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BOC Nº 103. Martes 31 de Mayo de 2016 - 1601

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

1601 EDICTO de 20 de abril de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000178/2015.

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BOC-A-2016-103-1601. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 5 de abril de 2016.

Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 178/2015, y en los que figuran, como demandante Comunidad de Propietarios del Centro Comercial Fañabé Plaza, dirigiendo demanda contra Syson Canarias, S.L. declarados en rebeldía procesal, siendo que versan los presentes sobre reclamación de cantidad,

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda formulada por la demandante Comunidad de Propietarios del Centro Comercial Fañabé Plaza contra Syson Canarias, S.L., en rebeldía procesal, y en consecuencia:

1.- Condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de cinco mil veintiséis euros con cincuenta y cuatro céntimos (5.026,54 euros) en concepto de deudas a la Comunidad, con más los intereses legales correspondientes de dicha cantidad que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago. Así como al pago de las cantidades que se vayan devengando por el mismo concepto de gastos y cuotas de la Comunidad.

2.- No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado, y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de veinte días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, estando celebrado audiencia pública por la Sra. Jueza que la dictó y firma, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Syson Canarias, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 20 de abril de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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