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BOC Nº 101. Jueves 26 de Mayo de 2016 - 1559

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria

1559 EDICTO de 19 de abril de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000557/2015.

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BOC-A-2016-101-1559. Firma electrónica - Descargar

D. Miguel Palomino Cerro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, identificados con el nº 557/2015, promovidos por Hijos de Moisés Rodríguez González, S.A., contra Floyaya en Canarias, S.L., y dicta la presente resolución con apoyo en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 14 de mayo de 2015 por la parte actora se formuló demanda de juicio ordinario contra el demandado antedicho, que turnada y repartida correspondió a este juzgado, dictándose decreto de admisión, mandando el emplazamiento por veinte días.

Segundo.- El demandado no pudo ser hallado y fue emplazado por vía edictal, siendo declarado en situación procesal de rebeldía el 5 de octubre de 2015.

Tercero.- La audiencia previa se celebró el 4 de febrero de 2016. En ella la parte actora mantuvo sus pretensiones iniciales. Recibido el pleito a prueba, por la parte actora se propuso documental, que fue admitida en su totalidad, quedando seguidamente los autos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La demandante ha justificado el suministro de productos alimenticios a la demandada durante los meses de enero y febrero de 2013, facturados por importes respectivos de 12.475,11 euros y 2.743,62 euros. Asegura que no le ha sido abonado este precio y reclama la condena a su pago por la entidad suministrada, con sus intereses.

Justificada la entrega, correspondía a la demandada discutir su realidad o corrección y, en su defecto, probar el pago del precio de las mercancías suministradas. Pero no lo ha hecho y por ello, y de conformidad con los artículos 325 y siguientes del Código de Comercio, procede la condena de la compradora al pago del precio reclamado con sus intereses (63 del Código de Comercio) desde la interposición de la demanda al no haberse acreditado que se formuló un requerimiento previo (en dicho escrito rector se hace mención a una petición inicial de proceso monitorio cuya formulación no se ha probado).

Segundo.- La estimación de la demanda comporta imponer a la demandada el pago de las costas generadas en la tramitación de esta causa ex artículo 394 de la LEC.

Vistos los articulas citados y demás de pertinente y general aplicación

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Hijos de Moisés Rodríguez González, S.A., debo condenar y condena a Floyaya en Canarias, S.L. al pago a la actora de la suma de quince mil doscientos dieciocho euros con setenta y tres céntimos (15.218,73), más los intereses legales devengados por dicha suma desde la interpelación judicial, haciendo expresa imposición del paga de las costas generadas en la tramitación de esta causa a la demandada.

Contra la presente sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que deberá interponerse en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, mediante escrito que se presentará ante este órgano jurisdiccional.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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