionan en el Anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos por la Acción I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias" por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo V.

Tercero.- Dar por desistidos de su solicitud a los peticionarios relacionados en el Anexo III.

Cuarto.- Estimar total o parcialmente las alegaciones presentadas por los peticionarios que se relacionan en el Anexo VI a la Resolución de esta Viceconsejería de 19 de mayo de 2016, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Quinto.- Desestimar las alegaciones presentadas por los peticionarios que se relacionan en el Anexo VI a la Resolución de esta Viceconsejería de 19 de mayo de 2016, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.1"Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por los motivos que en dicho Anexo se señalan y conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho décimo de esta Resolución.

Sexto.- Retener la cantidad de siete mil quinientos treinta euros con ochenta y siete céntimos (7.530,87 euros) por reducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo IV, por las razones expuestas en el fundamento de derecho octavo de esta Resolución.

Séptimo.- Las ayudas concedidas se abonarán en la cuenta corriente que figura en la solicitud de cada beneficiario. En el caso de que se trate de pagos por conducto de las Agrupaciones u Organizaciones de Productores, estos se efectuarán en la entidad bancaria, sucursal y número de cuenta que figure en la solicitud, cuyo titular será la Agrupación u Organización de Productores y que estará destinada exclusivamente a dicho pago. Recibidos los fondos en la cuenta mencionada, la Agrupación u Organización de Productores procederá al pago íntegro y directo de la ayuda al beneficiario mediante transferencia bancaria en la cuenta que el productor haya comunicado previamente por escrito a tal efecto. En un plazo máximo de quince días la Agrupación u Organización de Productores deberá efectuar dicho ingreso y remitir al Organismo Pagador justificación detallada de los abonos verificados a favor de los productores.

Octavo.- Por los motivos que constan en el expediente, parte de la ayuda a percibir por los beneficiarios que se señalan en el fundamento noveno, no se abona en su cuenta corriente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2016.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d. (Resolución nº 49, de 29.1.16), el Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Juan José Hernández Cruz.

Ver anexo en las páginas 15427-15474 del documento Descargar

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