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BOC Nº 100. Miércoles 25 de Mayo de 2016 - 1530

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana

1530 EDICTO de 29 de abril de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 0000390/2015.

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BOC-A-2016-100-1530. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David Rodríguez López, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia de fecha 25 de abril de 2016 en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 25 de abril de 2016.

Vistos por don Carlos Suárez Ramos, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos del juicio verbal de Modificación de medidas nº 390/2015, seguidos a instancia de doña Giovana Leyba Pintos, representado por doña Gloria Mora Lama y asistido de la letrada doña María Ángeles Vera Bueno; contra don Clarens Rossin, en situación procesal de rebeldía; con la intervención del Ministerio Fiscal; ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por doña Giovana Leyba Pintos contra don Clarens Rossin, elevo a definitivas las medidas provisionales adoptadas en el auto de 14 de julio de 2015, en virtud de las cuales se modificaba la sentencia de fecha 1 de marzo de 2012, dictada en el procedimiento de divorcio contencioso 126/2010, seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno de este partido judicial. La medidas acordadas en el citado auto, y que ahora pasan a definitivas, eran las siguientes:

1.- Queda suspendido el ejercicio de la patria potestad de don Clarens Rossin, de manera que la patria potestad sobre los menores se ejercerá de modo exclusivo por Dña. Giovana Leyba Pintos mientras continúe la situación de ausencia injustificada de D. Clarens Rossin.

Por ello, compete en exclusiva a doña Giovana Leyba Pintos la toma de decisiones inherentes a la vida ordinaria de los menores. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad, entre otras, las relativas a las siguientes cuestiones: solicitud de expedición/renovación de pasaportes, u otros trámites administrativos relativos a documentos de identidad, cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, elección inicial o cambio de centro escolar y determinación de las actividades extraescolares o complementarias, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, psicológicos o similares, que no sean de poca entidad tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro y; la realización de actos religiosos y el modo de llevarlo a cabo.

2.- Se atribuye a la madre la guardia y custodia de los hijos menores. La madre podrá adoptar decisiones respecto a los menores sin previa consulta, en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida del menor puedan producirse.

3.- El padre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse y comunicar con sus hijos, si bien, dada su situación de ausencia injustificada, no procede establecer régimen de visitas respecto de los menores.

4.- D. Clarens Rossin deberá abonar en concepto de prestación alimenticia para sus hijos la cantidad de 120 euros mensuales por cada uno, resultando un total de 360 euros, a ingresar dentro de los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta que designe la madre actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias. Los gastos extraordinarios de los hijos comunes, se sufragarán en un 50% por el padre y en un 50% por la madre, entendiéndose por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

5.- No procede hacer especial imposición de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se interpondrá en plazo de 20 días ante este juzgado, conforme a la L 37/2011, de 10 de octubre.

Así por mi esta Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncia, manda y firma don Carlos Suárez Ramos, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de San Bartolomé de Tirajana.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en ignorado paradero D./Dña. Clarens Rossin, expido y libro el presente en San Bartolomé Tirajana, a 29 de abril de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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