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BOC Nº 109. Miércoles 8 de Junio de 2016 - 1748

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife

1748 EDICTO de 21 de enero de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de divorcio nº 0000378/2013.

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BOC-A-2016-109-1748. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ignacio Asensio-Wandosell García Cabañas, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia nº 156/14, en los autos y cuyo encabezamiento y fallo tiene el siguiente:

SENTENCIA N°

En Arrecife, a 16 de octubre de 2014.

Vistos y examinados los presentes autos n° 378/2013, de procedimiento de divorcio por Dña. Tamara Martínez Esteban, Juez del Juzgado de 1ª de Instancia e Instrucción nº 4 de Arrecife y su partido; seguidos a instancia de Dña. Sandra Isabel García Martín, representada por el Procurador D. Carlos Ronda Moreno y asistida por el Letrado D. Jesús Rodríguez Morales; contra D. Armando Hernández Parapas, en situación procesal de rebeldía, sin la intervención del Ministerio Fiscal;

FALLO

Que estimando íntegramente la pretensión deducida en nombre y representación de Dña. Sandra Isabel García Martín, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por Dña. Sandra Isabel García Martín y D. Armando Hernández Paraps, con las medidas que se recogen en los fundamentos de derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente pueden interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, mediante escrito con firma de Letrado, en este juzgado, para cuya admisión deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros.

Igualmente para la admisión del recurso deberá el recurrente acreditar el pago de la tasa en la cuantía determinada en el artículo 7 de la Ley de 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE nº 280, de 21 de noviembre de 2012), debiendo adjuntar el modelo de autoliquidación, modelo 696 (reglamentado por Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación BOE nº 301, de 15 de diciembre de 2012).

Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil competente, para que se practiquen las inscripciones marginales oportunas.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Armando Hernández Parapas, expido y libro el presente en Arrecife, a 21 de enero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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