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BOC Nº 119. Miércoles 22 de Junio de 2016 - 1993

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1993 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 14 de junio de 2016, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, Campaña 2015.

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BOC-A-2016-119-1993. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la ayuda establecida en Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2015, convocada por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 5 de diciembre de 2014 (BOC nº 243, de 16.12.14) y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2015 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, y publicitadas por Orden de esta Consejería de 11 de marzo de 2015, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 55, de 20.3.15).

Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 5 de diciembre de 2014 (BOC nº 243, de 16.12.14), se convoca para la campaña 2015 la ayuda establecida en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros", han presentado solicitud un total de 475 peticionarios.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base sexta de la mencionada Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 5 de diciembre de 2014, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la ayuda.

El resultado de los controles sobre el terreno ha sido notificado a los interesados.

Quinto.- La ficha financiera correspondiente a los Fondos Agrícolas Europeos FEAGA no es suficiente para atender el importe total de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, por lo que ha sido necesario aplicar un coeficiente corrector del 76,03%.

Sexto.- La entidad Papas y Verduras del Centro S.C.P. (NIF J76179779) y Dña. Rebeca Martín Roque (NIF 78708497J), han renunciado expresamente a su solicitud.

Séptimo.- La Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 11 de mayo de 2016, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2015, ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 98, de 23 de mayo de 2016, concediendo a los interesados un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de su publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo 18 solicitantes han presentado alegaciones.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para dictar la presente Resolución de concesión, es el titular de la Viceconsejería de Sector Primario, a tenor de lo previsto en los artículos 5.2.c) y 6.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15).

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo IV.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 2015/1146, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2015, por el que se fija para el año civil 2015 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, procede reducir en un 1,393041% los importes superiores dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por el beneficiario.

Cuarto.- Mediante Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de 31 de mayo de 2016, se establece un coeficiente definitivo de reembolso de la disciplina financiera del ejercicio financiero 2015, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2094, de la Comisión, de 19 de noviembre de 2015.

En dicha resolución se establece una tasa de reembolso definitiva de un 1,30%, a aplicar a los pagos superiores a 2.000 euros a efectuar a partir del 1 de diciembre de 2015, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio 2015.

La cuantía de la ayuda a percibir por cada beneficiario recogida en el Anexo I, contiene la reducción definida en el fundamento de derecho tercero y el reembolso expresado en este fundamento.

Quinto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo IV.

Sexto.- A los peticionarios señalados en el antecedente de hecho sexto se les da por desistidos de su solicitud, por renuncia expresa de la misma.

Séptimo.- Conforme a lo señalado en el antecedente de hecho séptimo de esta Resolución, han presentado alegaciones a la citada Resolución de esta Viceconsejería de 11 de mayo de 2016, 18 solicitantes, que se relacionan en el Anexo III.

Asimismo, en dicho anexo se señalan aquellas alegaciones a las que procede estimar total o parcialmente y las razones que han motivado las que procede rechazar.

Octavo.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayuda, en los Programa POSEI.

Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, establece que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional, y determina que en caso de incumplimiento se le aplicará una sanción administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, se han realizado controles sobre el terreno a una muestra de los solicitantes, comprobándose que los productores señalados en el Anexo I con la incidencia MCH017, presentan incumplimientos en las normas de condicionalidad y en las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, por lo que se les aplica la sanción administrativa citada en el párrafo anterior, que equivale a una reducción en la ayuda a percibir. La suma total de las reducciones practicadas asciende a trescientos sesenta euros con sesenta y dos céntimos (360,62 euros).

Noveno.- De conformidad con el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, los perceptores de la ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros deberán cumplir con los requisitos exigidos para poder ser considerados agricultor activo.

Vista las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los peticionarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros", establecida en la Acción III.12 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2015, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo IV.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos en la citada Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo IV.

Tercero.- Declarar desistidos de su solicitud a la entidad Papas y Verduras del Centro S.C.P. (NIF J76179779) y a Dña. Rebeca Martín Roque (NIF 78708497J).

Cuarto.- Desestimar las alegaciones presentadas a la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 11 de mayo de 2016, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2015, por los peticionarios señalados en el Anexo III, por los motivos que en el mismo se expresan y lo contenido en el fundamento de derecho séptimo de esta Resolución

Quinto.- Estimar total o parcialmente las alegaciones presentadas a la mencionada Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 11 de mayo de 2016, por los beneficiarios señalados en el Anexo III.

Sexto.- Retener la cantidad de trescientos sesenta euros con sesenta y dos céntimos (360,62 euros) por reducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios señalados en el Anexo I por las razones expuestas en el fundamento de derecho octavo de esta Resolución.

Séptimo.- Las ayudas a conceder se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2016.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d. (Resolución nº 49, de 29.1.16), el Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Juan José Hernández Cruz.

Ver anexo en las páginas 14367-14387 del documento Descargar

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