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BOC Nº 103. Martes 31 de Mayo de 2016 - 1602

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane

1602 EDICTO de 11 de abril de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000709/2010.

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BOC-A-2016-103-1602. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Tomás Doreste Buerles, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 709/2010, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Los Llanos de Aridane, a veintitrés de noviembre de 2015.

El Ilmo. Sr. D. Pablo Rodríguez González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de los Llanos de Aridane y de su partido judicial; habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado con nº 709/2010 a instancia de D. Manuel Noguerales Gómez Moreno; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Fernández Riverol y asistido por el letrada D. Juan Ramón Martínez Rodríguez, en ejercicio de acción declarativa de dominio contra Dña. María Blanca Pérez Gómez, Dña. Rafaela Lorenzo Gómez, Dña. Carmen Margarita Gómez Sierra, D. Juan Manuel Gómez Sierra, Dña. Concepción Noguerales Gómez, en situación de procesal de rebeldía tales demandados y contra ignoradas personas que pudieran tener derecho alguno sobre el inmueble objeto de la presente litis y contra D. Antonio Renan Pérez Gómez (desistido); se dicta la presente resolución en base a los siguientes:

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dña. Ana María Fernández Riverol en nombre y representación de D. Manuel Noguerales Gómez contra en ejercicio de acción declarativa de dominio contra Dña. María Blanca Pérez Gómez, Dña. Rafaela Lorenzo Gómez, Dña. Carmen Margarita Gómez Sierra, D. Juan Manuel Gómez Sierra, Dña. Concepción Noguerales Gómez, en situación de procesal de rebeldía tales demandados y contra ignoradas personas que pudieran tener derecho alguno sobre el inmueble objeto de la presente litis acordando:

I. Declarar a D. Manuel Noguerales Gómez titular dominical único y exclusivo de la finca urbana situado en el término municipal de Tazacorte, marcado con el nº 8 según el catastro, y con el nº 10 según el callejero municipal de la calle Catedrático Hernández Pérez, con referencia catastral 3418422BS1731N0001DM que linda de frente a la calle de su situación, al fondo a la finca urbana de D. Romualdo Lorenzo Martín, a la derecha a la urbana de D. Horst Dieter Hans Kleintje y D. Antonio Acosta González y a la izquierda a la urbana de D. Francisco Hernández Hernández inscrita en el registro de la propiedad de Santa Cruz de La Palma Tomo 648, folio 38 Libro 9 Finca 942.

II. Acordar la mandar inscribir la citada finca en el registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma Tomo 648, folio 38 Libro 9 Finca 942 a favor de D. Manuel Noguerales Gómez como titular dominical único y exclusivo, debiendo realizarse las rectificaciones oportunas de la inscripción finca matriz cancelándose en lo procedente el asiento contradictorio existente en favor de Dña. Petra Acosta Rodríguez de una sexta parte indivisa.

En cuanto a las costas deben imponerse a la parte demandada que no haya sido desistido por la actora.

Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación.

Llévese el original al Libro de Sentencia y líbrese testimonio de la misma para que conste en autos.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncia, manda y firma el Sr. D. Pablo Rodríguez González Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Los Llanos de Aridane.

Y para que sirva de notificación a las partes demandadas fallecidas y en situación de rebeldía procesal Dña. María Blanca Pérez Gómez, Dña. Rafaela Lorenzo Gómez, y Dña. Carmen Margarita Gómez Sierra, y a las ignoradas personas que pudieran tener derecho alguno sobre el inmueble objeto de la presente litis, expido y libro el presente en Los Llanos de Aridane, a 11 de abril de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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