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BOC Nº 104. Miércoles 1 de Junio de 2016 - 1623

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

1623 EDICTO de 3 de diciembre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000126/2015.

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BOC-A-2016-104-1623. Firma electrónica - Descargar

D. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a dos de diciembre de dos mil quince.

Habiendo visto, Dña. Carmen Rosa del Pino Abrante, Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona, los presentes autos de juicio verbal registrados con el nº 126/15 y seguidos ante este Juzgado, a instancias, como parte demandante de la Comunidad de Propietarios del Edificio Garajonay I representada por la Procuradora de los Tribunales, doña María Isabel Navarro Gómez y asistida por el Letrado don David Henríquez Hernández, contra, como parte demandada, D. Carlos Prado López y Dña. Darlene Yesenia Rodríguez Balza, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad en materia de propiedad horizontal, procedo a dictar la presente resolución con base en los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, doña María Isabel Navarro Gómez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Garajonay I frente a D. Carlos Prado López y Dña. Darlene Yesenia Rodríguez Balza, en situación procesal de rebeldía, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

1º.- Debo condenar y condeno D. Carlos Prado López y Dña. Darlene Yesenia Rodríguez Balza al pago de la cantidad de tres mil setenta y cinco euros con ochenta y cuatro céntimos de euros (3.075,84 euros) por las cuotas y demás gastos debidos a la Comunidad de Propietarios hasta julio de 2014, más los intereses legales de esa cantidad desde la fecha de la interpelación judicial.

2º.- Debo condenar y condeno a los demandados al pago de la cantidad que resulte determinada en ejecución de sentencia de las cuotas comunitarias ordinarias (sin incluir derramas ni gastos extraordinarios) que se hayan devengado durante la tramitación del procedimiento (desde febrero 2015) y hasta la ejecución de la sentencia.

3º.- Se imponen a la parte demandada las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.4 LOPJ, haciéndolo a los demandados rebeldes en la forma que establece el artículo 497.2 LEC, indicando que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Llévese certificación de la presente a los autos y el original al libro de sentencias y resoluciones definitivas en la forma establecida en el artículo 213 LEC.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y hecha pública por el Sr. Juez que la suscribe en la Audiencia Pública del mismo día de su fecha, a mi presencia, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Carlos Prado López y Darlene Yesenia Rodríguez Balza, expido y libro el presente en Arona, a 3 de diciembre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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