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BOC Nº 114. Miércoles 15 de Junio de 2016 - 1871

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana

1871 EDICTO de 9 de septiembre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001795/2012.

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BOC-A-2016-114-1871. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David Rodríguez López, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 31 de marzo de 2015.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Ivana Aisa Muiños Romero, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0001795/2012 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Manfred Joachim Weidner y Ángela Gudrun Wiedner, dirigido por el Letrado D./Dña. Miguel Rodríguez Ceballos y Miguel Rodríguez Ceballos y representado por el Procurador D./Dña. Montserrat Costa Jou y Montserrat Costa Jou y de otra como demandada D./Dña. Anfinpan, S.L. y Hotetur Vacation Club, S.L., sobre nulidad contractual.

FALLO

Que, estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Manfred Joachim Weidner y Dña. Ángela Gudrun Weidner, frente a Anfipan, S.L. y Hoteur Vacation Club, S.L., en consecuencia acuerdo:

1.- Declarar nulo el contrato de aprovechamiento por turnos suscrito entre ambas partes de fecha 24 de julio de 1999.

2.- Condenar a las entidades demandadas a abonar a los actores la cantidad pagada como precio por razón del contrato, cuyo importe asciende a 12.424,39 euros, más el interés legal desde su pago.

Se imponen las costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico tercero.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer en este juzgado en el plazo de veinte días, previa la constitución en su caso, mediante consignación en la cuenta de este Juzgado, del depósito legalmente establecido (Disposición Adicional Decimoquinta 3.b) de la L.O.P.J., según la modificación operada por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre).

- Llévese el original al Libro de Sentencias.

- Por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Juez que la suscribe en audiencia pública y en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Hotetur Vacation Club, S.L., expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 9 de septiembre de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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