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BOC Nº 106. Viernes 3 de Junio de 2016 - 1671

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

1671 EDICTO de 26 de abril de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000967/2014.

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BOC-A-2016-106-1671. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. José Vicente López Olano, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 26 de abril de 2016.

Vistos por el/la llmo./a. Sr./Sra. D./Dña. María Lourdes Goya Ravelo, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000967/2014 seguido entre partes, de una como demandante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., dirigido por el Letrado D./Dña. Juan Miguel Munguia Torres y representado por el Procurador D./Dña. Javier Hernández Berrocal y de otra como demandada D./Dña. Isaac Raymond Biswana, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra D. Isaac Raymon Biswana, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 10.839,55 euros, con imposición de las costas procesales a la demandada, concediéndole un plazo de veinte días para que realice dicho pago, que de no ser realizado se proceda al embargo de los bienes en la cuantía necesaria para satisfacer la deuda, y en base al artº. 589 LEC practíquese el correspondiente embargo sobre las propiedades del demandado; Finca n° 40.560, Tomo 1879, Libro 804, Folio 216, del Registro de la Propiedad de Adeje y Finca n° 40.522, Tomo 1675, Libro 638, Folio 86, del Registro de la Propiedad de Adeje, librando para su efectividad mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad señalado, a fin de que proceda a tomar nota de la traba.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, y en nombre de su Majestad el Rey, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Dña. María Lourdes Goya Ravelo Magistrada-Juez sustituta que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia; doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Isaac Raymond Biswana, expido y libro el presente en Arona, a 26 de abril de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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