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BOC Nº 122. Lunes 27 de Junio de 2016 - 2082

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

2082 EDICTO de 16 de diciembre de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000318/2011.

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BOC-A-2016-122-2082. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Alonso Pérez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 23 de mayo de 2014.

D. Carlos Suárez Ramos, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos del juicio ordinario identificado con el nº 318/2011, promovido por Agroquímicas Drago, S.L., representado por el procurador don Juan Fermín Arencibia Mireles y asistido del letrado don Juan Luis Guerra López; dirigido contra Spania Fresh Canarias, S.L., contra don Camilo del Pilar Álvarez Omar, y doña Morna Dorothy Blair Cornwel, en situación procesal de rebeldía; en nombre de Su Majestad el Rey, dicta la siguiente resolución:"

"FALLO

1º) Que, estimando la demanda interpuesta por Agroquímicas Drago, S.L., contra Spania Fresh Canarias, S.L., condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de cuarenta mil trece euros con doce céntimos (40.013,12 euros), que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la demanda. Se imponen al demandado las costas del procedimiento.

2º) Que debo declarar la falta de competencia objetiva de este juzgado para conocer de las acciones ejercitadas frente a don Camilo del Pilar Álvarez Omar y doña Morna Dorothy Blair Cornwell, sin efectuar pronunciamiento sobre el fondo del asunto, y sin perjuicio de la posibilidad del actor de ejercitar sus derechos frente a los juzgados de lo mercantil. Todo ello sin especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se interpondrá en plazo de 20 días ante este juzgado, conforme a la nueva redacción del artº. 455 dada por la L 37/2011, de 10 de octubre.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma, D. Carlos Suárez Ramos, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de San Bartolomé de Tirajana".

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Spania Fresh Canarias, S.L., Camilo del Pilar Álvarez Omar y Morna Dorothy Blair Cornwel, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 16 de diciembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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