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BOC Nº 110. Jueves 9 de Junio de 2016 - 1774

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

1774 Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.- Resolución de 27 de mayo de 2016, por la que se acuerda alzar parcialmente la suspensión de la tramitación de determinadas solicitudes de los procedimientos administrativos de declaración de idoneidad para la adopción nacional acordadas por Resoluciones de la entonces Dirección General de Protección del Menor y la Familia, de 15 de marzo de 2010.

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BOC-A-2016-110-1774. Firma electrónica - Descargar

El artículo 24 del Decreto 137/2007, de 24 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos previos a la constitución de la adopción y el Registro de Adopción (BOC nº 118, de 14 de junio de 2007), dispone expresamente que "Cuando el número de solicitudes de declaración de idoneidad de adopción de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma triplique el número de menores susceptibles de ser adoptados, la Dirección General competente en materia de protección de menores podrá, mediante resolución motivada que será notificada a los interesados, suspender la tramitación de las solicitudes del procedimiento de declaración de idoneidad".

Al amparo del mencionado precepto, por Resolución de la entonces Dirección General de Protección del Menor y la Familia de 15 de marzo de 2010, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 67, de fecha 7 de abril de 2010, se acordó suspender temporalmente la tramitación de las solicitudes de adopción nacional dirigidas a la adopción de un solo menor sin características especiales, cuya edad estuviera comprendida entre los 0 y 7 años, presentadas a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Como se indicó en la propia resolución, al no haber previsiones concretas de variación de las cifras indicadas en aquella que permitieran temporalizar la suspensión, esta se acordó con carácter indefinido, sin perjuicio de prever la posibilidad de alzarla cuando se modificaran las circunstancias justificativas de la razón de su existencia.

Las circunstancias coyunturales descritas en la Resolución mencionada en el párrafo anterior han variado, como no podía ser de otro modo, por el simple transcurso del tiempo desde que se emitió aquella. Se señalaba que el tiempo aproximado de espera para la asignación de un menor, que depende directamente de la edad de este y de su estado de salud, se encontraba en los siete años para el perfil de las solicitudes afectadas por la suspensión (un menor sin características especiales de edad comprendida entre los 0 y los 7 años). La suspensión afectó a todas aquellas solicitudes que fueron presentadas a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Canarias, esto es, a partir del 8 de abril de 2010. Desde entonces han trascurridos más de seis años, durante los cuales se han ido efectuando asignaciones de menores a los solicitantes, previamente declarados idóneos, siguiendo el riguroso orden cronológico de inscripción en la Subsección Primera, "de menores sin características especiales", de la Sección Segunda, "de Lista de Espera de Adopción", del Registro de Adopción. Esto significa que la mencionada Lista de Espera de Adopción para menores sin características especiales ha descendido notablemente, haciendo necesario ampliarla a fin de contar con un número mayor de personas declaradas idóneas que puedan ser seleccionadas para aquellos menores que sean declarados en situación de ser adoptados. Y máxime teniendo en cuenta que el proceso de valoración de las solicitudes no es instantáneo, sino que requiere de la elaboración de unos informes psicológicos y sociales de los interesados y del cumplimiento de un trámite reglamentario que lo alarga en el tiempo.

Precisamente, a través de esta Resolución se va a cumplir con la necesidad expuesta de ampliar la lista de espera, pero no adoptando la solución de alzar la suspensión de la tramitación de todas las solicitudes afectadas, sino la de alzar únicamente las presentadas entre el 8 de abril y el 31 de diciembre de 2010.

Vistas las normas citadas y las demás de aplicación general al presente supuesto, el Director General de Protección a la Infancia y la Familia, al amparo de las facultades contenidas en el artículo 24 del mencionado Decreto 137/2007, en relación con el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23 de julio de 2015), y Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18 de junio de 2013),

R E S U E L V E:

Primero.- Alzar puntualmente la suspensión de la tramitación de las solicitudes de declaración de idoneidad para la adopción nacional que, dirigidas a la adopción de un solo menor sin características especiales cuya edad esté comprendida entre los 0 y los 7 años, hayan presentado los interesados entre el 8 de abril y el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive. Las presentadas a partir del 1 de enero de 2011, seguirán suspendidas en los términos acordados por la Resolución de la entonces Dirección General de Protección del Menor y la Familia, de fecha 15 de marzo de 2010.

Segundo.- Notificar la presente resolución a los interesados afectados por el alzamiento de la suspensión, requiriéndoles para que en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la notificación aporten la documentación que de la mencionada en el artículo 17 del Decreto 137/2007, no obre en poder de esta Entidad Pública, o que obrando se encuentre caducada o sin vigencia, así como la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales prevista en el artículo 13, apartado 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor o, en su caso, la autorización a esta Dirección General para que, en nombre de los interesados, solicite la indicada certificación al mencionado Registro, y cuyo modelo les será entregado en este Centro Directivo. El requerimiento contendrá la indicación de que, transcurrido el plazo indicado sin cumplimentarlo adecuadamente, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 2016.- El Director General de Protección a la Infancia y la Familia, Mauricio Aurelio Roque González.

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