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BOC Nº 114. Miércoles 15 de Junio de 2016 - 1862

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1862 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 8 de junio de 2016, del Director, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 29 de diciembre de 2015, por la que se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2016 las subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

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BOC-A-2016-114-1862. Firma electrónica - Descargar

Por Resolución de 29 de diciembre de 2015, del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el periodo de programación 2014-2020 (BOC nº 253, de 31.12.15).

La subvención de la submedida 3.2 del PDR destinada a apoyar las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, viene considerada en el resuelvo 3, apartado b), de la citada Resolución.

En la base reguladora 19, se establece que el Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.

Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

El Director es el órgano competente para conceder subvenciones según lo preceptuado en el artº. 7.2, letra K) de la Ley 1/2005, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 22 de abril.

A la vista de lo expuesto, y de conformidad a la normativa citada,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los interesados que se relacionan en el anexo, para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, aporten, completen o subsanen la documentación presentada y que se detalla en el citado anexo, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Se proceda a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2016.- El Director, José Díaz-Flores Estévez.

Ver anexo en las páginas 13636-13651 del documento Descargar

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