Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 251.65 Kb.
BOC-A-2016-101-1557.
Firma electrónica
- Descargar
De conformidad con el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril, es competencia de la Consejera de Turismo, Cultura y Deportes, en materia de deportes, tutelar las Federaciones Deportivas Canarias y sus Federaciones insulares, y apoyar económicamente a las de ámbito autonómico.
En el tiempo de vigencia del Reglamento Orgánico, se ha constado la necesidad de efectuar una delegación de la referida competencia, en la persona titular de la Dirección General de Deportes del Departamento, avalada en principios de eficacia y eficiencia.
La delegación de las competencia, que se efectúa a través de la siguiente Orden, encuentra su fundamentación jurídica en el artículo 13 de la la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo apartado 1 se dispone que los órganos de las Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes. Artículo 13 que regula el régimen que rige las distintas delegaciones, señalando, en concreto, que las delegaciones se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente y que, salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse en otros órganos las competencias que se ejerzan por delegación. Asimismo, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. La delegación del ejercicio de una competencia podrá revocarse en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, con arreglo al artículo 13.6 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La revocación será publicada en el Boletín Oficial correspondiente. El órgano delegante podrá, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de un asunto concreto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, y en los supuestos de delegación de competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante, conforme a lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, prevé que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, añadiendo que las delegaciones podrán ser avocadas por el órgano delegante, con carácter general o para la resolución de un determinado expediente. Las delegaciones y las avocaciones de carácter general que se efectúen de acuerdo con los números anteriores deberán ser publicadas, para surtir efectos, en el Boletín Oficial de Canarias.
En su virtud, vistos los textos legales citados y demás normas de pertinente aplicación:
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el titular de la Dirección General de Deportes del Departamento la competencia regulada en el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril, consistente en tutelar las Federaciones Deportivas Canarias y sus Federaciones insulares, y apoyar económicamente a las de ámbito autonómico.
Segundo.- En los actos que se dicten en ejercicio de la competencia que se delega por la presente Orden, se hará constar expresamente que se dictan en virtud de esta delegación.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2016.
La Consejera de Turismo,
Cultura y Deportes,
María Teresa Lorenzo Rodríguez.
© Gobierno de Canarias