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BOC Nº 114. Miércoles 15 de Junio de 2016 - 1864

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

1864 Secretaría General Técnica.- Resolución de 7 de junio de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, para la realización de un estudio denominado "Modelo de Financiación de las Universidades Públicas Canarias".

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BOC-A-2016-114-1864. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Fundación Canaria General de la universidad de La Laguna, para la realización de un estudio denominado "Modelo de financiación de las Universidades Públicas Canarias", cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2016.- La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y LA FUNDACIÓN CANARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, PARA LA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO DENOMINADO "MODELO DE FINANCIACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS CANARIAS".

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de dos mil dieciséis.

REUNIDOS

De una parte: Dña. Soledad Monzón Cabrera, en calidad de Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, nombrada por el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15), con facultad para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1.k) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias 14/1990, de 26 de julio (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990).

De otra, el Sr. D. José Regidor García, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q3518001G, y domicilio en la calle Juan de Quesada, nº 30, de esta ciudad, en uso de la facultad atribuida por los artículos 81, 84.a) y 149.a) de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo, del Gobierno de Canarias (BOC nº 57, de 24.3.03).

Y de otra parte, D. Julio Antonio Brito Santana, en nombre de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna (en adelante Fundación), con domicilio en la Avenida de la Trinidad, 61, Aulario de la Torre Profesor Agustín Arévalo, planta 0, Campus Central de la Universidad de La Laguna, 38204-San Cristóbal de La Laguna y CIF G38083408, cuya representación ostenta en virtud del cargo que ocupa de Director Gerente de la misma, autorizado por el Patronato de esta Fundación, según acredita Poder Notarial con número de protocolo 2.076 del 17 de julio de 2015, formalizado ante Dña. Aránzazu Aznar Ondoño, Notaria del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito.

EXPONEN:

I. La Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), según el artículo 16, apartado d) del Reglamento Orgánico de la Consejería competente en Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), dispone entre las competencias de la Dirección General de Universidades: "Elaborar estudios e informes sobre cuestiones relativas al presupuesto y financiación de las Universidades Canarias", en estos momentos, se considera como objetivo prioritario el impulsar un Modelo de financiación universitaria, que proporcione estabilidad financiera, a medio y largo plazo a las universidades públicas canarias, a través de un instrumento que sea objetivo, tanto en la asignación de recursos públicos como en aplicación de los mismos, y que este guiado por los principios de suficiencia, eficacia, equidad, transparencia y responsabilidad social. Para tal fin se considera precisa la participación de ambas universidades públicas canarias, para la realización de un estudio técnico.

II. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria está dispuesta a ofrecer a la Comunidad Autónoma de Canarias la colaboración solicitada, ya que dispone de los recursos técnicos y humanos necesarios para la realización del estudio proyectado sobre el Modelo de financiación de las universidades públicas canarias.

III. La Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, es una institución pública, benéfico-docente y sin ánimo de lucro, creada el 22 de septiembre de 1987, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias con el número 15, y constituida al amparo de la Ley, cuyo objeto social es tender puentes entre la Universidad de La Laguna y nuestra sociedad, para impulsar la transferencia del conocimiento generado por los profesores e investigadores universitarios.

El día 22 de julio de 1994, la Universidad de La Laguna y la Fundación suscribieron un Convenio por el que se establece el mecanismo de colaboración y cooperación para la organización de cursos de formación y la celebración de contratos de prestación de servicios en los que participa el personal docente e investigador universitario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, 6/2001 de 21 de diciembre, siendo este el principal referente como marco de actuación para el desarrollo de actividades conjuntas. Y además, en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna celebrado el 30 de septiembre de 2010, la Fundación fue autorizada para la gestión administrativa y económica de contratos y Convenios según lo explicitado en el artículo 107 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

IV. Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna cuentan con un equipo de trabajo con capacidad y experiencia para el desarrollo del estudio objeto del presente Convenio.

V. Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, tiene la capacidad de gestión suficiente para la realización de actividades de gestión administrativa y económica, y además está dispuesta a colaborar con la entidad y el equipo de trabajo propuesto, y por otra parte, la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, se encuentra autorizada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna para la realización de actividades de gestión administrativa y económica.

VI. Que las tres partes coinciden en reconocer una confluencia de voluntades, para la consecución de los fines públicos, tanto de la Consejería competente en Universidades, como para la Universidad de Las Palmas de Gran Canarias y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, en base a lo dispuesto en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. En definitiva, se motiva por parte de los intervinientes el interés público que existe para la suscripción del presente Convenio de Colaboración para el estudio "del modelo de financiación de las Universidades públicas", en relación con la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (en adelante LOU), así como al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la misma LOU, en consonancia con los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de los estatutos de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, y concordantes normas de desarrollo, fijando para ello las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la elaboración de un Estudio sobre el Modelo de Financiación para las Universidades públicas canarias con un período de planificación a medio y largo plazo, que respete los principios básicos de eficiencia, suficiencia, equidad, transparencia y responsabilidad social.

Segunda.- Descripción y objetivos.

El estudio se realizará por parte del equipo de trabajo propuesto en el presente Convenio.

A) Los objetivos del estudio son:

1.- Establecer un horizonte temporal amplio de suficiencia y estabilidad financiera que permita, al Gobierno de Canarias y a las Universidades públicas canarias, el desarrollo ordenado de sus políticas durante los próximos cuatro años.

2.- Definir unos criterios de asignación de recursos explícitos, basados fundamentalmente en la obtención de resultados contrastables en todos y cada uno de los ámbitos fundamentales de la actividad universitaria en la docencia, la investigación, el desarrollo y la innovación.

3.- Valorar la adecuación de los servicios universitarios a las demandas sociales, mediante la reorientación de la oferta docente, la potenciación de la formación continua y la transferencia tecnológica, y promover la mejora de la calidad en todos los campos de actividad de las Universidades.

B) El trabajo se estructurará en las siguientes fases:

Una primera fase, consistente en determinar los rasgos más destacados de la situación actual de las universidades canarias a modo de diagnóstico, su trayectoria reciente y perspectivas relevantes.

Una segunda fase, tratará de describir los criterios y objetivos del modelo de financiación.

Una tercera fase, consistente en diseñar la estructura del modelo de financiación propuesto. El informe final que resulte de los trabajos a realizar por el equipo de investigación, deberá contener, al menos, los siguientes apartados: los fondos que lo integran, las subvenciones que componen cada uno de los fondos, las variables en las que se basa la asignación de recursos entre Universidades en cada subvención y las reglas de evolución temporal previstas y las posibles propuestas de modelos de financiación atendiendo a los diferentes escenarios económicos.

C) La metodología a utilizar combinará la obtención de datos económicos y financieros utilizando las fuentes de las cuentas públicas y los presupuestos autonómicos, así como los datos considerados significativos por ambas universidades y sus respectivos consejos sociales, como un primer acercamiento para realizar una valoración inicial de la situación financiera de las dos universidades públicas canarias.

Además será necesario estudiar los modelos financieros que están siendo utilizados en estos momentos y que sean referente en la financiación autonómica de las universidades públicas. Ello, en su caso, podría ser complementado con modelos financieros de otros países de nuestro entorno y con perfil similar. La construcción del modelo lleva consigo definir y delimitar las variables financieras, así como los mecanismos de ajuste para determinar los niveles de financiación del sistema universitario. Una vez definidos se contrastarán los mismos de la manera que se considere más aconsejable para optimizarlos.

D) Plazos de ejecución previstos:

La proyección temporal es de seis meses, y sería la siguiente:

Ver anexo en la página 13659 del documento Descargar

Tercera.- Dirección del estudio.

La dirección del "Estudio sobre el Modelo de Financiación para las Universidades públicas canarias", y los trabajos a realizar serán ejecutados por un equipo de investigación interdepartamental integrado por los siguientes miembros:

El Dr. D. Francisco del Pino Quintana Navarro, titular del Departamento de Ciencias Históricas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y el Dr. D. Urbano Medina Hernández, Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad, del Departamento de Economía, Contabilidad y Finanzas de la Universidad de La Laguna.

Mientras dure la elaboración del estudio, ambos profesores, se reunirán al menos dos veces al mes para analizar los avances realizados y acordar criterios para el ulterior desarrollo de los mismos, a dichas reuniones podrá asistir el personal técnico de la Consejería de Educación y Universidades de la CAC que se considere conveniente. Asimismo, se podrán celebrar otras reuniones que a juicio de los profesores sean oportunas para la buena marcha del Convenio.

Cuarta.- Vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia del Convenio se establece hasta el 1 de diciembre de 2016. El equipo de trabajo deberá presentar un informe parcial sobre el desarrollo del proyecto respecto al apartado (D) de la cláusula segunda, una vez elaborada cada una de las tres fases desde la firma del presente Convenio y procederá a la entrega formal de los resultados definitivos al final del plazo de ejecución.

El plazo de vigencia se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes, si las circunstancias así lo aconsejaran, con al menos dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

Quinta.- Compromisos de las partes.

La Consejería de Educación y Universidades de la CAC aportará la totalidad de los fondos necesarios para la realización de los trabajos a efectuar, cuyo presupuesto asciende a la cantidad total de 25.000,00 euros incluido el IGIC, vinculados a la partida del Capítulo II, 18.07.322F.22706, de estudios y trabajos técnicos, tal y como recoge la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.

La Consejería de Educación, y Universidades de la CAC abonará el presupuesto íntegro antes aludido, por partes iguales del 50%, mediante transferencia/s bancaria/s en las respectivas cuentas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna:

- Un 50%, una vez concluida la primera fase.

- El otro 50%, a la finalización de la tercera fase, en la fecha de entrega del informe y estudio definitivo.

Ver anexo en la página 13660 del documento Descargar

Compromiso del equipo de dirección del estudio.

1. El equipo de dirección del estudio se compromete a la elaboración del mismo en el plazo previsto de seis meses, desde la firma del presente Convenio. Una vez finalizado el estudio, entregará a la Consejería de Educación y Universidades tres ejemplares del mismo en soporte papel y en CD, y otro ejemplar para cada una de la entidades colaboradoras, cuya acta de recepción y de conformidad deberá ser firmada por el Director General de Universidades de la Consejería de Educación y Universidades.

2. El equipo de dirección del estudio, así como también las partes firmantes de este Convenio se comprometen a no hacer público ninguno de los datos y conclusiones del mismo hasta su presentación pública o, en su caso, edición del trabajo.

3. Tras la elaboración del estudio objeto de este Convenio, el equipo de dirección dejará constancia en cualquier publicación parcial que de él pueda derivarse, de la colaboración recibida por parte de la Consejería de Educación y Universidades, e incluso, cuando así proceda, mediante la inserción de los correspondientes logos corporativos que se les facilitará para tal efecto.

Protección de datos de carácter personal.

Los firmantes de este Convenio se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y su normativa de desarrollo, en concreto con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

En caso que, en virtud del presente Convenio, cualquiera de los firmantes comunique a las otras partes, datos de carácter personal, el cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a dichos datos.

Sexta.- Propiedad y condiciones de edición y publicación.

1. Finalizado el estudio, independientemente de la propiedad intelectual que corresponde a los autores, el mismo será propiedad de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, que lo podrá publicar y hacer uso del mismo.

2. La edición y publicación del estudio por cualquier medio llevará aparejado la inclusión de los logotipos corporativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, figurando expresamente, en este caso, la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, y como colaboradores la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna.

Séptima.- Vinculación.

La suscripción de este Convenio no supone vinculación ni contractual ni de ningún otro tipo del equipo de dirección y de elaboración de trabajo con la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del presente Convenio y la resolución de las dudas y las controversias que pudieran surgir en la interpretación de sus cláusulas, se constituirá una Comisión Mixta presidida por el Director General de Universidades o persona en la que delegue, y estará compuesta por dos miembros de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, dos miembros de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y un técnico de la Dirección General de Universidades del Gobierno de Canarias.

La Comisión se reunirá cuantas veces así lo estimen necesario las partes signatarias, siendo esta la encargada de recibir y discutir con el equipo de dirección los avances del estudio. Igualmente, tendrá como función favorecer en todo momento la comunicación general entre las partes, resolviendo todo aquello que sea posible de forma inmediata o solicitando, en caso contrario, la intervención de los responsables adecuados en cada caso.

Los firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, a fin de asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a solventar por todos los medios a su alcance, mediante diálogo y negociación, cuantas discrepancias pudieran surgir en lo que al cumplimiento de este acuerdo se refiere.

Novena.- Modificación y extinción.

Los trabajos o el estudio objeto del presente Convenio, podrán interrumpirse o modificarse por mutuo acuerdo de las partes, bien porque consideren los trabajos finalizados antes del período marcado, o por cualquier otra causa.

El presente Convenio se extinguirá, por alguna de las siguientes causas:

a. La finalización del plazo de duración pactado.

b. Por mutuo acuerdo por las partes.

c. Incumplimiento grave de los compromisos adquiridos por las partes.

d. La imposibilidad sobrevenida.

e. Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el presente Convenio, conlleva desde que aquel tenga lugar, y siempre que en la Comisión de seguimiento se trate y no se encuentre solución de mutuo acuerdo, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora.

Cuando la extinción sea de mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes. En estos casos, a los efectos de garantizar el carácter multilateral del mismo, se planteará su conveniencia en el seno de la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio, estableciéndose, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

Décima.- De la Jurisdicción.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.c) TRLCSP, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décimo primera.- Colaboración y garantías de cumplimiento de las partes.

Las partes suscribientes del presente Convenio, colaborarán en todo momento en la consecución del fin común de interés público previsto, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia administrativa, para lo cuál garantizan la correcta ejecución de las obligaciones conforme con lo pactado en la cláusula 5 del presente Convenio, pactado en aplicación del artículo 5 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, extienden y firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra.- Por la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades.- Por la Universidad de Las Palmas, José Regidor García, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.- Por la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, Julio A. Brito Santana, Director Gerente.

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