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BOC-A-2016-103-1597.
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La vigente Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.
Dentro de ese marco jurídico el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, desarrolla la mencionada Ley en aquellos aspectos que se consideran básicos para el impulso de la administración electrónica en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Capítulo II del mencionado Decreto 19/2011, relativo a la utilización de los medios electrónicos, prevé en los apartados 1 y 2 del artículo 6, que la aplicación de medios electrónicos en la gestión de los servicios y procedimientos administrativos requerirá la aprobación previa de los programas y aplicaciones que se utilicen, que deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables de los procedimientos y servicios así como la tramitación ordenada de los expedientes y facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos. Dicha aprobación se efectuará por el órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para gestionar el servicio o resolver el procedimiento previo informe técnico-funcional conjunto de los órganos competentes en materia de procedimiento administrativos, gestión documental y archivos, administración electrónica y nuevas tecnologías.
Por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 23 de enero de 2012, se regula el procedimiento para recabar y emitir los informes preceptivos de la Inspección General de Servicios y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías previstos en los artículos 6 y 10 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El artículo 2 de esta Orden señala que a efectos de la emisión del informe previsto en el artículo 6 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se entenderá por programas y aplicaciones aquellas soluciones tecnológicas que tengan por finalidad la gestión controlada de las tareas que componen el ciclo de vida de un expediente administrativo y permitan la organización de los procesos de trabajo, la automatización de los procedimientos administrativos, el acceso de manera coordinada a datos y documentos y la administración de los recursos asignados a cada expediente.
Y por su parte, el artículo 7.3 añade que no se podrá aprobar ni poner en explotación ningún programa y/o aplicación que no cuente con el informe de la Inspección General de Servicios (en la actualidad, Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios) y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.
Emitido informe favorable condicionado por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, con fecha de 20 de mayo de 2015, previo a la aprobación de la aplicación informática PLÉYADES, Plataforma de Integración e Interoperabilidad de Servicios y Sistemas de este Departamento, y cumplidas las condiciones que se hallaban pendientes de subsanar, según informe emitido el 29 de abril de 2016 por el Servicio de Modernización y Nuevas Tecnologías de esta Secretaría General Técnica, procede acometer la aprobación de dicha aplicación para su entrada en producción como herramienta corporativa de la gestión de expedientes de esta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.
Asimismo, por contener errores materiales, se procede a dejar sin efecto en el Libro de Resoluciones de la SGT, la Resolución nº LRS2016AA00355, de 11 de mayo de 2016, la cual queda sustituida por la presente.
Visto informe favorable de la Unidad de Modernización Administrativa (UMA) de 28 de abril de 2016.
Teniendo en cuenta que esta Secretaría General Técnica tiene competencias en la dirección y coordinación de los servicios informáticos, así como en el impulso, gestión y coordinación de la Administración electrónica en todas las unidades de la Consejería, según dispone el artículo 6.7, letras a) y d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, declarado en vigor por la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
En su virtud, en uso de las atribuciones reconocidas en el artículo 6.7, letra d) del citado Reglamento Orgánico,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar la puesta en explotación de la aplicación informática PLÉYADES, Plataforma de Integración e Interoperabilidad de Servicios y Sistemas, como herramienta corporativa para la gestión de expedientes de esta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.
Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de esta Secretaría General Técnica de 11 de mayo de 2016, anotada en el Libro de Resoluciones de la SGT con el nº LRS2016AA00355.
Tercero.- Para general conocimiento, publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento del deber de publicidad establecido en el artículo 13.1 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Contra la presente resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2016.- La Secretaria General Técnica, p.s. (Orden de 18.5.16), la Directora General de Dependencia y Discapacidad, Marta Arocha Correa.
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