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BOC Nº 110. Jueves 9 de Junio de 2016 - 1780

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

1780 EDICTO de 20 de mayo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0001048/2015.

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BOC-A-2016-110-1780. Firma electrónica - Descargar

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a once de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado Mixto nº 6, los presentes autos de juicio verbal sobre guarda y custodia nº 1048 de 2015 seguidos a instancias de el/la Procurador/a Dña. María Elizabeth Méndez Rodríguez actuando en nombre y representación de Dña. Isabel Quintero Valdés asistida del Letrado D. Avelinio Miguez Caiña contra D. Francisco José Moreno González, rebelde en estos autos y contra el Ministerio Fiscal.

En nombre de S.M. el Rey ha pronunciado la presente resolución en virtud de los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Elizabeth Méndez Rodríguez actuando en nombre y representación de Dña. Isabel Quintero Valdés asistida del Letrado D. Avelino Miguez Caiña contra D. Francisco José Moreno González rebelde en estos autos y contra el Ministerio Fiscal; y en su consecuencia adoptar las siguientes medidas en relación a las menores habidas de dicha unión:

1º.- Atribuir a la madre la guarda y custodia de las hijas menores habidas en la convivencia, quedando compartida la patria potestad entre ambos progenitores.

2º.- En cuanto al régimen de visitas, dado que padre e hijas no contactan desde hace seis años, procede suprimir el mismo, sin perjuicio que si el padre así lo solicita se fijaría el que procediera.

3º.- En concepto de pensión alimenticia a favor de las hijas se fijará cantidad de 100 euros para cada una de ellas, al mes que ingresará el padre en la cuenta que designe la madre, dentro de los primeros cinco días de cada mes actualizable anualmente conforme a los índices de precios al consumo publicado por el INE o el que legalmente le sustituya. Asimismo el padre abonará la mitad de los gastos extraordinarios, esto es, los escolares que sean necesarios y útiles para las hijas, siempre que estén debidamente acreditados por la madre entendiéndose por tal, actividades extraescolares y clases de apoyo, así como los gastos médicos y farmacéuticos, que no estén debidamente cubiertos por la Seguridad Social o cualquier otro seguro que posean los padres, siempre que se encuentren debidamente justificados por la madre y mediante la presentación de la correspondiente factura, así como los padres hayan llegado a un acuerdo sobre la necesidad u oportunidad de dichos gastos.

No procede adoptar ninguna otra medida sin perjuicio de ulterior modificación conforme a los artículos 90 y 91 C.c.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia que no es firme a las partes haciéndoles saber que contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de interponerse en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

En San Cristóbal de La Laguna, a 20 de mayo de 2016.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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