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BOC Nº 106. Viernes 3 de Junio de 2016 - 1669

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

1669 EDICTO de 30 de septiembre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000534/2014.

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BOC-A-2016-106-1669. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Paloma Viñas Tormo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 29 de septiembre de 2015.

Vistos por Dña. Cristina Escamilla Cabrera, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el nº 534/2014, promovidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Edificio Aneto III representada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Campanario Melián bajo la dirección letrada de D. Quehebi David Henríquez Hernández contra Alicur, S.L., declarado en rebeldía procesal.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Campanario Melián, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Aneto III, frente a la entidad mercantil Alicur, S.L. y en su consecuencia, condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de siete mil ochocientos setenta euros con ochenta y cinco céntimos de euro (7.860,85 euros), con más los intereses legales que correspondan desde el dictado de la presente sentencia, con expresa condena en costas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación ante este Juzgado, a resolver por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Alicur Construcciones y Promociones, expido y libro el presente en Arona, a 30 de septiembre de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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