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BOC-A-2016-099-1504.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Los Llanos de Aridane, a 8 de abril de 2016.
El Ilmo. Sr. D. Albano Padrón González, Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento de Divorcio Contencioso nº 675/2012, seguidos en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana María Fernández Riverol, en nombre y representación de D. Norberto Caamaño Vilar, bajo la dirección letrada de Dña. Margarita Lamela Louzán, contra Dña. Aura Rosa Florez de Quintero, en situación de rebeldía procesal, ha resuelto dictar la presente.
FALLO
Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana María Fernández Riverol, en nombre y representación de quien comparece, y en consecuencia se declara disuelto por divorcio el matrimonio contraído el 25 de enero de 2003 D. Norberto Caamaño Vilar y Dña. Aura Rosa Florez de Quintero, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento. Todo ello, sin hacer expresa condena en costas. Remítase testimonio de la presente resolución una vez adquiera firmeza, al Registro Civil de Los Llanos de Aridane. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, a interponer ante este Juzgado en el plazo de 20 días hábiles a contar desde su notificación. Así por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al legajo de sentencias, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Aura Rosa Florez de Quintero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Los Llanos de Aridane, a 11 de abril de 2016.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.
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