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BOC Nº 97. Viernes 20 de Mayo de 2016 - 1469

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

1469 EDICTO de 6 de mayo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos civiles de juicio verbal sobre capacidad de las personas nº 0000007/2014.

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BOC-A-2016-097-1469. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor Literal:

"SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por doña Carmen María Simón Rodríguez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº Quince de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos civiles de juicio verbal sobre capacidad de las personas seguidos con el número 7/2014 a instancia del Ministerio Fiscal, contra D. Francisco Rodríguez Rodríguez, actuando como Defensora Judicial la Letrada María Dolores Ojeda Martel, versando el juicio sobre modificación de la capacidad de obrar de D. Francisco Rodríguez Rodríguez, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente".

"FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Ministerio Fiscal, se declara:

1.- La modificación de la capacidad de obrar de D. Francisco Rodríguez Rodríguez nacido el 20 de mayo de 1957, tanto en el ámbito personal como en el de la gestión y administración ordinaria y extraordinaria de sus recursos económicos, con privación del derecho a otorgar testamento y del derecho de sufragio activo, lo que se comunicará a la Oficina del Censo Electoral a los efectos oportunos.

2.- Se designa tutor de D. Francisco Rodríguez Rodríguez al Instituto de Atención Social y Socio Sanitario del Cabildo de Gran Canaria, a quien se le hará saber el nombramiento, y quien deberá suplir la capacidad de obrar del citada en aquellos actos ya mencionadas.

3.- El Instituto de Atención Social y Socio Sanitario del Cabildo de Gran Canaria estará obligado a formalizar el oportuno inventario de bienes de D. Francisco Rodríguez Rodríguez en el plazo de sesenta días a contar desde aquel en que hubiese tomado posesión, y sin perjuicio de la obligación de rendir cuentas anuales y de comunicar al juzgado cualquier novedad o incidencia en relación a la situación del demandado que pueda propiciar si fuera posible, la modificación de la extensión y límites de la incapacidad, así como la revisabilidad de la medida de apoyo adoptada.

4.- Se acuerda el ingreso de D. Francisco Rodríguez Rodríguez en un centro sociosanitario adecuado a su perfil y características.

Una vez verificado el ingreso, el centro donde se lleve a efecto, estará obligado a informar al Juzgado periódicamente cada seis meses sobre la situación del D. Francisco Rodríguez Rodríguez.

No ha lugar a hacer expresa condena en costas.

Una vez firme esta resolución comuníquese al Registro Civil y a la oficina del Censo correspondiente a los efectos oportunos.

Así por esta mi sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación y de la que se unirá certificación a las actuaciones quedando el original coleccionado en el libro de sentencias, la pronuncio mando y firmo".

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Francisco Rodríguez Rodríguez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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