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BOC Nº 114. Miércoles 15 de Junio de 2016 - 1868

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife

1868 EDICTO de 18 de mayo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000841/2014.

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BOC-A-2016-114-1868. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Luz Neve García, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ARRECIFE.

Asunto: Divorcio contencioso nº 841/2014.

SENTENCIA

En Arrecife, a 18 de mayo de 2016.

Vistos por mí, doña Silvia Muñoz Sánchez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 Arrecife, los presentes Autos de divorcio contencioso, instados por Dña. El Batoul el Oitaai, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Pino Rosa Rodríguez Armas, bajo la dirección Letrada de D. Alfonso Fernández Viña; contra D. Said Laaghouiti siendo parte el Ministerio Fiscal, vengo a resolver en base a los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que por el Procurador de los Tribunales Dña. Pino Rosa Rodríguez Armas en nombre y representación de Dña. El Batoul el Oitaai, y, con la asistencia letrada de D. Alfonso Fernández Viña se presentó en fecha 23 de diciembre de 2014 demanda de divorcio contencioso, en la que solicitó, además de la declaración de divorcio:

1.- La atribución de la guarda y custodia de los cuatro hijos menores de edad a la madre, manteniéndose la patria potestad compartida.

2.- La atribución del uso del dominio familiar sito en la calle Juan Sebastián El Cano, nº 41 de Arrecife a la madre y al cónyuge bajo cuya custodia quede.

2.- Un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio y vacaciones por mitad.

3.- La contribución de la madre en concepto de alimentos de 200 euros por cada hijo menor por abonables en los cinco primeros días de cada mes actualizables conforme las variaciones que sufra el Índice de Precios al Consumo.

4.- El abono de los gastos extraordinarios por mitad.

Así como medidas coetáneas a la demanda de divorcio.

Segundo.- En fecha 19 de enero de 2015, se dicta Decreto por el que se admite la demanda en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife, emplazando al Ministerio Fiscal y a la parte demandada para que conteste a la demanda con el apercibimiento de que de no hacerlo esta última, se le declarará en rebeldía procesal.

Tercero.- Emplazada por edictos a la parte demandada, se convocó a las partes a la celebración de una vista que tuvo lugar en el día de hoy, en el que no compareció la parte demandada, declarándose su situación de rebeldía procesal. En ella se ratificó la parte actora en su demanda inicial y propuso como prueba la documental por reproducida, a lo que se adhirió el Ministerio fiscal. Tras la admisión de la prueba documental, se concluyó el acto, quedando los autos listos para resolver.

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. El Batoul el Oitaai, contra D. Said Laghouiti; y en su virtud, declaro la disolución del matrimonio contraído en Guelmin (Marruecos) el 20 de julio de 1992 entre el Sr. Laghouiti, y la Sra. El Batoul el Oitaai; por divorcio, y en su virtud, dispongo:

1. Se atribuye la guarda y custodia de los menores, a su madre, siendo el ejercicio de la patria potestad compartido por sus progenitores.

2. Se establece un régimen de estancia y comunicación del progenitor paterno siguiente: fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes a las 18:00 horas del domingo, los hijos estarán con el padre pernoctando con él.

Régimen de vacaciones:

1. Navidad: se dividen en dos periodos, el primero lo disfrutará la madre cuando las vacaciones comiencen en año par, y el segundo periodo en los impares, y viceversa para el padre. Primer periodo: desde las 12:00 horas del 23 de diciembre hasta las 12:00 horas del día 31 de diciembre; y el segundo periodo: desde las 12:00 horas del 31 de diciembre hasta las 14:00 horas del 6 de enero.

2. Semana Santa: se dividen en dos periodos, el primero lo disfrutará la madre los años pares, y el segundo periodo en los impares, y viceversa para el padre. El primer periodo: desde el viernes de comienzo de vacaciones escolares a la salida del colegio hasta las 16.00 horas del jueves santo; segundo periodo: desde las 16.00 horas del jueves santo a las 20:00 horas del domingo de Resurrección.

3. Verano: el padre pasará con los menores el mes de julio los años pares y el mes de agosto los impares; y viceversa respecto de la madre. A falta de precisión, se fija en interés de los menores, y para caso de desacuerdo de los progenitores, que cada periodo de vacaciones de estancia de verano comenzará a las 10.00 horas del primer día del mes de estancia y finalizará a las 20.00 horas del último día del mes de estancia del padre.

El lugar de entrega y recogida de los menores por el padre, será el domicilio en que residan con la madre.

El padre precisará el consentimiento expreso y por escrito de la madre o bien autorización judicial para viajar con los menores fuera de España.

3. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a los menores y a la madre, sito en calle Juan Sebastián El Cano, nº 41 de Arrecife.

4. Se impone al padre la obligación de contribuir al sostenimiento de sus hijos con el abono de una pensión alimenticia de 120 euros mensuales para cada uno de sus cuatro hijos (un total de 480 euros mensuales). Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo y se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes, todos los meses del año, en la cuenta que la madre designe.

Los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios que generen los menores. Tienen tal carácter de extraordinario, los gastos médicos no cubiertos poda Seguridad Social y los gastos farmacéuticos.

No se realiza expreso pronunciamiento en materia de costas.

Firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes a fin de que se proceda a efectuar la anotación correspondiente.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes al en que se practique su notificación.

Así lo dispongo. Silvia Muñoz Sánchez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Señora Juez de Primera Instancia que la dicta celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Said Laghouiti, expido y libro el presente en Arrecife, a 18 de mayo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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