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BOC Nº 116. Viernes 17 de Junio de 2016 - 1920

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

1920 ORDEN de 8 de junio de 2016, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento, determinadas competencias en materia de subvenciones.

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BOC-A-2016-116-1920. Firma electrónica - Descargar

El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus artículos 36 y 40, atribuyen la competencia para comprobar la justificación de los subvenciones, así como, para incoar e instruir expedientes de reintegro, al órgano concedente de la subvención, que, con arreglo al artículo 3 de este Decreto, en el caso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, será el titular del correspondiente Departamento.

Asimismo, el artículo 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece que corresponde a los titulares de los departamentos interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos, recogiéndose en el apartado tercero la posibilidad de delegación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, surtiendo efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. La delegación del ejercicio de una competencia podrá revocarse en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, con arreglo al artículo 13.6 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Revocación que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias. El órgano delegante podrá, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de un asunto concreto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, conforme a lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En aras de un funcionamiento más ágil y eficaz, procede delegar en los órganos superiores de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, previstos en el artículo 2 del Reglamento Orgánico del Departamento, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril, de las siguientes competencias, en relación con las subvenciones cuya tramitación corresponda a dichos órganos:

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en los órganos superiores de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, el ejercicio de las siguientes competencias, en relación con las subvenciones cuya tramitación corresponda a dichos órganos:

a) Comprobar la justificación de las subvenciones, según lo previsto en el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Incoar e instruir los procedimiento de reintegro total o parcial de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

c) Interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos referidos a subvenciones concedidas de forma directa.

Segundo.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Tercero.- En los actos que se dicten en ejercicio de las competencias que se delegan por la presente Orden, se hará constar expresamente que se dictan en virtud de esta delegación, y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 2016.

LA CONSEJERA DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES.

María Teresa Lorenzo Rodríguez.

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