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BOC-A-2016-119-2000.
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Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Granadilla de Abona, a 1 de marzo de 2016.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Fernando Clemente Piñana Batista, Juez de Granadilla de Abona los presentes autos de Juicio verbal 428/2015 seguido entre partes, de una como demandante C.P. Cruz de Malta, dirigido por la letrada Yasmina Robaina Hernández y representado por la Procuradora Dña. Laura Aguilar Dorta y de otra, como demandado D. Luigi Molinari, declarado en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por Dña. Laura Aguilar Dorta, en nombre y representación de C.P. Cruz de Malta, frente a D. Luigi Molinari, debo condenar y condeno a D. Luigi Molinari a que satisfaga a la actora la suma de 987,50 euros, más las que se sigan devengando hasta la completa ejecución de la sentencia y los gastos y costas del procedimiento.
Contra esta resolución no cabe recurso de apelación.
Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Luigi Molinari, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 4 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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