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BOC Nº 104. Miércoles 1 de Junio de 2016 - 1622

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

1622 ORDEN de 25 de mayo de 2016, por la que se determinan los umbrales económicos para quedar exonerados del pago de la tarifa para la realización de pruebas generales de aptitud para el acceso a la Universidad por necesidades económicas, del alumnado de 2º de Bachillerato que acredite dichas circunstancias, en el centro donde cursan sus estudios, de acuerdo al Decreto 159/2015, de 3 de julio, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos de carácter universitario para el curso 2015-2016 por las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2016-104-1622. Firma electrónica - Descargar

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 81, apartado 3, letra b), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo establece que, en relación con los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos por la prestación de servicios académicos y demás derechos que legalmente establezcan, los fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

En el Decreto 159/2015, de 3 de julio, se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos de carácter universitario para el curso 2015-2016 por las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 131, de 8 de julio de 2015).

Conforme con lo establecido en el artículo 2.1 de la Orden de 5 de octubre de 2009, que regula en la Comunidad Autónoma de Canarias la prueba de acceso a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado para el alumnado que haya cursado el Bachillerato (BOC nº 233, de 27.11.09): "El acceso a la universidad española, tanto pública como privada, para cursar las enseñanzas conducentes a la obtención de los distintos títulos de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado con validez en todo el territorio nacional requerirá, con carácter general, la superación de la prueba a la que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de los otros supuestos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas".

Según lo dispuesto en el artículo 216 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la CAC (BOC nº 98, de 10.8.94) -en adelante, TRLTyPP- tienen la consideración de precio público las contraprestaciones pecuniarias que deriven de las entregas de bienes, prestaciones de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público por parte de los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias o de las entidades de ella dependientes.

En concordancia con las anteriores previsiones, la Disposición adicional séptima TRLTyPP preceptúa que las contraprestaciones a percibir por los servicios académicos de carácter universitario tienen la consideración de precio público.

Como obligados al pago se encuentran las personas físicas o jurídicas que, como en el presente caso, soliciten la prestación del correspondiente servicio académico, a tenor de lo preceptuado en el artículo 4 del Decreto 34/1991, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 51, de 22.4.91).

En la actualidad, la regulación de los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos universitarios para el curso 2015-16 aparece contenida en el Decreto 159/2015, de 3 de julio, estableciéndose a tal efecto una serie de exenciones a lo largo de su articulado:

* El artículo 19 contempla un primer supuesto de exención total para todas las tarifas incluidas en el anexo del mismo -incluida, por tanto, la tarifa segunda, apartado 1, "Evaluación y pruebas" (prueba general de aptitud para el acceso a la Universidad, PAU), respecto de los alumnos con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

* El artículo 20 contiene otra previsión de exención total específicamente para la realización de la PAU, en relación a aquellos alumnos que hubiesen obtenido matrícula de honor global en COU, Bachillerato LOGSE/LOE, o Ciclos Formativos de grado superior.

* Los artículos 21 y 22 para los supuestos de alumnos que hayan sido víctimas de terrorismo o de violencia de género, respectivamente, establecen la exención total de todas las tarifas del anexo.

* El artículo 24, contempla tales beneficios en relación al abono de los precios públicos contenidos en el citado anexo a los alumnos que sean miembros de Familia Numerosa en su categoría especial (exención), así como una bonificación del 50% respecto de aquellos integrados en la categoría general.

* Finalmente, el artículo 27 contempla una exoneración de la tarifa por necesidades económicas, a los alumnos de 2º de Bachillerato que acrediten, en el centro donde cursen estudios, no superar los umbrales económicos que se establezcan por Orden de la Consejería competente en materia de universidades.

Dado lo regulado en el artículo 27 del Decreto 159/2015, de 3 de julio, se considera que debe tomarse en especial consideración la capacidad económica de determinadas unidades familiares respecto del abono del precio público por la realización de la prueba general de aptitud para el acceso a la Universidad (PAU). La justificación de su aplicación se argumenta en que concurren circunstancias en determinadas unidades familiares que impiden que algunas personas puedan ejercer libremente su derecho constitucional a la educación.

Según dispone el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía (BOE nº 154, de 26 de junio de 2004) se creó un indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para su utilización como indicador o referencia del nivel de renta que sirva para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos. Dicho indicador para el presente ejercicio 2016 se encuentra contemplado en la Disposición adicional 84ª de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016 (BOE nº 260, de 30.10.15):

* 6.390,13 euros/año (12 pagas).

* 7.455,14 euros/año (14 pagas).

En consecuencia, razones de interés público resultan determinantes para hacer efectivo el contenido del artículo 27 del vigente Decreto 159/2015, de 3 de julio, por el que se establece un régimen de exoneración en el abono de la tarifa segunda, apartado 1, "Evaluación y pruebas" (prueba general de aptitud para el acceso a la Universidad, PAU), atendiendo a las especiales dificultades económicas de los colectivos a los que van dirigidos, mediante la determinación de los umbrales económicos por debajo de los cuales no resultará exigible su abono por la Administración educativa para la realización de la PAU.

Por cuanto antecede, de conformidad con las competencias atribuidas en virtud del artículo 27 del Decreto 159/2015, de 3 de julio, a iniciativa de la Dirección General de Universidades y a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades.

R E S U E L V O:

Primero.- Determinar los umbrales económicos para quedar exonerados del pago de la tarifa para la realización de pruebas generales de aptitud para el acceso a la Universidad por necesidades económicas, del alumnado de 2º de Bachillerato que acredite dichas circunstancias, en el centro donde cursan sus estudios, de acuerdo al Decreto 159/2015, de 3 de julio, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos de carácter universitario para el curso 2015-2016 por las universidades públicas en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el siguiente sentido:

Los ingresos del solicitante no podrán superar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio presupuestario correspondiente.

Para el presente curso académico se fija en 6.390,13 euros anuales, distribuidos en 12 pagas, o bien en 7.455,14 euros en 14 pagas incluidas las pagas extraordinarias.

Segundo.- No obstante lo anterior, y atendiendo al número de personas que conformen la unidad familiar, se establecerán para el curso 2015-2016 los siguientes umbrales económicos:

Miembros unidad familiar Euros/Año

2 8.756,02

3 12.361,44

4 15.966,86

Tercero.- La Dirección General competente en materia de Universidades podrá dictar las instrucciones necesarias para la correcta interpretación y aplicación de la presente Orden.

Cuarto.- La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, caber interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2016.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

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