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BOC Nº 106. Viernes 3 de Junio de 2016 - 1666

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1666 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 27 de mayo de 2016, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, plantas ornamentales, flores y esquejes"; Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2015.

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BOC-A-2016-106-1666. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la ayudas establecidas en la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, plantas ornamentales, flores y esquejes"; Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2015, convocadas por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 19 de diciembre de 2014 (BOC nº 252, de 30.12.2014) y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2015 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y publicitadas por Orden de esta Consejería de 11 de marzo de 2015, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 55, de 20.3.15).

Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 19 de diciembre de 2014, se convocan para la campaña 2015 las ayudas establecidas en la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, plantas ornamentales, flores y esquejes" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Subacción I.2.1. "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas", han presentado contratos de campaña un total de 71 operadores.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base séptima de la convocatoria, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda.

Quinto.- La ficha financiera asignada a esta Subacción I.2.1 está dotada únicamente con Fondos Comunitarios procedentes del Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA). Los créditos asignados son insuficientes para atender todas las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos, por lo que se han incorporado créditos sobrantes de otras subacciones dentro de la Medida I hasta completar los importes requeridos.

Sexto.- Las entidades Ramafrut, S.L. (CIF B96301247), Frutas El Dulze, S.L. (CIF B30254627) y Scotherbs Limited (VAT 380080474) han renunciado a los contratos presentados y registrados con los números 350064, 380092 y 380097, respectivamente.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a esta Viceconsejería la competencia para realizar los actos de instrucción y de resolución de la convocatoria, a tenor de lo establecido en la base séptima y octava de la citada Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 19 de diciembre de 2014 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15).

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en las bases 3, 5 y 6 de la convocatoria, respecto a la Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas", y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- Los contratos de campaña de los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos contenidos en las bases 3, 5 y 6 de la convocatoria, respecto a la Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas", por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Cuarto.- A los peticionarios citados en el antecedente de hecho sexto se les da por desistidos de su solicitud de ayuda para los contratos presentados y registrados con los números 350064, 380092 y 380097 por renuncia expresa a la misma.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el apartado octavo de la base séptima de la convocatoria, la Viceconsejería de Sector Primario formulará la propuesta de resolución, notificándola a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de su publicación, presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas.

Vista las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, plantas ornamentales, flores y esquejes"; Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas", establecida en la Acción I.2 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2015, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Segundo.- Desestimar los contratos de campaña presentados por los peticionarios relacionados en el Anexo II que no cumplen los requisitos contenidos en las bases 3, 5 y 6 de la convocatoria, respecto a la Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas", por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- Dar por desistidos de su solicitud a las entidades Ramafrut, S.L. (CIF B96301247), Frutas El Dulze, S.L. (CIF B30254627) y Scotherbs Limited (VAT 380080474) por renuncia expresa a los programas presentados y registrados con los números 350064, 380092 y 380097, respectivamente.

Cuarto.- Las ayudas se abonarán directamente al beneficiario en la cuenta corriente declarada en la solicitud.

Quinto.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

Sexto.- Dar audiencia a los interesados para que en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de su publicación, presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinente, ya que a la vista de los datos consultados procede la desestimación o reducción de la ayuda solicitada por los motivos que en los anexos de esta Resolución se detallan, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2016.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d. (Resolución nº 49, de 29.1.16), el Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Juan José Hernández Cruz.

Ver anexo en las páginas 12303-12307 del documento Descargar

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