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BOC Nº 101. Jueves 26 de Mayo de 2016 - 1555

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

1555 ORDEN de 17 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2016 la concesión de subvenciones dirigidas a facilitar la financiación de los microcréditos concedidos a PYMES dentro de la iniciativa JEREMIE.

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BOC-A-2016-101-1555. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Promoción Económica para aprobar las bases que han de regir en el año 2016 la convocatoria de concesión de subvenciones dirigidas a facilitar la financiación de los microcréditos que se concedan a PYMES dentro de la iniciativa JEREMIE.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Como uno de los instrumentos para la aplicación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Consejo (CE) nº 1083/2006, la iniciativa "Joint European Resources for Micro to Medium Entreprises" (JEREMIE), se ha desarrollado con el propósito de financiar las operaciones que contribuyan a facilitar la creación de instrumentos financieros, como fondos de capital riesgo, de garantía o de crédito, para empresas, especialmente pequeñas y medianas; fondos que serán canalizados a través del programa JEREMIE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento del Consejo (CE) nº 1083/2006 y el Reglamento de la Comisión (CE) nº 1828/2006.

2º) Con fecha 13 de septiembre de 2012, la sociedad mercantil pública "Sociedad de Desarrollo Económico de Canarias, S.A." (SODECAN) y el Gobierno de Canarias firmaron el Acuerdo de Financiación para la gestión del Fondo JEREMIE.

Entre las líneas de Actuación del gestor de Fondos JEREMIE, SODECAN, está el Programa de Microcréditos Financieros en virtud del cual se dota, bajo la Iniciativa JEREMIE, un programa de microcréditos financieros destinados a nuevas iniciativas empresariales promovidas por autónomos, emprendedores, micropymes y pymes. Es una línea de actuación que pretende ampliar la oferta de instrumentos financieros destinados a financiar nuevas iniciativas empresariales a través de la concesión de préstamos de pequeña cuantía, en los que se elimine o flexibilice la exigencia de garantías y se reduzcan los costes de financiación a los emprendedores.

3º) Entre los intermediarios financieros interesados en recibir los fondos de SODECAN en forma de garantía para la primera pérdida de la cartera de los Microcréditos que se concedan a nuevas iniciativas empresariales, se seleccionó a la entidad Caixabank, S.A., por ser la propuesta más ventajosa de las ofertas presentadas, la cual reúne los requisitos de solvencia y eficacia necesarios para la gestión de los fondos.

El 30 de diciembre de 2015, se suscribió por SODECAN y Caixabank, S.A., Adenda del Acuerdo Operativo para la gestión de operaciones del fondo JEREMIE Canarias relativas al instrumento financiero para la cobertura de la primera pérdida de una cartera de préstamos (microcréditos financieros) para la financiación de nuevas iniciativas empresariales promovidas por autónomos, emprendedores, micropymes y pymes, modificando las cláusulas relativas al periodo de disponibilidad del instrumento financiero microcréditos que finaliza el 30 de junio de 2016.

4º) Considerando que los instrumentos financieros admiten ser combinados con otras subvenciones o ayudas, en aras de mejorar las condiciones de financiación, se ha estimado pertinente acompañar a los Microcréditos de ayudas orientadas a reducir las cantidades a abonar en concepto de cuotas de dichos préstamos.

Esta actuación se engloba en el Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, el cual se articula en torno a 9 Objetivos Temáticos (Ejes Prioritarios), figurando entre ellos, el eje 3: Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, del sector agrícola (en el caso del FEADER) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento aprobó con fecha 11 de febrero de 2016 el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2016.

Segunda.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 14.5, apartado a), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la acumulación, en un solo acto, de las bases reguladoras y de la convocatoria, se justifica en la vigencia de la medida, que no ostenta el carácter de periódica o indefinida, viendo limitada su vigencia al presente ejercicio.

Tercera.- Ante la situación coyuntural de crisis económica, al objeto de agilizar los procedimientos relativos a esta subvención, y considerando la concurrencia de razones de interés público en los proyectos de naturaleza económica que se soliciten al amparo de la presente Orden, dado el carácter estratégico de la creación de empresas como elemento de recuperación de la economía, se estima conveniente la tramitación de urgencia a todos los procedimientos que se inicien al amparo de la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- De acuerdo con lo estipulado en los artículos 5 y 19 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, aprobado por Decreto 23/2016, de 4 de abril, corresponde a este Departamento la promoción, apoyo y participación en las actividades encaminadas al fomento de la actividad económica, así como de la creación y establecimientos de empresas en Canarias.

Quinta.- Los artículos 3.1 y 9.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determinan que los titulares de los Departamentos serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión.

Sexta.- El artículo 14 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina que el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio y que dicha iniciación se realizará mediante convocatoria que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones.

A iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica y a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir en el año 2016 la convocatoria de concesión de subvenciones dirigidas a facilitar la financiación de los microcréditos que se concedan a PYMES dentro de la iniciativa JEREMIE, mediante tramitación de urgencia, que se recogen en el Anexo I.

Segundo.- Aprobar el gasto por importe total de 100.000 (cien mil) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.770.00, P.I. 157G0042, en los términos de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

Tercero.- Convocar para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a facilitar la financiación de los microcréditos que se concedan a PYMES dentro de la iniciativa JEREMIE en Canarias en los términos desarrollados en el Anexo II de la presente Orden.

Cuarto.- La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; con indicación de que en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2016.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 11943-11956 del documento Descargar

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