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BOC Nº 112. Lunes 13 de Junio de 2016 - 1823

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1823 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 3 de junio de 2016, del Secretario General, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y Cruz Roja Española para el desarrollo del Modelo de Atención Psicosocial en los hospitales de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

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BOC-A-2016-112-1823. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo previsto en el Capítulo II, artículo 29.2, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional en el sector público de la CCAA

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y Cruz Roja Española para el desarrollo del Modelo de Atención Psicosocial en los hospitales de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, que figura como anexo de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2016.- El Secretario General, Jesús Javier Plata Vera.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y CRUZ ROJA ESPAÑOLA PARA EL DESARROLLO DEL MODELO DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL EN LOS HOSPITALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 2016.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Jesús Morera Molina, Consejero de Sanidad y Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud (en adelante SCS), en ejercicio de las facultades propias de su cargo para el que fue nombrado por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1.k), de la Ley Territorial 14/1990, de 26 julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias así como en los artículos 56.1.a) de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias y artículo 7 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Decreto 32/1995, de 24 de febrero.

De otra, D. Gerardo Mesa Noda con DNI 41850743N y actuando en nombre y representación de Cruz Roja Española (en adelante, la CRE), con NIF Q2866001G en calidad de Presidente Autonómico de Canarias, domiciliada en calle San Lucas, 60, de Santa Cruz de Tenerife.

MANIFIESTAN

I.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 51, de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, el SCS tiene atribuida, entre otras, la función, de gestionar el conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II.- Que el Hospital Universitario de Canarias (en adelante HUC) y el Hospital Nuestra Señora de la Candelaria (en adelante HUNSC), son establecimientos hospitalarios del SCS, cuya finalidad es prestar la atención sanitaria especializada requerida por los problemas de salud de mayor complejidad de la población de su ámbito territorial, en régimen de internamiento, ambulatorio o domiciliario, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. Desarrollan, asimismo, actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, curación y rehabilitación y de investigación y docencia, en coordinación con la Atención Primaria, de acuerdo con las directrices establecidas por el Plan de Salud de Canarias y en los respectivos Planes de Salud de las Áreas de Salud.

Dichos Hospitales cuentan con servicios o dispositivos destinados a pacientes con enfermedad avanzada susceptibles de recibir atención psicosocial.

III.- Que CRE tiene como objetivo el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de los siguientes fines específicos:

* La búsqueda y fomento de la paz, así como de la cooperación nacional e internacional.

* La difusión y enseñanza del Derecho internacional humanitario.

* La difusión y defensa de los derechos humanos fundamentales.

* La actuación, en situaciones de conflictos armados, en favor de todas las víctimas civiles y militares, preparándose para ello en tiempo de paz como auxiliar de los servicios de salud pública, en todos los terrenos previstos por los Convenios de Ginebra y Protocolos adicionales en los que España sea parte.

* La atención a las personas y colectivos que sufren, previniendo y atenuando el dolor humano.

* La protección y socorro de las personas afectadas por accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la prevención de los daños causados por los mismos, participando en las actuaciones que resulten necesarias para ello, en la forma establecida en las leyes y en los planes nacionales o territoriales correspondientes.

* La promoción y colaboración en acciones de solidaridad, de cooperación al desarrollo y de bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos y a personas con dificultades para su integración social.

* El fomento y participación en programas de salud y en acciones que por su especial carácter altruista resulten más convenientes para la salud pública.

* La promoción de la participación voluntaria y desinteresada de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en las actividades y en el sostenimiento de la Institución para el cumplimiento de sus cometidos.

* El fomento de la participación de niños y jóvenes en las actividades de la Institución, y la propagación entre ellos de los principios del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos fundamentales, así como de los ideales de paz, mutuo respeto y entendimiento entre todos los hombres y los pueblos.

* El desarrollo de acciones formativas encaminadas a la consecución de los anteriores fines.

IV.- Que CRE, a través de un equipo de atención psicosocial (en adelante EAPS), colabora en el desarrollo del Programa para la Atención integral a personas con enfermedades avanzadas de la Fundación Bancaria "la Caixa" y la Fundación CajaCanarias, que lleva en funcionamiento desde el año 2009. Mediante una convocatoria dirigida a Entidades no lucrativas con finalidades sociales con capacidad para desarrollar la implementación de dicho Programa, 42 EAPS desarrollan el Programa en las diferentes Comunidades Autónomas, siendo CRE una de las seleccionadas para implementar el Programa en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicho Programa:

* Está dirigido a personas en situación de enfermedad avanzada, especialmente a los que tienen una mayor necesidad de atención psicosocial.

* Contribuye en la mejora de la calidad de vida de estas personas con enfermedad avanzada complementando la atención sanitaria que actualmente reciben de los profesionales de cuidados paliativos.

* Ofrece al paciente apoyo social, espiritual y emocional, así como apoyo a las familias y a los profesionales de los cuidados paliativos.

* Impulsa nuevas vías de actuación en el ámbito de los Cuidados Paliativos en España.

* Colabora mediante acciones de divulgación en la sensibilización de la sociedad sobre el final de la vida y los cuidados paliativos.

V.- Que las partes tienen el firme propósito de dar respuesta a la creciente preocupación respecto de la atención de los enfermos avanzados teniendo en cuenta todos los aspectos físicos, emocionales, sociales y espirituales, mediante una actuación directa de las personas con enfermedades avanzadas en el propio centro sanitario/conjuntamente con los equipos domiciliarios, para lo que formalizan el presente Convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del Convenio establecer las bases de la colaboración entre SCS y CRE para implantar el Programa para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas en el ámbito de los hospitales del SCS, de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Este Programa se dirige a las personas que se hallan en un proceso de final de la vida y también a sus familiares, y complementa la atención sanitaria que se realiza desde cuidados paliativos aportando un equipo de profesionales constituido por dos psicólogos/as y un trabajador/a social que ofrecen intervención psicosocial y espiritual, según el lex artis de cada una de las profesiones implicadas, para conseguir una atención integral.

Esta intervención se concreta en las siguientes acciones:

* Atención emocional y social: proporciona medidas de atención psicológica y social para ayudar al paciente y la familia a afrontar la enfermedad.

* Espiritualidad: integra los aspectos espirituales que permiten al paciente y a sus familiares afrontar serenamente el proceso final, desde un respeto máximo a las creencias y convicciones de cada uno.

* Atención al duelo: atención a todas las personas implicadas en la pérdida de un ser querido que lo requieran y lo soliciten.

* Voluntariado: a través del acompañamiento, el voluntario da respuesta a las necesidades sociales de las personas enfermas y de sus familiares.

* Actividad de soporte a los equipos receptores. Desde los EAPS también se promueven actividades (docentes, de asesoría, de investigación) dirigidas al apoyo específico a los profesionales sanitarios que atienden a personas con enfermedades avanzadas con pronóstico de vida limitado y/o con necesidad de atención paliativa, para reforzarles las habilidades en la detección y/o manejo de necesidades de atención psicosociales-espirituales de baja complejidad, así como para la prevención y manejo del estrés.

El EAPS prestará atención y apoyo psicosocial a requerimiento de los equipos receptores de los hospitales implicados, y ésta estará dirigida y coordinada por el Director científico del programa: el Dr. Miguel Ángel Benítez Rosario, Jefe de la Sección de Cuidados Paliativos del HUNSC y por parte de CRE, las actuaciones serán supervisadas por D. Ramón Rivero Afonso, responsable de Plan de Salud de CRE.

Segunda.- Obligaciones del S.C.S.

EL SCS, a través del HUC y el HUNSC, asume las siguientes obligaciones:

- Velar activamente por la cooperación entre aquellas unidades/equipos que traten a pacientes con enfermedades avanzadas y el equipo de Atención Psicosocial de CRE, facilitando su acceso y promoviendo su integración, de acuerdo siempre a la organización y funcionamiento de dichas unidades

- Ceder los espacios necesarios para la actividad asistencial en la Unidad de Cuidados Paliativos del HUNSC.

- Informar debidamente a los pacientes de las Unidades de Cuidados Paliativos, Servicios de Oncología, Neurología, Neumología o Medicina Interna, tanto del HUNSC como el HUC que, a criterio médico, precisen de la atención psicosocial de CRE.

Tercera.- Obligaciones de CRE.

- Actuar como unidad de apoyo de los EAPS a pacientes con enfermedades avanzadas en los Hospitales referidos, con el fin de atender el objeto del Convenio.

- Velar activamente por la cooperación entre su EAPS y el equipo receptor (hospitales) del que dependan los pacientes en situación de enfermedad avanzada, facilitando su acceso y promoviendo su integración.

- Atender las demandas derivadas de las unidades en las que se encuentren los pacientes con enfermedades avanzadas de los hospitales y a garantizar el trabajo del EAPS velando por la calidad asistencial.

- Realizar el seguimiento de los objetivos, la evaluación continua del Programa y comunicar los resultados obtenidos, o cualquier otra información que sea solicitada por la Dirección - Gerencia de los Hospitales receptores de la actividad

- Cumplir los protocolos vigentes de los hospitales, relevantes para el desarrollo de su cometido asistencial.

- Respetar las normas de funcionamiento interno de los hospitales.

- Colaborar en la formación de los profesionales de ambos hospitales en el aspecto de apoyo psicosocial a personas con enfermedades avanzadas, si dichos hospitales lo considerasen oportuno y lo solicitasen.

- Proveer del equipamiento informático y mobiliario necesarios para el desarrollo del programa en los espacios cedidos por el SCS, hasta la finalización del presente Convenio.

Cuarta.- Derivación.

Los médicos especialistas de la Unidad de Cuidados Paliativos, Servicios de Oncología, Neurología, Neumología o Medicina Interna, tanto del HUNSC como el HUC, cuando consideren que algún paciente pueda necesitar de la atención psicosocial, objeto de este Convenio, le informará verbalmente y por escrito, sobre la atención que puede prestarle el equipo de profesionales de apoyo psicosocial de CRE.

Esta intervención podrá ser realizada tanto en los hospitales durante el periodo de hospitalización de los pacientes, como en el seguimiento en consultas externas, como en dependencias de CRE, así como en el domicilio cuando se requiera. Y en todo caso, esta intervención requerirá del consentimiento voluntario por escrito del paciente y familiares, quienes pueden renunciar a dicha intervención en cualquier momento, sin que ello repercuta en la asistencia habitual que presta el SCS.

Si el paciente acepta recibir la atención que se le ofrece, firmará un Documento de Derivación (Anexo I), en el cual consiente también en facilitar a CRE los datos que precise para su correcta atención. Estos datos serán en cualquier caso, adecuados, pertinentes, no excesivos y proporcionados para el fin que se pretende, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de enero, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Quinta.- Inexistencia de vínculo laboral ni de coste económico.

La relación entre el SCS, para la consecución del objeto del presente Convenio, no comporta ningún vínculo laboral ni administrativo con las personas que integren el EAPS.

La ejecución del presente Convenio no supondrá coste económico alguno para el SCS.

Sexta.- Prevención de riesgos laborales.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004, el SCS y CRE se obligan a facilitar las medidas de coordinación que acuerden los respectivos Servicios de Prevención, a comunicarse, por escrito, las incidencias o modificaciones que se produzcan durante el desarrollo de la actividad a los efectos de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente.

Séptima.- Vigencia.

Este Convenio tendrá efectos desde el día de su firma, hasta el 31 de diciembre de 2017, y se prorrogará por periodos anuales, siempre que las partes así lo manifiesten expresamente con tres meses de antelación a la finalización del mismo, por un máximo de cuatro anualidades.

Octava.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio las siguientes:

a) El incumplimiento total o parcial de las obligaciones esenciales a las que obliga el presente Convenio.

b) La denuncia de alguna de las partes, con dos meses de antelación a la finalización del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

c) Finalización del plazo de vigencia o, en su caso, del plazo de prórroga.

d) La finalización de la financiación a CRE por parte de la Fundación Bancaria " La Caixa".

En cualquier caso, extinguido el Convenio, se continuará, hasta su finalización, con la asistencia psicosocial que ya se estuviera prestando a pacientes y/o familiares durante la vigencia del Convenio.

Novena.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el seguimiento de este Convenio, y como instrumento de cooperación entre las entidades firmantes, las partes acuerdan constituir, a los treinta días desde la suscripción del Convenio, una comisión mixta, de composición paritaria, de vigilancia y control de las actuaciones descritas. Estaría formada por dos representantes de CRE (el coordinador de CRE y el responsable del Plan de Salud de la provincia de Santa Cruz de Tenerife o personas en quienes estos deleguen), y dos representantes del SCS (los directores médicos, o en aquellos que estos deleguen, de cada uno de los hospitales).

Se someterán a la comisión las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación del presente Convenio y velará por su cumplimiento sin perjuicio de las competencias que incumben a las partes intervinientes.

El régimen de funcionamiento de esta comisión se adecuará a lo previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Y en prueba de conformidad con los términos del presente documento, ambas partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- Gerardo Mesa Noda, Presidente Autonómico de Cruz Roja Canarias.- Jesús Morera Molina, Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud.

Ver anexo en las páginas 13401-13401 del documento Descargar

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