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BOC-A-2016-121-2059.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En San Sebastián de La Gomera, a 29 de abril de 2016.
Vistos por mí, Javier García Rámila, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera, los presentes autos de Juicio Verbal nº 31/2016 sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Confermoda, S.L contra Estibohe, S.L.
Estibohe, S.L, pese a haber sido citada en tiempo y en forma por este Juzgado, no compareció al acto de la Vista, siendo declarada procesalmente en rebeldía.
FALLO
Que debo estimar íntegramente y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Confermoda, S.L. contra Estibohe, S.L., y, en consecuencia, debo condenar a Estibohe, S.L. a que abone a Confermoda, S.L. 1.286,05 euros por los productos vendidos, más los intereses moratorios del artº. 7.2 de la Ley de 3/2004, de la cuantía de la condena (1.286,05 euros) desde el 25 de noviembre de 2011 y hasta la fecha del completo pago de la deuda.
En relación a las costas procesales del presente procedimiento, deberán de ser sufragadas por Estibohe, S.L.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, sin que sea posible interponer un recurso de apelación contra la misma.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada que ha sido publicada la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, presente yo, el Secretario, doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Estibohe, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En San Sebastián de La Gomera, a 29 de abril de 2016.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.
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