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BOC-A-2016-109-1746.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo número 13 de Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
R E S U E L V O:
Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de Colaboración entre el Ayuntamiento de Santa Úrsula y Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad de Canarias, S.A. (GSC) para la ubicación de una base de ambulancia de soporte vital básico y/o sanitarizada para que preste servicios en Tenerife, cuyo texto se acompaña como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2016.- La Secretaria General Técnica, Laura María Martín Pérez.
A N E X O
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA ÚRSULA Y GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A., PARA LA UBICACIÓN DE UNA BASE DE AMBULANCIA DE SOPORTE VITAL BÁSICO Y/O SANITARIZADA PARA QUE PRESTE SERVICIOS EN TENERIFE.
En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 2015.
REUNIDOS
De una parte, D. Juan Manuel Acosta Méndez, mayor de edad, con DNI nº 42.150.215-R, como Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula (en adelante El Ayuntamiento), de conformidad con lo establecido en el artº. 21.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de junio de 2015.
Y de otra, D. Luis Rodríguez Neyra, mayor de edad, con DNI nº 42.870.000-R en nombre y representación de la Empresa Pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad de Canarias, S.A. (en adelante, GSC), con CIF A-35378066, y domicilio social en la calle Real del Castillo, nº 152, 5ª planta, de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en su calidad de Director Gerente, según consta en la escritura de poder otorgada a su favor el 23 de octubre de 2013 ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Gerardo Burgos Bravo, bajo el nº 2.109 de su protocolo.
Ambas partes se reconocen, según intervienen, competencia y capacidad legal suficiente para formalizar el presente documento, y al efecto
EXPONEN
I.- Que El Ayuntamiento es una Corporación Local y como tal órgano de gobierno, administración y representación, tiene asumidas competencias en materia de protección de la salubridad pública, conforme a la legislación vigente.
II.- Que GSC es una Empresa Pública del Gobierno de Canarias, adscrita a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y a la Consejería de Sanidad, entre cuyo objeto social se encuentra "la coordinación de transporte sanitario de urgencias de cualquier tipo" así como "gestionar la adquisición y contratación de recursos materiales y equipos humanos para la prestación de servicios sanitarios públicos y privados".
III.- Que GSC tiene atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de Acuerdo con lo previsto en el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Ello, conjuntamente con las aportaciones dinerarias realizadas de manera anual por parte del SCS, faculta a GSC para llevar a cabo la ejecución de los servicios de transporte sanitario en la Comunidad Autónoma de Canarias, lo que realiza a través de la subcontratación de los mismos.
IV.- Que El Ayuntamiento dispone de un local situado en el casco de Santa Úrsula que cuenta con varias dependencias propias, incluida un aseo.
Dicho local resulta idóneo para establecer un situado de Ambulancia de Soporte Vital Básico, en adelante ASVB, y/o sanitarizada.
V.- Que es voluntad de dicho Ayuntamiento, ceder el uso en precario de dicho local a GSC, a fin de que pueda establecer en dicho punto el situado de una de sus ASVB y/o sanitarizada.
Y es por lo anteriormente expuesto que ambas partes se comprometen al cumplimiento de las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto.
El presente Acuerdo de Colaboración tiene como objeto establecer los principios generales entre El Ayuntamiento y GSC para la ubicación de una ASVB y/o sanitarizada en Santa Úrsula.
Segunda.- Principios de colaboración.
Las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a colaborar en todo momento de Acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Tercera.- Sujeción.
Este Acuerdo de colaboración se compone del presente documento general, y cuantas adendas pudieran establecerse por ambas partes, todo ello bajo el principio de la buena fe.
Cuarta.- Obligaciones de El Ayuntamiento.
En virtud del presente Acuerdo, El Ayuntamiento se compromete a la realización de las siguientes acciones:
* Poner a disposición de GSC el local sito en calle Las Sabinas, nº 5, para uso exclusivo de una ASVB y/o Sanitarizada que GSC designe, y reseñado en el exponen IV de este Acuerdo de Colaboración, en perfecto estado de uso.
* Mantener el local cedido como base para la ambulancia, responsabilizándose de que se encuentre en todo momento en adecuadas condiciones de uso y dando cumplimiento a las obligaciones que la normativa vigente prevea para un local de este tipo -seguridad, prevención de riesgos laborales, etc.-.
* Abonar los gastos de energía eléctrica, los que se generen por los servicios de agua, basura y alcantarillado y, en general, todos los derivados del uso y mantenimiento del local.
Quinta.- Obligaciones de GSC.
Por su parte GSC se compromete al cumplimiento de las siguientes actividades:
* Ubicar en la base correspondiente una ASVB y/o Sanitarizada que GSC designe en cada momento, con la dotación humana correspondiente.
* Destinar el local únicamente para el destino pactado en este Acuerdo de Colaboración.
* Cuidar del buen estado de las instalaciones cedidas.
* Colaborar en todo lo posible con El Ayuntamiento, para el efectivo cumplimiento del objeto señalado en el presente Acuerdo.
* Colaborar con el buen uso en el consumo de los recursos de energía eléctrica, agua, basura y, en general, todos los derivados del uso y mantenimiento del local.
Sexta.- Entrada en vigor y duración.
El presente Acuerdo de Colaboración entrará en vigor en el mismo momento de su firma, y finalizará el 31 de agosto de 2016.
No obstante, llegado el término inicialmente pactado, el presente Acuerdo se prorrogará automáticamente por iguales períodos de tiempo, pudiendo cualquiera de las partes poner fin al mismo, en cualquier momento, comunicándolo por escrito a la otra con un mes de antelación a la fecha de efectividad de la misma.
Séptima.- Jurisdicción.
Las partes, con renuncia de sus fueros propios si los tuvieran, se someten, para la discusión litigiosa de cualquier cuestión dimanante del presente Acuerdo, a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.
Y conforme las partes, afirmándose y ratificándose en el contenido del presente Acuerdo, lo firman por duplicado, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.- Por el Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula, Juan Manuel Acosta Méndez.- Por Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., Luis Rodríguez Neyra.
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