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BOC Nº 114. Miércoles 15 de Junio de 2016 - 1866

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

1866 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 6 de junio de 2016, de la Presidenta, por la que se aprueba la oferta formativa y su prioridad, dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados/as correspondiente al periodo 2016-2018.

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BOC-A-2016-114-1866. Firma electrónica - Descargar

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE nº 217, de 10 de septiembre de 2015), acomete una reforma integral del sistema que garantiza el interés general y la necesaria estabilidad y coherencia que el sistema de formación profesional para el empleo precisa.

Para ello, la mencionada Ley introduce los elementos de un sistema eficiente de observación y prospección del mercado de trabajo, para detectar los cambios en las demandas de cualificación y competencias del tejido productivo. Por ello prevé un escenario plurianual de planificación estratégica que incopore las tendencias y previsiones económicas que junto con el análisis de las cualificaciones de los trabajadores, permita identificar los objetivos de atención prioritaria.

En concreto el artículo 11 prevé que las Administraciones competentes también programarán formación para los trabajadores desempleados conforme a lo previsto en el mismo, en el que cobrará un papel especialmente relevante la labor de los servicios públicos de empleo, que deberán identificar los perfiles y los itinerarios individuales y personalizados de empleo de los beneficiarios, conforme a las novedades introducidas por la Estrategia Española de Activación para el Empleo.

El diseño, programación y difusión de esta oferta formativa corresponde a las Administraciones públicas competentes, con informe preceptivo y no vinculante de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas conforme a los órganos de participación establecidos en cada ámbito competencial.

Así mismo, el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, en su artículo 10, apartado 1, dispone como finalidad del Servicio de Formación y Cualificación para el Empleo:

"Promover la formación, cualificación profesional, recualificación y actualización permanente de las competencias profesionales facilitando la transición al empleo, ajustando la oferta formativa y la de los proveedores de formación a las necesidades del mercado de trabajo. (...)".

En el apartado 2.a) establece como una actividad principal de este Servicio la Formación Profesional para el Empleo acorde a las necesidades de los usuarios, que comprende "la programación de una oferta de formación profesional para el empleo, basada en el escenario plurianual que se realice en base al diagnóstico previo de necesidades, prioridades, objetivos y recomendaciones, (...)".

Esta oferta formativa se configura como un instrumento fundamental de planificación de las acciones de formación para el empleo a desarrollar en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, conformándose la misma a partir de la identificación de las necesidades de formación de la población desempleada y su grado de inserción en función de las exigencias del mercado laboral.

El contenido de dicha oferta y su estructura de prioridades ha sido establecido a partir del análisis del mercado de trabajo en cuanto a las tendencias mostradas en relación al empleo en nuestra comunidad, desarrollando asimismo un esfuerzo integrador con las propuestas y recomendaciones derivadas del diagnóstico realizado por los agentes económicos y sociales que tienen un papel protagonista en el entorno productivo canario.

La oferta de formación profesional para el empleo, por tanto, ha sido diseñada aunando información disponible sobre previsiones del comportamiento futuro del mercado de trabajo y las proyecciones de los sectores productivos canarios a medio plazo en cuanto a su desarrollo y previsibles necesidades de perfiles profesionales, determinando en consecuencia un escenario formativo con la necesaria estabilidad sobre el cual poder concretar, con independencia de la posible introducción de cambios adaptativos puntuales, las sucesivas planificaciones anuales de acciones formativas.

A partir de esta oferta formativa conformada con vocación plurianual, se estructura la oferta formativa de formación profesional para el empleo para el periodo 2016-2018 que, incorpora las adaptaciones necesarias derivadas de modificaciones introducidas en el fichero de especialidades formativas (bajas, altas o sustitución de especialidades por otras de contenido similar pero con mayor valor en cuanto a su certificación), así como otras derivadas del alineamiento con proyectos vinculados a actividades económicas emergentes, generadores de empleo y con necesidades de cualificación específicas y, especialidades dirigidas a la obtención de certificación con reconocimiento internacional basado en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Dicho marco estable de programación posibilita la consecución de varios objetivos irrenunciables, en nuestra política de empleo, tales como:

a) Proporcionar a los usuarios la mejora de sus competencias profesionales a través de una oferta de formación acreditable.

b) Proporcionar una formación suficiente que facilite a las personas la adquisición de competencias profesionales en función de su itinerario personalizado de empleo, de las necesidades de formación identificadas y de la cobertura de las competencias clave y transversales para facilitar su inserción en el mercado de trabajo.

c) Orientar a los centros y entidades de formación para, a través de la movilización de sus recursos, den respuesta a dichas necesidades.

d) Desarrollar un conjunto de medidas en lo que se refiere a la calidad y evaluación de la formación, así como respecto del seguimiento y control de la misma, actuaciones que vienen enmarcadas en los planes anuales que se aprueben al respecto.

e) Orientar la finalidad de estos dispositivos de calidad a posibilitar que las citadas acciones respondan de forma válida a la formación establecida en cada especialidad formativa, considerando la adecuación de la misma en el acceso del alumnado; requisitos de los formadores/tutores; desarrollo de contenidos, metodologías de impartición y medios didácticos; espacios, instalaciones y equipamientos; y evaluación del aprendizaje.

Dicha Oferta Formativa servirá como base a la hora de seleccionar las acciones que concurren a las convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as, de tal forma que únicamente se pueden solicitar y, por tanto, programar las especialidades establecidas en la oferta formativa para cada isla.

Con todo ello se pretende, en definitiva, impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores una formación integrada, unitaria, coherente y, con un reconocimiento efectivo, que contribuya a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo el aprendizaje a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos que facilite una adaptación a los proceso de cambio en los sistemas de producción sobre la base de ejes estratégicos como la innovación y el desarrollo tecnológico, la mejora de la accesibilidad de las empresas a los mercados exteriores que favorezcan la internacionalización de sus procesos de producción y comercialización y, sobre todo, apostando por una mejora del tejido productivo a través del emprendimiento.

Por todos los antecedentes expuestos, teniendo en cuenta las competencias atribuidas a la Presidencia por el artículo 7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y una vez emitido informe favorable a dicha Oferta Formativa por el Consejo General de Empleo en su sesión de 1 de junio de 2015,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la Oferta Formativa y su prioridad, que figura como anexo a la presente disposición, para los programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados que se convoquen durante el periodo plurianual 2016-2018.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Con carácter informativo la presente Resolución se publicará en la página web del Servicio Canario de Empleo y en los tablones de anuncios de sus servicios centrales en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

Tercero.- La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación oficial en el Boletín Oficial Canarias.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2016.- La Presidenta, Patricia Hernández Gutiérrez.

Ver anexo en las páginas 13669-13686 del documento Descargar

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