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BOC Nº 109. Miércoles 8 de Junio de 2016 - 1743

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1743 Secretaría General Técnica.- Resolución de 31 de mayo de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. (GSC) y la Empresa Gestión Insular para Deporte, la Cultura y el Ocio, S.A.

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BOC-A-2016-109-1743. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo número 13 de Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad de Canarias, S.A. (GSC) y la empresa Gestión Insular para Deporte, la Cultura y el Ocio, S.A. (IDECO) para la cesión de un poste de emergencia y su instalación en el Pabellón Insular de Tenerife "Santiago Martín", así como su correspondiente Adenda, cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 2016.- La Secretaria General Técnica, Laura María Martín Pérez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A. Y LA EMPRESA GESTIÓN INSULAR PARA DEPORTE, LA CULTURA Y EL OCIO, S.A.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, D. Luis Cabrera Peña, mayor de edad, con DNI nº 42.785.223-W, en nombre y representación de la Empresa Pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad de Canarias, S.A. en adelante GSC, con CIF A-35378066, y domicilio social en calle Franchy y Roca, nº 1 de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en su calidad de Director Gerente, según consta en la escritura de poder otorgada en su favor el 30 de julio de 2004 ante Notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Gerardo Burgos Bravo, bajo el número 3.774 de su protocolo.

Y de otra parte, D. Guillermo Martínez Sáenz, mayor de edad, con DNI nº 42.065.922-A, en nombre y representación de la Entidad Insular Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio, S.A. en adelante IDECO, con CIF A-38615191, y domicilio social en Palacio Insular, Plaza de España, s/n, de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en su calidad de Gerente, según consta en la escritura de poder otorgada en su favor el 16 de septiembre de 2005 ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, D. José María Delgado Bello, bajo el nº 2.656 de su protocolo.

Reconociéndose todas las partes competencias y capacidad legal suficiente, convienen en suscribir el presente convenio, para lo cual

EXPONEN

I.- Que GSC es una Empresa Pública del Gobierno de Canarias, adscrita a la Consejería de Sanidad y Consejería de Presidencia y Justicia entre cuyo objeto social se encuentra "Concertar con instituciones públicas y privadas las actuaciones tendentes a la realización de los objetivos de la sociedad".

II.- Que GSC presentó varios proyectos al Programa de Iniciativa Comunitaria Interreg IIIB Azores-Canarias-Madeira, de los cuales le fue aprobado el proyecto relativo a investigación y desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a la medicina de urgencia y emergencia (INUTECMED).

lIl.- Que el proyecto INUTECMED contempla, entre sus actuaciones, la implantación de postes de emergencias en lugares de pública concurrencia así como desfibriladores semiautomáticos (DEA) con capacidad de transmisión remota de señales biofísicas (ECG y datos).

IV.- Que IDECO es una empresa insular creada por el Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife con el objeto de fomentar y promocionar el deporte, la cultura, el ocio y el tiempo libre mediante la gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones que tiene adscritas por el Cabildo Insular, entre las que se encuentra el Pabellón Insular de Tenerife "Santiago Martín".

V.- Que el Pabellón Insular de Tenerife "Santiago Martín" sito en la calle Mercedes, s/n, Los Majuelos, La Laguna, cuenta aproximadamente con una asistencia mensual de siete mil personas para la utilización de sus instalaciones.

VI.- Que ambas entidades están interesadas en prestar acciones de colaboración para que el proyecto INUTECMED pueda llevarse a cabo, debido al interés público del mismo, así como por el afán de ambas entidades de proporcionar ayuda al ciudadano en las mejores condiciones posibles, en aquellas circunstancias en que fuere preciso, el uso de desfibriladores.

Por todo ello, ambas partes se comprometen en el presente Convenio con las siguientes estipulaciones

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Convenio es regular la cesión por parte de GSC a IDECO de un poste de emergencia para su instalación en el Pabellón Insular de Tenerife "Santiago Martín".

Segunda.- Principios de colaboración.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Tercera.- Ámbito geográfico de aplicación.

El ámbito geográfico de aplicación del presente Convenio se circunscribe a la isla de Tenerife.

Cuarta.- Sujeción.

Este Convenio se compone del presente documento general, y cuantas addendas pudieran establecerse por ambas partes, todo ello bajo el principio de la buena fe.

Quinta.- Obligaciones de GSC.

Con carácter general se compromete a:

* Instalar un poste de emergencia que incluye un equipo DEA con capacidad para revertir una parada cardiaca y monitorización, y que activa una alarma a los servicios de emergencias.

* Dar la formación inicial al personal designado por IDECO (máximo 12 personas) para utilizar los equipos instalados.

* Concertar el mantenimiento de los equipos instalados durante la vigencia inicial del presente Convenio.

* Ceder el uso del poste instalado a IDECO, a la fecha de finalización del presente Convenio, en las condiciones que se pacten en su momento.

* Descargar durante los dos primeros años de Convenio, los datos médicos y remitirlos al servicio que designe la Consejería de Sanidad para la recopilación de los mismos.

* Dar cobertura -durante el plazo de dos años- a las responsabilidades civiles que pudieran derivarse como consecuencia de fallos mecánicos en el equipo DEA.

Sexta.- Obligaciones de IDECO.

Con carácter general se compromete a:

* Suministrar una línea de energía y telefónica para la instalación del poste de emergencia.

* Impartir cursos de reciclaje al personal designado para utilizar el DEA, una vez que el poste sea cedido a IDECO.

* Asegurar que, en todo momento, se encuentre en las inmediaciones del poste de emergencias una persona debidamente formada para su utilización.

* Mantener en perfecto estado los equipos que se instalen en el Pabellón Insular de Tenerife "Santiago Martín".

* Descargar los datos médicos compilados y remitirlos al servicio que designe la Consejería de Sanidad para la recopilación de los mismos, una vez sea cedido el uso del aparato instalado en el citado Pabellón.

* Dar cobertura a las responsabilidades civiles que pudiesen derivarse con motivo de la utilización del equipo DEA por personal autorizado. Una vez cedido el uso del poste de emergencia, de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del presente Convenio, será IDECO la encargada de dar cobertura también a las responsabilidades civiles que pudieran derivarse como consecuencia de fallos mecánicos en el equipo DEA.

Séptima.- Entrada en vigor, duración y prórrogas.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma. En cuanto a su duración, esta será de dos (2) años, a contar desde el momento de su entrada en vigor, prorrogable mediante la suscripción de las correspondientes Adendas.

Octava.- Denuncia.

El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las estipulaciones establecidas en el presente Convenio, podrá suponer la resolución del mismo. La denuncia se realizará por escrito, con un plazo de preaviso de un mes, tras el cual la parte que supuestamente ha incumplido lo pactado, dispondrá de otro mes para corregir el incumplimiento. Tras este periodo se considerará resuelto el presente Convenio.

Novena.- Pacto de confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a guardar secreto profesional y confidencialidad respecto de cualquier información que conozcan con ocasión o a consecuencia de la ejecución de este Convenio, especialmente sobre los datos de carácter personal, que no podrán utilizar con fines distintos de los establecidos en el mismo.

Las partes adoptarán las medidas necesarias para asegurar el tratamiento confidencial de dicha información asumiendo, entre otras, las siguientes obligaciones:

* Usar la información confidencial solamente para el cumplimiento de las finalidades establecidas en este acuerdo, responsabilizándose por todo uso distinto realizado por la propia parte o por terceros -personas físicas o jurídicas- a las que haya permitido el acceso a la información confidencial.

* No copiar, reproducir, ceder a terceros, desvelar o hacer pública, total o parcialmente, la información confidencial, por ningún procedimiento, así como a no permitir a ninguna otra persona, empresa o sociedad, ajenas a este Convenio la copia, reproducción o divulgación de la misma, sin la autorización previa y por escrito de la otra parte.

* Permitir el acceso a la información únicamente a aquellas personas que lo necesiten para el desarrollo de sus actividades, previa autorización expresa y por escrito. Las partes se comprometen a advertir a dichas personas de sus obligaciones respecto a la confidencialidad, velando por el cumplimiento de las mismas. A tal fin, se les exigirá un compromiso de confidencialidad y una asunción de responsabilidades, en similares términos y condiciones a los establecidos en el presente Convenio para la protección de la información.

Este compromiso de confidencialidad no autoriza a ninguna de las partes a exigir de la otra el suministro de información.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores dará lugar al derecho de resolución del presente, con independencia del ejercicio de las acciones legales que asistan a la parte propietaria de la información para reclamar los daños y perjuicios que se hayan producido.

Las partes se comprometen a cumplir, en relación con los datos contenidos en la información confidencial, lo dispuesto en la legislación aplicable sobre la propiedad intelectual y, en especial, sobre datos de carácter personal

Décima.- Prelación de normas y jurisdicción.

Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del Convenio, ambas partes se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Y conforme las partes, afirmándose y ratificándose en el contenido del presente Convenio, lo firman por duplicado, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.- Por Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., Luis Cabrera Peña.- Por Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio, S.A., Guillermo Martínez Sáenz.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A., Y LA EMPRESA GESTIÓN INSULAR PARA DEPORTES CULTURA Y EL OCIO, S.A. PARA LA INSTALACIÓN DE UN POSTE DE EMERGENCIAS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de septiembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, D. Luis Molina González, mayor de edad, con DNI nº 02.522.267-H, en nombre y representación de la Empresa Pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. en adelante GSC, con CIF A-35378066, y domicilio social en calle Franchy y Roca nº 1 de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en su calidad de Director Gerente, según consta en la escritura de poder otorgada a su favor el 12 de noviembre de 2007 ante el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Gerardo Burgos Bravo, bajo el nº 5.143 de su protocolo.

Y de otra parte, D. Guillermo Martínez Sáenz, mayor de edad, con DNI nº 42.065.922-A, en nombre y representación de la Entidad Insular Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio, S.A. (IDECO), con CIF A-38615191 y domicilio social en el Palacio Insular, Plaza de España, s/n de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en su calidad de Gerente, según consta en la escriturad de poder otorgada en su favor el día 16 de septiembre de 2005, ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, D. José María Delgado Bello, bajo el número 2.656 de su protocolo.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y, en su mérito.

EXPONEN

I.- Que GSC es una Empresa Pública del Gobierno de Canarias, adscrita a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, así como a la Consejería de Sanidad, en cuyo objeto social figura, entre otros, la de "concertar con instituciones públicas y privadas las actuaciones tendentes a la realización de los objetivos de la sociedad".

II.- Que GSC presentó varios proyectos al Programa de Iniciativa Comunitaria Interreg IIIB Azores-Canarias-Madeira, de los cuales le fue aprobado el proyecto relativo a investigación y desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a la medicina de urgencia y emergencia (INUTECMED).

Que el proyecto INUTECMED contemplaba, entre sus actuaciones, la implantación de poste de emergencias en lugares de pública concurrencia, así como desfibriladores semiautomáticos (DEA) con capacidad de transmisión remota de señales biofísicas (ECG y datos) lo que motivó que con fecha 1 de septiembre de 2007, se firmase un Convenio de Colaboración, con Entidad Insular Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio, S.A., en adelante IDECO, para la instalación de un poste de emergencias.

III.- Que en dicho Convenio se estableció una duración inicial de dos años con posibilidad de prorrogar mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, previéndose, a partir de este período inicial la continuación en el uso de los postes instalados, en las condiciones que se pactasen en su momento.

IV.- Que llegado el término inicialmente determinado, las partes acordaron de manera verbal la prórroga del mismo, durante el mismo período y en idénticos términos a los inicialmente establecidos.

V.- Que una vez concluido nuevamente dicho período, ambas partes están interesadas en prorrogar, el citado Convenio, acordando no obstante las nuevas las condiciones en las que se llevará a cabo la relación entre ellas.

Así, y reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria, ambas partes deciden formalizar la presente Adenda de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

El objeto de la presente Adenda consiste en prorrogar nuevamente el Convenio, suscrito entre las partes reunidas con fecha 1 de septiembre de 2007, para la instalación de un poste de emergencias instalados en el Pabellón Insular de Tenerife "Santiago Martín", sito en la calle Mercedes, s/n, Los Majuelos, La Laguna, en adelante El Convenio, así como fijar las condiciones por las que se llevará a cabo la continuidad en el uso de los mismos.

Segunda.- Sujeción.

Ambas partes quedan expresamente sujetas al estricto cumplimiento de las condiciones pactadas en la presente Adenda, a las normas internas de GSC y a cuantas otras Adendas pudieran incorporarse de mutuo acuerdo por las partes.

Tercera.- Prórroga de El Convenio.

De conformidad con objeto establecido en la presente Adenda, las partes acuerdan prorrogar por un año el contenido de El Convenio. No obstante, llegado dicho término, éste será objeto de prórrogas anuales automáticas, de no mediar lo contrario por ninguna de las partes salvo que medie denuncia por cualquiera de ellas a la otra -expresa y por escrito- con al menos un mes de antelación a la fecha de su vencimiento.

Cuarta.- Condiciones del uso de la cabina.

Si bien la titularidad del poste de emergencias será en todo momento de GSC, mediante la suscripción del presente documento, IDECO podrá hacer uso del mismo, no pudiendo comercializarlo ni cederlo a terceros bajo ningún concepto.

Ello supondrá, sin perjuicio de seguir manteniendo cuantos compromisos venían siendo asumidos por IDECO en la cláusula sexta de El Convenio, la asunción por parte de IDECO de las nuevas obligaciones que se señalan a continuación:

* Encargarse del mantenimiento del equipo instalado.

* Descargar los datos médicos y remitirlos al Servicio de Urgencias Canario (SUC), servicio designado por la Consejería de Sanidad para la recopilación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 225/2005, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos por los primeros intervinientes.

* Dar cobertura a las responsabilidades civiles que pudieran derivarse tanto como consecuencia de fallos mecánicos en el equipo DEA, así como, por motivo de la utilización del equipo DEA por el personal autorizado.

* Responsabilizarse de que se impartan debidamente, y asumir los costes derivados de ello, los cursos de reciclaje obligatorios para mantener la acreditación oficial según Decreto de la Comunidad Autónoma de Canarias al personal designado para utilizar el DEA.

Quinta.- Inspección e incumplimientos.

GSC inspeccionará -con la periodicidad que estime conveniente- el poste de emergencias instalado, a fin de comprobar que por parte de IDECO se dan cumplimiento a todos los compromisos enumerados en la estipulación anterior. Asimismo, podrá retirar en cualquier momento dicho equipo si considerase que no se le está efectuando el mantenimiento adecuado.

De igual forma, en caso de incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las estipulaciones contenidas en el presente documento, éste podrá resolverse, corriendo a cargo de la parte que haya incumplido sus obligaciones todos los gastos que por ello se originen.

Sexta.- Personal afecto a la utilización del DEA y relación laboral.

GSC no tendrá ningún tipo de relación o vínculo, ya sea laboral o profesional, con el personal designado por IDECO para la utilización -previa capacitación- del equipo DEA, así como con el personal que realice el mantenimiento del mismo, manteniéndose por tanto únicamente vinculo laboral o profesional con la entidad suscribiente del presente Convenio.

Séptima.- Confidencialidad.

IDECO será responsable de recabar de su personal el compromiso de guardar secreto profesional, así como de no desvelar los datos de carácter personal y cualesquiera informaciones o circunstancias relativas a GSC, a los que haya tenido acceso con ocasión o a consecuencia de la firma del presente contrato.

Igualmente responderá IDECO de los posibles perjuicios, indemnizaciones o cualquier tipo de sanción que se pueda imponer a GSC, ya sea administrativa o judicial, por la violación del deber de secreto y confidencialidad establecida al personal de aquella en el presente documento.

Octava.- Afectación.

Lo establecido en la presente Addenda afectará a El Convenio tan solo en lo establecido en este documento, manteniendo por tanto plena eficacia el restante contenido de aquel.

Novena.- Entrada en vigor y duración.

El presente documento entrará en vigor en el momento de su firma.

Décima.- Jurisdicción.

Las partes firmantes, con renuncia de sus fueros propios si los tuvieran, se someten, para la discusión litigiosa de cualquier cuestión dimanante del presente documento, a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.

Y conforme las partes, afirmándose y ratificándose en el contenido del presente documento, lo firman por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, Luis Molina González.- Por Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y el Ocio, S.A., Guillermo Martínez Sáenz.

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