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BOC Nº 120. Jueves 23 de Junio de 2016 - 2025

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

2025 Dirección General de Universidades.- Resolución de 15 de junio de 2016, por la que se acumulan y se estiman parte de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra la Resolución de 14 de abril de 2016, que aprueba y ordena la publicación de la segunda Resolución definitiva de solicitudes de beca para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2015/2016.

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Examinado el informe del Jefe del Sección de Coordinación Universitaria, en relación a los recursos potestativos de reposición interpuestos contra la Resolución del Director General de Universidades, de 14 de abril de 2016, por la que se aprueba y ordena la publicación de la segunda Resolución definitiva de solicitudes de beca para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2015/2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 31 de julio de 2014, se aprobaron, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por la que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios (BOC nº 155, de 12 de agosto de 2014).

Segundo.- Mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, de fecha 28 de agosto de 2015, se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2015/2016, mediante tramitación anticipada.

Tercero.- En el correspondiente procedimiento participaron los estudiantes relacionados en el anexo de la presente Resolución, mediante solicitud de beca para la realización de estudios universitarios.

Cuarto.- Con fecha 18 de marzo de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 54, en la página web www.gobiernodecanarias.org/educacion, y en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades y de los Negociados de Becas de las Universidades canarias, el segundo listado provisional de becas propuestas por la Comisión de Selección a conceder y a denegar y la relación de solicitudes a las que se requiere subsanación.

Quinto.- El 26 de abril de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 80 la Resolución del Sr. Director General de Universidades, de 14 de abril de 2016, por la que se aprueba y ordena la publicación de la segunda Resolución definitiva de solicitudes de beca para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2015/2016.

Sexto.- Dentro del plazo para la interposición de recurso potestativo de reposición contra la Resolución de 14 de abril de 2016, que se inició el día 27 de abril de 2016 y finalizó el día 26 de mayo de 2016, los solicitantes relacionados en el anexo a la presente Resolución interpusieron el correspondiente recurso.

Séptimo.- Una vez analizados los recursos y la documentación aportada por los solicitantes relacionados en el anexo, se comprueba que tales recursos han de ser estimados al cumplir los solicitantes con todos los requisitos establecidos en la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 31 de julio de 2014, por la que se aprueban con vigencia indefinida, las bases reguladoras por la que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios.

Octavo.- El Jefe de Sección de Coordinación Universitaria informa sobre los recursos presentados indicando que procede estimar los recursos interpuestos por los solicitantes relacionados en el anexo de la presente Resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Resultan de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276 de 18.11.03) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios y el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Tercero.- La Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 31 de julio de 2014, por la que se aprobaron, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por la que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios (BOC nº 155, de 12 de agosto de 2014).

Cuarto.- La Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, de fecha 28 de agosto de 2015, por la que se convocan las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2015/2016, mediante tramitación anticipada (BOC nº 170, de 1 de septiembre de 2015).

Quinto.- La Resolución, de 14 de abril de 2016 (BOC nº 80, de 26 de abril de 2016), por la que se aprueba y ordena la publicación de la segunda relación definitiva de solicitudes de beca para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2015/2016, se reconoce la obligación y se propone el pago.

Sexto.- En relación a los requisitos de admisibilidad de los recursos presentados, no se formula ningún pronunciamiento en contrario, por cuanto los recurrentes tienen plena legitimación activa para promover el recurso, y el órgano competente para su resolución es el Director General de Universidades por delegación de la Consejera de Educación y Universidades de conformidad con lo previsto en el resuelvo cuarto de la Orden de 28 de agosto de 2015, por la que se convocan las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2015/2016.

Séptimo.- Los recursos se han presentado en el plazo previsto en el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo.- El artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite que: "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer la acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión".

Habiéndose observado que los diferentes recursos interpuestos, guardan la identidad sustancial e íntima conexión a la que se refiere el citado artículo, pues todos se interponen contra la Resolución, de 14 de abril de 2016 (BOC nº 80, de 26 de abril 2016), por la que se aprueba y ordena la publicación de la segunda relación definitiva de solicitudes de beca para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2015/2016, se reconoce la obligación y se propone el pago. Y habida cuenta de que la acumulación de su resolución impide que se alcancen resultados contradictorios y evita demoras, duplicidad de gestiones y otros perjuicios, tanto para los interesados como para la Administración, procede acumular los expedientes que se inician como consecuencia de los recursos interpuestos contra la citada resolución.

De acuerdo con todo lo anterior y en ejercicio de las competencias delegadas en virtud del resuelvo cuarto de la Orden de 28 de agosto de 2015.

R E S U E L V O:

Primero.- Acumular la resolución de los recursos de reposición presentados por los solicitantes contra la Resolución, de 14 de abril de 2016, por la que se aprueba y ordena la publicación de la segunda relación definitiva de solicitudes de beca para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2015/2016, se reconoce la obligación y se propone el pago.

Segundo.- Estimar los recursos potestativos de reposición interpuestos por los solicitantes relacionados en el anexo a la presente Resolución y conceder las becas por las modalidades que se indican y por importe de 40.187,00 euros.

Tercero.- Reconocer la obligación y proponer el pago a los alumnos relacionados en el anexo por importe de 40.187,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 18.07.323A,480,00 Línea de Actuación 18404502 Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios).

Cuarto.- Ordenar la publicación de esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Educación y Universidades.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución y sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2016.- El Director General de Universidades, Ciro Gutiérrez Ascanio.

Ver anexo en las páginas 14835-14838 del documento Descargar

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