Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 101. Jueves 26 de Mayo de 2016 - 1561

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Cristóbal de La Laguna

1561 EDICTO de 15 de febrero de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000785/2014.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 225.93 Kb.
BOC-A-2016-101-1561. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Vanesa Untiedt Lecuona, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En La Laguna, a 15 de febrero de 2016.

Vistos por Dña. Cristina López-Montero Alcántara, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 785/2014 y promovidos, como demandante, por Dña. Carlota Falcón Lisón, Procuradora de los Tribunales y de Dña. Inmaculada Espinosa Bueno y D. Alejandro Oliva Casola, asistida de la dirección Letrada de D. Miguel Ángel Marrero Morales contra la compañía mercantil Casas de Tronco Laminado, S.L.U., y contra D. Domingo Tomás Doraste Perera, en rebeldía procesal, que versan sobre resolución del contrato de compraventa y reclamación de cantidad y

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Carlota Falcón Lisón, Procuradora de los Tribunales y de Dña. Inmaculada Espinosa Bueno y D. Alejandro Oliva Casola, contra la compañía mercantil Casas de Tronco Laminado, S.L.U., declarando resuelto el contrato de fecha de 26 de septiembre de 2012 condenando a la parte demandada a devolver a los actores la cantidad de 15.000 euros más los intereses legales y ello sin perjuicio del previsto en el artº. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con imposición de costas al demandado.

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Carlota Falcón Lisón, Procuradora de los Tribunales y de Dña. Inmaculada Espinosa Bueno y D. Alejandro Oliva Casola, contra D. Domingo Tomás Doraste Perera con imposición de costas a la parte actora.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Casas de Troncos Laminados, S.L.U. y Domingo Tomás Doreste Perera, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 15 de febrero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias