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BOC Nº 112. Lunes 13 de Junio de 2016 - 1841

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Agüimes (Gran Canaria)

1841 ANUNCIO de 2 de junio de 2016, relativo a la convocatoria y sus bases para cubrir ocho plazas de Policía Local de este Ayuntamiento.

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BOC-A-2016-112-1841. Firma electrónica - Descargar

D. Óscar Hernández Suárez, Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, hace saber:

Por la presente se hace público que se ha dictado por esta Alcaldía Decreto 2016/157, de fecha 2 de junio de 2016, por el cual se aprueban las bases y convocatoria que han de regir el proceso para la provisión en propiedad de ocho plazas de Policía Local de este Ayuntamiento, por el sistema de oposición libre, cuyo tenor literal dice:

"Visto que en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento existen 8 plazas vacantes de policía local, incluidas en la Oferta Pública de Empleo, aprobada por Decreto de Alcaldía 2016/331, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 27, de 2 de marzo de 2016.

Visto lo informado y la propuesta de resolución del Jefe de Sección de RRHH y Vivienda de este Ayuntamiento.

Resultando que el Pleno Corporativo, en sesión plenaria celebrada el nueve de mayo de dos mil dieciséis, adoptó acuerdo por el cual puso de manifiesto que la convocatoria de estas 8 plazas no pone en riesgo el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 48/2015, de 30 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Dicho acuerdo fue notificado a la Delegación del Gobierno de Canarias el 17 de mayo de 2016 y al Ministerio de Economía y Hacienda el 26 de mayo de 2016.

Resultando que, las presente bases fueron aprobadas por la Mesa General de Negociación en sesión celebrada el 2 de junio de 2016.

Resultando y visto lo dispuesto el Capítulo I del Título IV del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante el EBEP), sobre el acceso al empleo público del funcionariado, así como en el Decreto 178/2006,de 5 de diciembre, que establece las condiciones de acceso, promoción y movilidad de los miembros de la Policía Local de Canarias y la Orden de 24 de marzo de 2008 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias que lo desarrolla.

Resultando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la competencia para aprobar las Bases de las pruebas de selección del personal corresponde al Alcalde.

Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le están conferidas por la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás disposiciones legales citadas anteriormente en este Decreto, ha resuelto:

Primero.- Aprobar las bases y programas que han de regir la Convocatoria del proceso de selección para cubrir las plazas ofertadas, cuyo tenor literal dicen:

"BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN, DE OCHO PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de ocho (8) plazas de Policía, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, y dotada con el sueldo correspondiente al Grupo C, Subgrupo C1.

Dichas plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público año 2016, aprobada por decreto de alcaldía 2016/331 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 27, de 2 de marzo de 2016.

Al total de plazas se podrán acumular las vacantes que se produzcan por jubilación, fallecimiento y ascensos en el plazo comprendido desde la aprobación de la convocatoria hasta el último día del plazo establecido para la presentación de instancias, hasta un máximo de un diez por cien adicional, conforme a lo previsto en el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante el EBEP).

Los/as aspirantes que el Tribunal Calificador proponga para su nombramiento como personal funcionario, podrán superar en ocho el número de plazas convocadas a los efectos previstos en el artículo 61.8 del EBEP.

Segunda.- Condiciones de admisión de los/as aspirantes.

Para ser admitido/a para participar en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo, con excepción del referido a la edad.

a) Tener la nacionalidad española, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 178/2006, de 5 diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, así como con el artículo 21.2 de la Ley Territorial 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias (en adelante Decreto 178/2006).

b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la Situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de Presentación de instancias.

c) Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,60 las mujeres.

d) Estar en posesión del Título de Bachiller Superior, Técnico, Formación Profesional de segundo Grado o equivalente, expedidos por el organismo competente con arreglo a la legislación vigente, o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

e) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, así como carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos. Será aplicable el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.

f) Estar en posesión del permiso de conducción clase B y A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas y prestar declaración jurada de utilizar los vehículos que correspondan a dichos permisos de conducción.

g) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

h) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros). Este requisito será acreditado mediante la aportación de certificado médico.

A tal efecto, antes de dar comienzo las pruebas físicas, el Tribunal Calificador procederá a comprobar, mediante las oportunas mediciones, que los/as aspirantes reúnen la talla exigida, debiéndose estimar como no admitidos/as a quienes no la superen.

h) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones encomendadas, lo cual se acreditará con la presentación de certificado médico en la primera prueba de la fase de oposición realizado quince días antes de dicha prueba, en el que se haga constar expresamente que el/la opositor/a reúne las condiciones exigidas para ejercer las funciones de la plaza según el VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, sin perjuicio del reconocimiento médico previsto en las bases. A dichos efectos, este Certificado Médico se presentará extendido en impreso oficial y firmado por un/a colegiado/a en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la opositor/a reúne las condiciones precisas para ejercer satisfactoriamente su cometido como Agente de la Policía Local y para las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria.

i) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa (Anexo II).

j) Se acompañará además, una declaración del opositor/a en la que conste que autoriza al Ayuntamiento de Agüimes a someterle a la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria y a cuantas otras estime oportuno el Tribunal (Anexo II).

k) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.

l) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.

Tercera.- Lugar, forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las instancias solicitando participar en este procedimiento selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Agüimes (Anexo I), debidamente cumplimentadas, en unión del recibo de haber abonado los derechos de examen que se establecen en 20,00 euros, las mismas se harán efectivas mediante la autoliquidación que le será facilitada en la Oficina de Atención Ciudadana. En ningún caso se efectuarán devoluciones de los importes abonados por este concepto. Las instancias debidamente cumplimentadas se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo previamente publicarse la misma, así como íntegramente sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias. La no concurrencia a las pruebas no dará derecho, en ningún caso, a la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa. Asimismo, la convocatoria y sus correspondientes bases se remitirán, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias, a la Consejería competente en la Comunidad Autónoma en materia de seguridad.

2. Las solicitudes podrán también presentarse a través de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Documentación a presentar.

La instancia se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia cotejada por funcionario o fedatario público del Documento Nacional de Identidad, que deberá estar vigente en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

b) Copia autenticada del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En caso de título equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición.

c) Recibo o justificante del pago de derecho de examen.

d) Compromiso prestado mediante la declaración jurada, de portar armas, y, en su caso, llegar a utilizarlas en los términos previstos por la normativa vigente.

e) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 12 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.

f) Autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el tribunal.

g) Solicitud autorizando al Ayuntamiento de Agüimes a solicitar los antecedentes penales.

f) Certificado Médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado/a en ejercicio, en el que se haga constar expresamente lo siguiente:

"El/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas en que consiste el primer ejercicio de la fase de oposición", así como el índice de corpulencia y la estatura, según lo establecido en la base segunda de esta convocatoria."

h) Fotocopia cotejada de los permisos de conducción de las categorías A y B2. O declaración de estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como funcionario/a en prácticas.

i) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

La presentación de las instancias por los/as aspirantes supondrá la aceptación de las bases reguladoras de este procedimiento selectivo, que constituyen la normativa de la misma. En el caso de que se aprecie inexactitud fraudulenta en la documentación aportada por alguno/a de los/as aspirantes, este/a quedará automáticamente excluido del proceso de selección, previa audiencia al interesado/a, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. Dicha Resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web www.aguimes.es y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En ella se establecerá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de los/as excluidos/as, se indicarán las causas de la exclusión. Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/a.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma anteriormente indicada. En el caso de que no existan reclamaciones, la lista provisional quedará elevada a definitiva automáticamente.

Asimismo, se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web (www.aguimes.es) y tablón de edictos del Ayuntamiento día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección, con un plazo de antelación al comienzo de la misma de veinte días naturales como mínimo. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la página web, en el tablón de edictos de la Corporación y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Sexta.- Tribunal de Selección.

6.1. Composición:

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del EBEP, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por el Sr. Alcalde, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará constituido de la siguiente forma: Un/a Presidente/a, cuatro Vocales y un/a Secretario/a, que deberán tener la condición de funcionarios/as de carrera, debiendo incluirse un miembro propuesto por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de función pública y otro por la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales.

El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán designados simultáneamente con los titulares. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas.

La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, web y tablón de edictos del Ayuntamiento por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

6.2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/as titulares.

En caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales, con derecho a voto un sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.

El/la Secretario/a tiene voz, aunque no derecho a voto.

El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.

Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Previa convocatoria del Presidente/a designado/a, el Tribunal Calificador celebrará las sesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las mismas acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.

El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a los aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.

6.3. Abstención y Recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y/o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

6.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.

Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. Asesores/as especialistas y colaboradores.

El Tribunal podrá proponer, para todas o algunas de las pruebas, a los/as asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas.

Actuarán en calidad de asesores con voz pero sin voto. Los/as asesores colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La designación nominativa de los titulares y suplentes se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, web municipal y tablón de edictos.

Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 y/o el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995.

Séptima.- Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

- Oposición.

- Curso selectivo y prácticas.

7.1. Fase de oposición.

La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba del proceso selectivo se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.

Los/as aspirantes serán convocados/as para cada prueba o ejercicio que la forman, en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su identidad determinarán su exclusión automática del proceso selectivo.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento.

El Tribunal identificará a los/as opositores/as al comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a todos los llamamientos provistos del original del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los ejercicios que la forman, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas y ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Estos anuncios se harán públicos en el tablón de edictos y en la página web de la corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas. Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios, si las circunstancias de horarios y climatológicas lo permiten, respetando los descansos mínimos que los/as asesores/as deportivos/as consideren indispensables y necesarios.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán en el siguiente orden:

7.1.1.- Aptitud física.

7.1.2.- Psicotécnica.

7.1.3.- Conocimientos.

7.1.4.- Idiomas.

7.1.5.- Reconocimiento médico.

7.1.1. Pruebas de Aptitud Física.

El mismo día de la celebración de este ejercicio y, con anterioridad al inicio del mismo, por el Tribunal Calificador se realizará el tallado de todos/as y cada uno/a de los/as aspirantes.

A dichos efectos, se marcará en una pared vertical las medidas mínimas establecidas por las presentes bases para cada sexo. Los/as aspirantes, totalmente descalzos/as y sin nada en la cabeza, irán tallándose por el orden que al efecto se haya establecido, según el anterior, quedando eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen la estatura mínima prevista en estas bases. La ejecución de cada uno de los ejercicios que integra la prueba de aptitud física será pública.

Igualmente se realizará la comprobación del Índice de Corpulencia que no podrá ser superior a 28, quedando eliminados/as quienes superen dicho índice.

La prueba de aptitud física contiene los siguientes ejercicios y por el orden que se señala:

a. Salto horizontal.

b. Flexiones de brazos (hombres) y flexiones de brazos mantenida (mujeres).

c. Resistencia aeróbica (Test de Cooper).

d. Natación de 50 metros libres.

Los objetivos, desarrollo, valoración, observaciones y penalizaciones, material a emplear y marcas y puntuaciones serán los establecidos en el apartado 3.1 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006 (en adelante Orden de 24 de marzo de 2008). Este ejercicio será eliminatorio y calificado como Apto/a o No Apto/a, siendo eliminados/as los/as aspirantes que, en cualquiera de las pruebas físicas, no alcancen la marca mínima establecida en el referido anexo para cada prueba.

Para la realización de las pruebas los/as aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de el/la aspirante del proceso selectivo.

Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una primera intervención.

7.1.2. Aptitud Psicotécnica.

Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización de pruebas que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Policía Local a desempeñar, determinando la calificación de los aspirantes en aptos o no aptos. Quienes sean declarados/as no aptos quedan eliminados/as del proceso selectivo.

La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008.

7.1.3. Prueba de Conocimiento.

De conformidad con la Orden de 24 de marzo de 2008, el tercer ejercicio consistirá en la realización de unas pruebas de conocimiento. Este tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

7.1.3.1.1.- Test.

Contestación a un cuestionario de preguntas concretas extraídas del temario que figura en el Anexo III de estas bases. La prueba constará de 50 preguntas que deberán contestarse en un tiempo máximo de 50 minutos. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuestas donde sólo una de ellas será la correcta.

Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:

P=((Nº Aciertos-( Nº Errores/3)/nº total de preguntas) x 10.

La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar esta prueba.

7.1.3.1.2.- Conocimientos.

Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y dos temas de la parte específica del temario contenido en el Anexo III de las presentes bases, elegidos mediante sorteo público. El tiempo para el desarrollo del ejercicio será de cuatro (4) horas. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad, brevedad, el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los temas para superar el ejercicio. La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en los tres temas elegidos y aprobados.

Valoración de la prueba de conocimiento.

Para obtener la puntuación final de la prueba de conocimiento (ejercicio tipo test y el de desarrollo) se calculará la media entre ambos ejercicios, debiendo obtener una puntuación igual o superior a cinco en cada uno de ellos para superarlo.

7.1.3.2.1.- Prueba Práctica.

El ejercicio consistirá en la resolución de dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo III, Parte Específica. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de tres (3) horas.

El caso práctico será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio de una hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al/la aspirante cuantas preguntas se consideren oportunas.

La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de los casos prácticos. La puntuación final resultará de calcular la media entre los dos supuestos prácticos.

En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso, así como la presentación, caligrafía y ortografía.

7.1.3.3.- Criterios de calificación de las pruebas de este procedimiento.

Los supuestos de las pruebas de conocimiento y práctica, se valorarán aplicando los siguientes criterios:

1º.- Conocimiento de la materia objeto del ejercicio: 70% de los puntos atribuidos al ejercicio: el Tribunal valorará el planteamiento que el aspirante hace del caso, si identifica las cuestiones del supuesto práctico o responde con claridad a las preguntas planteadas por el Tribunal, la correcta aplicación de los preceptos legales que resulten de aplicación, la capacidad para relacionar conceptos básicos en la materia y su capacidad de síntesis o concreción.

2º.- La exposición del ejercicio. 30 por ciento de los puntos atribuidos al ejercicio: para aplicar este criterio el Tribunal valorará que la exposición se haya efectuado con orden y coherencia, sin repeticiones o reiteraciones y saltos en la exposición o desarrollo del tema que permitan comprender el texto.

3º.- La caligrafía: el Tribunal sancionará con un cero los ejercicio redactados con todo el texto en mayúscula o que presenten una caligrafía ilegible que no permita su compresión a juicio, por al menos, de la mayoría de los miembros del Tribunal presentes en el acto de la calificación.

4º.- La ortografía: se entiende por falta de ortografía, a los efectos de calificación de los ejercicios, toda palabra cuya forma no sea reconocida por el diccionario de la RAE. En este sentido, también se entenderá que es falta de ortografía la utilización de palabras, que siendo reconocidas por el diccionario de la RAE carecen de sentido utilizarla en la exposición pues su significado nada tiene que ver con la frase en la que aparece. Por ejemplo: utilizar "pretención" en lugar de "pretensión"; utilizar "halla" en lugar de "haya", o al revés.

Se admitirán un máximo de 5 faltas de ortografía en el desarrollo de cada uno de los tres temas y cada uno de los dos casos prácticos. Cada falta se penalizará con 0,5 puntos sobre la nota obtenida en los demás criterios de calificación. A partir de la sexta falta el ejercicio se calificará con cero puntos.

La correcta utilización de los signos de puntuación (el punto, la coma, el punto y coma, los dos puntos, la raya y el guión) se valorará por el Tribunal en los criterios de calificación referentes al conocimiento de la materia y a la exposición del ejercicio por si inciden directamente en la apreciación de la claridad de los conocimientos y el orden y coherencia de la exposición. Los errores de puntuación no tienen una penalidad específica.

7.1.4.- Prueba de Idioma (Inglés).

Esta prueba tendrá carácter voluntario y no eliminatorio. El contenido de la prueba y aspectos evaluables de la misma serán los determinados en el anexo V de la Orden de 24 de marzo de 2008. Esta prueba será realizada por un/a licenciado/, con experiencia en la docencia. El/la asesor/a será solicitado/a a la Escuela Oficial de idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente, debiendo ser publicada su designación en el Boletín Oficial de la Provincia Las Palmas. La puntuación de esta prueba será de hasta dos puntos, que se adicionarán a la puntuación total obtenida por el/la aspirante en las demás pruebas de la fase oposición.

7.1.5.- Reconocimiento Médico.

La realización del reconocimiento médico será obligatoria para los/as candidatos al puesto de policía local.

El/la candidato/a designado/a será citado/a para su realización. Para esta prueba se aplicará el cuadro médico de exclusiones descrito en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008. Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia, y su composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas. Para el acceso al empleo de policía y los empleos que accedan por el procedimiento de promoción libre, se tendrá en cuenta el cuadro de exclusiones médicas descritas. La no presentación al reconocimiento médico, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión del proceso selectivo. Terminada la calificación definitiva, y a la vista del resultado de los reconocimientos médicos, el Tribunal publicará la relación de aspirantes que hayan superado el reconocimiento médico y elevará la propuesta al Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento de funcionario/a en prácticas. En caso de que algún/a candidato/a no supere la prueba médica, el tribunal designará al siguiente en la lista de aspirantes aprobados/as no designados/as conforme al criterio de mejor puntuación obtenida.

Esta prueba se calificará como Apto/a o No Apto/a, siendo eliminados del proceso selectivo aquellos/as aspirantes calificados/as como No Aptos/as. En este supuesto se procederá a la realización del reconocimiento médico al/la aspirante que haya obtenido la siguiente mejor calificación y así sucesivamente.

Octava.- Calificación final, relación de aprobados, empates, orden de prelación y acreditación de requisitos.

8.1. Calificación Final.

La puntuación final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las diferentes pruebas establecidas en la presente convocatoria, se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos y el supuesto práctico y, una vez superadas todas, se le sumará la puntuación obtenida en la prueba de idiomas.

La citada puntuación total es la que determina el orden de prelación de los aspirantes que, en su caso, tienen que superar los cursos específicos establecidos legalmente.

8.2. Empates.

En los supuestos de empate se aplicarán los siguientes criterios; Mayor puntuación en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden: 1º) Ejercicio tipo Test.; 2º) Ejercicio de temas de desarrollo; 3º) Ejercicio de supuesto práctico.

En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden: 1º) Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de resistencia aeróbica (test de Cooper); de persistir el empate, mayor distancia obtenida en el salto de longitud; de persistir el empate, mejor tiempo obtenido en el ejercicio de natación.

8.3. Relación de aprobados.

Una vez finalizada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados/as en la fase de oposición, por orden de puntuación, en el tablón de edictos y en la página web de la Corporación, con expresión del número total de plazas objeto de la convocatoria.

8.4. Orden de Prelación.

El orden de prelación de los/as aspirantes que han de ser propuestos/as para superar el curso específico impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias vendrá determinado por la puntuación final obtenida en la oposición.

El Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos de los/as aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias para realizar el correspondiente curso específico.

Cuando alguno/a o algunos/as de los/as aspirantes aprobados/as, antes de ser nombrados/as como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de éstos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la relación definitiva de aprobados del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.

Quienes hayan superado el proceso selectivo tomarán posesión como "Policía en prácticas" del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), mediante resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8.5. Acreditación de requisitos.

Aportación de documentos.- Las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su nombramiento como "Policías en prácticas" presentarán en el Servicio de Recursos Humanos, a través del registro general, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publique en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web la relación definitiva de aprobados/as, los justificantes documentales de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda no acreditados con anterioridad, según se expresa.

Las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para su compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Alcaldía podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que, una vez que superen la prueba médica, sigan en orden de puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.

Novena.- Curso selectivo.

Los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo, y hayan tomado posesión como funcionarios/as en prácticas, han de superar los respectivos cursos selectivos que imparte el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el/la aspirante ha superado con anterioridad, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los/as aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase, la de periodo de prácticas.

Los cursos selectivos impartidos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán incluir un módulo de formación en el centro de trabajo, cuya duración se establecerá en la planificación anual de la misma.

La calificación final y global de los cursos selectivos, incluido el módulo de Formación en el Centro de Trabajo, corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias y será de Apto o No Apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos/as aspirantes que obtengan la puntuación de no aptos.

Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los/las aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.

Los/as aspirantes, con independencia de su vinculación con el Ayuntamiento de Agüimes, estarán sometidos al régimen interno que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias tenga establecido para su alumnado.

Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el Programa formativo oficial anual aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Finalizado este periodo de formación, se hará público en el tablón de anuncios de la Corporación, la relación de los/as funcionarios/as en prácticas que lo hayan superado así como los/as que estuvieron exentos de su realización.

Los/as aspirantes comprendidos en esta lista deberán superar un periodo de prácticas.

Décima.- Periodo en prácticas.

Con independencia del Módulo de formación en el centro de trabajo que pueda incluir la formación impartida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, los/as aspirantes que hayan superado el curso selectivo, o, en su caso, hubieren sido declarados exentos de cursar los mismos, realizarán un período de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en este Ayuntamiento, del cual se descontarán los periodos de Incapacidad Transitoria, el curso selectivo de la Academia Canaria de Seguridad y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio.

La evaluación de las prácticas se realizará por los/as tutores/as designados por el Ayuntamiento.

El Tribunal de Selección, en base a la propuesta formulada por los responsables de la tutorización de las prácticas, calificará a los/as aspirantes como Aptos o No Aptos. Los/as aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano competente las propuestas de nombramientos como funcionarios de carrera de los/as aspirantes declarados/as aptos/as.

Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados funcionarios/as de carrera continuarán como funcionarios/as en prácticas y quienes no lo superasen, perderán el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del tribunal de selección, en base a la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el período de prácticas, en su caso.

En caso de que algún aspirante sea declarado no apto/a en la fase práctica, ya sea en la realización del Curso Selectivo organizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los/as funcionarios/as propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el período de prácticas y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible.

Décimo primera.- Propuesta final y nombramiento definitivo.

Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios/as de carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, adjudicándosele destino.

La toma de posesión de los/as aspirantes nombrados funcionarios/as de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los/as aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección, incluyendo a aquellos que de conformidad con la legislación vigente quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos.

El/la que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo, será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido y no adquirirán la condición de funcionario/a de carrera.

En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, indicando así mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. En otros casos se procederá a la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2º y Disposición transitoria 9ª de dicha Ley.

Antes de tomar posesión del cargo, los/as Policías jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias, el resto del ordenamiento jurídico.

Décimo segunda.- Impugnaciones.

Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Contra las presentes bases podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas o en el de la Comunidad Autónoma de Canaria, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente al día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición del recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio administrativo. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases.

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A N E X O I I I

TEMARIO

PARTE GENERAL

Tema 1.- La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.

Tema 2.- El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.

Tema 3.- Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.

Tema 4.- La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.

Tema 5.- El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.

Tema 6.- El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones.

Tema 7.- El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.

Tema 8.- La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.

Tema 9.- El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.

Tema 10.- La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.

Tema 11.- Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y competencias.

Tema 12.- Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal. Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones.

Tema 13.- El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.

Tema 14.- Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.

Tema 15.- Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.

PARTE ESPECÍFICA

PARTE ESPECÍFICA BÁSICA

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad

Tema 1.- Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.

Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.

Tema 2.- Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria.

Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.

Tema 3.- Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad.

Tema 4.- Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.

Tema 5.- La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.

Tema 6.- El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia.

Tema 7.- Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.

Tema 8.- Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.

DERECHO PENAL Y PROCESAL

Tema 9.- Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.

Tema 10.- Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos, de los robos, del robo y hurto de uso de vehículos, de la usurpación, de las defraudaciones: de las estafas y de la apropiación indebida.

Tema 11.- Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.

Tema 12.- La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

Tema 13.- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.

Tema 14.- Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.

TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL

Tema 15.- Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.

Tema 16.- Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.

Tema 17.- La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.

Tema 18.- Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.

Tema 19.- Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.

POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL

Tema 20.- Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.

Tema 21.- Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.

Tema 22.- Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.

Tema 23.- Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.

PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR

Tema 24.- Características del Municipio de Agüimes: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento.

Tema 25.- Ordenanzas y Bandos del municipio relativas al espacio público y a la convivencia. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras. Ordenanza de Policía, tenencia y de protección de los animales domésticos y de compañía. Ordenanza Municipal de Protección al Menor y la Familia."

Segundo.- Publicar las bases y convocatoria integras en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial del Canarias y un extracto en el Boletín Oficial del Estado, abriéndose el plazo de presentación de solicitudes de 20 días naturales contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.- Del presente Decreto dese traslado a la Dirección General de la Función Públicas y a la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, a la Junta de Personal y Comité de empresa del Ayuntamiento, para su conocimiento y efectos.

Cuarto.- Lo que se hace público para general conocimiento, significando que el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido, potestativamente, en reposición ante el Presidente de la Corporación, en plazo de un mes desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. La interposición de dicho recurso, impide recurrir el mismo en vía contencioso-administrativa, hasta que recaiga la resolución de aquél, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición.

El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, asimismo, podrá interponer cuantos otros estime oportunos.

Lo mando y firmo en la Villa de Agüimes a dos de junio de dos mil dieciséis."

Lo cual se hace público a los efectos oportunos.

Agüimes, a 2 de junio de 2016.- El Alcalde-Presidente, Óscar Hernández Suárez.

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