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BOC Nº 118. Martes 21 de Junio de 2016 - 1970

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1970 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 10 de junio de 2016, por la que se conceden las ayudas para la campaña 2015 recogidas en la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos" y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

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BOC-A-2016-118-1970. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos" y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio", campaña 2015, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2015 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y publicitadas por Orden de esta Consejería de 11 de marzo de 2015, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 55, de 20.3.15).

Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de junio de 2015, se convocan para la campaña 2015 las ayudas establecidas en la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos" y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio" (BOC nº 130, de 7.7.15).

Tercero.- Al objeto de acogerse a las citadas ayudas, han presentado solicitud un total de 624 peticionarios.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base sexta de la convocatoria, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la misma.

Quinto.- La Resolución de esta Viceconsejería de 4 de mayo de 2016, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos" y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2015, que ha sido notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 92, de 13 de mayo de 2016, concediéndoles un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente a su publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo, 18 solicitantes han presentado alegaciones.

Sexto.- Las fichas financieras asignadas a estas Subacciones III.2.1, III.2.2 y III.2.3, están financiadas en su totalidad por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y son suficientes para atender la totalidad de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a esta Viceconsejería la competencia para realizar los actos de instrucción y de resolución de la convocatoria, a tenor de lo establecido en las bases séptima y octava de la citada Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de junio de 2015 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15).

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la base 3 de la convocatoria y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2015/1146, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2015, por el que se fija para el año civil 2015 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, procede reducir en un 1,393041% los importes superiores a dos mil (2.000) euros, resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por el beneficiario, reducción que se hará efectiva en la concesión y pago de la ayuda objeto de esta Resolución.

Cuarto.- Mediante Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria, de 31 de mayo de 2016, se establece un coeficiente definitivo de reembolso de la disciplina financiera del ejercicio financiero 2015, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2094, de la Comisión, de 19 de noviembre de 2015.

En dicha resolución se establece una tasa de reembolso de un 1,30% a aplicar a los pagos superiores a 2.000 euros, a efectuar a partir del 1 de diciembre de 2015, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio 2015.

Quinto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos contenidos en la base 3 de la mencionada Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de junio de 2015, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Sexto.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayudas, en los Programas POSEI.

Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, establece que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como los requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional y determina que en caso de incumplimiento se le aplicará una sanción administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los peticionarios, comprobándose que siete beneficiarios presentan incumplimientos en las normas de condicionalidad y en las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, por lo que se les aplica la sanción administrativa citada en el párrafo anterior, que equivale a una reducción en la ayuda a percibir. La suma total de las reducciones practicadas asciende a dos mil ciento dieciocho euros con cuarenta y cuatro céntimos (2.118,44 euros), indicándose dicha incidencia para cada productor con el código MBO098 en los anexos correspondientes.

Séptimo.- Conforme a lo señalado en el antecedente de hecho quinto de esta Resolución, los solicitantes relacionados en el Anexo IV han presentado alegaciones a la Resolución de esta Viceconsejería de 4 de mayo de 2016, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos" y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2015.

Una vez revisados los motivos alegados, procede estimar parcialmente o en su totalidad las alegaciones presentadas por los solicitantes que se indican en dicho Anexo IV. Igualmente, en el se relacionan los solicitantes cuyas alegaciones procede desestimar por los motivos que en dicho anexo se señalan.

Octavo.- Por los motivos que constan en el expediente, parte de las ayudas a percibir por Dña. Juana Julia Hernández Acosta (NIF 78399066R), y D. Juan Méndez Montesdeoca (NIF 78452669Z), no se abonan en sus cuentas corrientes.

Noveno.- De conformidad con el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, los perceptores de la ayuda a los productores de bovino deberán cumplir con los requisitos exigidos para poder ser considerados agricultor activo.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I las ayudas establecidas en la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos" y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2015, por las cantidades señaladas en el mismo, y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo II, al no cumplir los requisitos contenidos en la base 3 de la Resolución de esta Viceconsejería de 26 de junio de 2015, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Tercero.- Retener la cantidad de dos mil ciento dieciocho euros con cuarenta y cuatro céntimos (2.118,44 euros) a los beneficiarios que se señalan en el Anexo I, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho sexto de esta Resolución, y señaladas con el motivo MBO98.

Cuarto.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente los importes correspondientes a los beneficiarios Dña. Juana Julia Hernández Acosta (NIF 78399066R), y D. Juan Méndez Montesdeoca (NIF 78452669Z), conforme a lo señalado en el fundamento de derecho séptimo de esta Resolución.

Quinto.- Las ayudas a conceder se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.

Sexto.- Estimar total o parcialmente las alegaciones presentadas a la Resolución de esta Viceconsejería de 4 de mayo de 2016, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos" y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, que se señalan en el Anexo IV de esta Resolución.

Octavo.- Desestimar las alegaciones presentadas a la Resolución de esta Viceconsejería de 4 de mayo de 2016, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.2 "Apoyo al sector vacuno", Subacción III.2.1 "Prima a los terneros nacidos de vaca nodriza", Subacción III.2.2 "Prima a los terneros nacidos de otros vacunos" y Subacción III.2.3 "Prima por sacrificio", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, que se señalan en el Anexo IV de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de 2016.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d. (Resolución nº 49, de 29.1.16), el Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Juan José Hernández Cruz.

Ver anexo en las páginas 14212-14235 del documento Descargar

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