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BOC Nº 120. Jueves 23 de Junio de 2016 - 2045

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

2045 Instituto Canario de la Vivienda.- Extracto de la Resolución de 8 de junio de 2016, del Director, por la que se convocan las subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante hipoteca joven canaria, para el ejercicio 2016, cuyas solicitudes no se hubieran concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente.

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BOC-A-2016-120-2045. Firma electrónica - Descargar

BDNS(Identif.): 309116.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero.- Beneficiarios y objeto.

Podrán ser beneficiarios los adquirentes o autoconstructores de vivienda, que hubieren presentado las solicitudes de ayuda al amparo del Programa de Ayudas a la adquisición o autoconstrucción de vivienda mediante el producto financiero Hipoteca Joven Canaria, presentadas entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012 y no se hubieran concedido por falta de disponibilidad presupuestaria suficiente.

Segundo.- Bases reguladoras.

Orden de 22 de julio de 2014, por la que se que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2014, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 29 de julio de 2014.

Tercero.- Cuantía.

Para el ejercicio de 2016 la cuantía prevista para estas subvenciones es de 1.400.000,00 euros.

Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2016.- El Director, José Gregorio Pérez Medina.

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