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BOC Nº 106. Viernes 3 de Junio de 2016 - 1667

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1667 Dirección General de Agricultura.- Resolución de 27 de mayo de 2016, por la que se pone en conocimiento de los solicitantes de las subvenciones destinadas al apoyo de las inversiones en explotaciones agrícolas, para el año 2016, la comprobación del cumplimiento de determinados requisitos, así como la valoración de las solicitudes de conformidad con los criterios recogidos en las bases reguladoras.

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BOC-A-2016-106-1667. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 11 de diciembre de 2015 (BOC nº 243, de 16.12.15) se convocan de manera anticipada, para el ejercicio de 2016, subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas y se aprueban las bases que han de regir la misma, modificada mediante Orden de 12 de febrero de 2016 (BOC nº 34, de 19.2.16) en el sentido de modificar el Anexo I de las bases reguladoras y reabrir el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a dichas subvenciones.

Segundo.- En aplicación de la base 2.1.a) se determina si alguna de las explotaciones agrícolas declaradas por los solicitantes, no se encuentran ubicadas en las zonas rurales de Canarias definidas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias para los años 2014 a 2020.

Tercero.- A efectos de la aplicación de la base 5.B) en su apartado 1, para determinar el importe máximo de inversión a subvencionar por explotación, se calculan las unidades de trabajo agrario (UTA) de acuerdo con la explotación declarada por el peticionario, una vez cotejada con el Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), y conforme al Anexo IV de las bases reguladoras.

Cuarto.- Revisadas las solicitudes presentadas se constata que algunas de las mismas no cumplen con los requisitos recogidos en la base 6, apartado 1, subapartados a), b), c) y d), por lo que se debe proceder a dar trámite de audiencia de estos resultados a los interesados.

Quinto.- No obstante lo anterior, una vez constituido el Comité de Valoración en sesión de fecha 23 de mayo de 2016, se procede a valorar las solicitudes conforme a los criterios de valoración recogidos en la base 8:

B1) Si es un agricultor que obtiene al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total y es igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario, siempre que esté además dado de alta en la seguridad social en el régimen de trabajador autónomo por cuenta propia, y en caso de un grupo de personas físicas, incluidas las comunidades de bienes cuando lo cumplan todos los integrantes: 20 puntos.

B2) Si es un agricultor persona física obtiene al menos el 50% de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario, o bien el agricultor persona física obtiene al menos un 25 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación, siempre que ésta no requiera más de una unidad de trabajo agrario y en caso de un grupo de personas físicas, incluidas las comunidades de bienes cuando lo cumplan todos los integrantes: 11 puntos.

B3) Si es un joven que ha instalado con cargo al programa de desarrollo rural de la región de Canarias en los cinco años anteriores a la solicitud de subvención: 10 puntos.

B4) Si es una explotación agraria preferente: 10 puntos.

B5) Si se trata de explotaciones inscritas en los Registros de Producción Ecológica de Canarias y las inversiones objeto de subvención la realiza en el subsector concreto en el que está inscrito: 8 puntos.

B6) Si la explotación está amparada por una póliza de seguro perteneciente a los seguros agrarios combinados, que cubre el riesgo en el subsector concreto en el que se van a acometer las inversiones objeto de subvención, en vigor en el momento de la solicitud o en el año 2014, salvo los de retirada y destrucción de cadáveres: 8 puntos.

B7) Si el agricultor es una persona física, que obtiene al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación: 7 puntos.

B8) Si el agricultor es un grupo de personas físicas, incluidas las comunidades de bienes, en la que todos sus miembros obtienen al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación: 7 puntos.

B9) Si se ha presentado la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas mediante la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/: 6 puntos.

B10) Si el agricultor es una persona física, que obtiene al menos el 10% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación: 5 puntos.

B11) Si la explotación o subexplotación tiene contratado un mínimo de tres trabajadores con 1 año o menos de antigüedad en el momento de la presentación de la solicitud: 5 puntos.

B12) Si es titular de una explotación que sea socio de una entidad asociativa agroalimentaria calificada de prioritaria de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario: 2 puntos.

B13) Si las inversiones se ubican en la Red Natura 2000: 2 puntos.

B14) Si la persona solicitante cumple los requisitos previstos en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias y aporta la declaración conjunta exigida en el apartado 2 de su artículo 6: 1 punto.

B15) Si es titular, cotitular, incluida la titularidad compartida, o socio de una explotación Agraria prioritaria: 1 punto.

B16) Si la explotación o subexplotación tiene contratado a trabajadores discapacitados con 1 año o menos de antigüedad en el momento de la presentación de solicitud: 1 punto.

Los criterios de los puntos B1), B2), B3), B4), B7), B8) y B10) son excluyentes entre sí.

Solo se puntúan los criterios detallados, en los supuestos que las referidas circunstancias se cumplieran por los solicitantes en el momento de la presentación de su solicitud de subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El resuelvo cuarto de la Orden de 11 de diciembre de 2015, establece que se delega en el Director General de Agricultura la competencia para conceder subvenciones destinadas a apoyar las inversiones para la agricultura. Asimismo en la base octava, apartado primero, se determina que la referida Dirección General, en estos casos, llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban formularse las propuestas de resolución.

Segundo.- La base octava, apartado noveno, establece que previo a dictarse la Resolución Provisional el órgano instructor dará trámite de audiencia a los interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en aquellos supuestos en que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de la aducida por los solicitantes.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Poner en conocimiento de los interesados que se relacionan en el Anexo I las comprobaciones efectuadas por el órgano gestor relativas a los peticionarios que solicitan todas sus inversiones en referencias SIGPAC que no se encuentran en las zonas rurales definidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias para los años 2014 a 2020.

Segundo.- Poner en conocimiento de los interesados que se relacionan en el Anexo II las comprobaciones efectuadas por el órgano gestor relativas al cálculo de UTA de las explotaciones declaradas por los solicitantes.

Tercero.- Poner en conocimiento de los interesados que se relacionan en el Anexo III el incumplimiento del requisito recogido en la base 6.1.a) relativo a la condición de agricultor activo. En el mismo se distinguen los solicitantes según se encuentran en las siguientes circunstancias:

a) Se incorporan por primera vez a la actividad agraria o bien no han sido perceptores de ayudas directas solicitadas en los años 2012, 2013 y 2014. En ambos casos, para cumplir la condición de agricultor activo deberán inscribirse en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA).

b) Han sido perceptores de ayudas directas solicitadas en los años 2012, 2013 y 2014.

Cuarto.- Poner en conocimiento de los interesados que se relacionan en el Anexo IV el incumplimiento del requisito de la base 6.1.b): "En el caso de personas jurídicas, tener como actividad principal la agraria".

Quinto.- Poner en conocimiento de los interesados que se relacionan en el Anexo V, el incumplimiento de la base 6.1.d) en lo que se refiere a estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como, en su caso, de la base 6.1.c), para el caso de Comunidades de Bienes, el requisito de estar censada la comunidad y todos y cada uno de sus comuneros en la Agencia Tributaria Canaria.

Sexto.- Poner en conocimiento de los peticionarios de la convocatoria la valoración de sus solicitudes conforme a la base octava para cada uno de los criterios de valoración, así como la puntuación total que se recoge en el Anexo VI, advirtiendo que las solicitudes que no alcancen al menos 12 puntos no tendrán derecho a la subvención.

Séptimo.- En el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias, se podrán presentar las alegaciones y, en su caso, aportar los documentos o justificaciones que se estimen pertinentes.

Octavo.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2016.- El Director General de Agricultura, César Martín Pérez.

Ver anexo en las páginas 12312-12370 del documento Descargar

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