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BOC Nº 96. Jueves 19 de Mayo de 2016 - 1440

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

1440 Secretaría General Técnica.- Resolución de 11 de mayo de 2016, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a través de su sociedad de Promoción de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, S.A., y Televisión Pública de Canarias, S.A. para la promoción de la cultura y, en concreto del Festival de Cine de Las Palmas de Gran Canaria 2016.

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BOC-A-2016-096-1440. Firma electrónica - Descargar

Suscrito con fecha 23 de febrero de 2016, Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a través de su sociedad de Promoción de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, S.A., y Televisión Pública de Canarias, S.A. para la promoción de la cultura y, en concreto del Festival de Cine de Las Palmas de Gran Canaria 2016.

Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2016.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Solórzano Hernández.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA A TRAVÉS DE SU SOCIEDAD DE PROMOCIÓN DE LA CIUDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, S.A., Y TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y, EN CONCRETO DEL FESTIVAL DE CINE DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 2016.

REUNIDOS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2016.

De una parte, Dña. Encarnación Galván González, en su calidad de Presidenta y Consejera Delegada de Promoción de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, S.A., según resulta de las escrituras otorgadas ante el notario de esta capital, D. José del Cerro Peñalver, el 18 de septiembre de 2015, nº 1435 de Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil el 6 de octubre de 2015, Documento 2015/9.306 bajo el asiento 221/2 tomo 2054, libro 0, folio 80, hoja GC-590, inscripción 55ª, con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria calle León y Castillo, 322 - 4ª planta y CIF A-35250737 cargo que asegura continuar ostentando en la actualidad con atribuciones suficientes para vincular en este Convenio a dicha sociedad (en adelante PROMOCIÓN).

De otra parte, D. Santiago David Negrín Dorta Presidente del Ente Público Radiotelevisión Canaria, y actuando como órgano de contratación de la sociedad de televisión Televisión Pública de Canarias, S.A., de nacionalidad española, constituida por tiempo indefinido ante el notario de Santa Cruz de Tenerife D. Nicolás Quintana Plasencia, el día 12 de marzo de 1998, al número 568 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, tomo 1622, folio 55, hoja TF 16862, el día 31 de marzo de 1998, CIF A-38491098 con domicilio, a efectos de cualquier notificación, en la calle de la Marina, nº 57, 2ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife (en adelante TVPC, S.A.).

Ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficiente para celebrar el presente acuerdo, para lo que

EXPONEN

I. Que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a través de su sociedad Promoción de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, S.A., ha asumido, bajo su exclusiva iniciativa y responsabilidad, la organización y desarrollo del Festival de Cine 2016, a celebrar entre los días 4 al 13 de marzo de 2016.

II. Que TVPC tiene encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 32 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC apoya, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.

III. Que existe interés de PROMOCIÓN en la promoción televisiva y radiofónica de sus actividades culturales y, en concreto, del Festival de Cine de Las Palmas de Gran Canaria 2016, e interés de TVPC en la difusión de su imagen corporativa con ocasión de dichas actividades.

Y a fin de instrumentalizar la colaboración de las citadas entidades en la consecución de los fines propuestos, acuerdan suscribir el presente Convenio, con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- PROMOCIÓN y TVPC suscriben el presente Convenio de Colaboración para la difusión social, promoción y fomento de la cultura cinematográfica, y más concretamente, del Festival de Cine de Las Palmas de Gran Canaria, que se celebrará del 4 al 13 de marzo de 2016.

Segunda.- Con este fin, TVPC asume los siguientes compromisos:

1. Spots.

Emisión en TelevisiónCanaria de un spot promocional, con una duración de doce (12) segundos, correspondiente al evento o campaña objeto del Convenio.

La emisión del citado spot comenzará en la fecha de entrega del mismo, a conformidad de TVPC, y terminará el mismo día en que el evento finalice. El cumplimiento de estos plazos queda supeditado a que la entrega por PROMOCIÓN del material a emitir se realice en tiempo y forma. La frecuencia de emisión de este spot queda supeditada a la disponibilidad de la cadena.

Asimismo, PROMOCIÓN asume, por sí o por terceros, los costos y retribuciones de realización, que incluyen los honorarios y remuneraciones que en concepto de derechos de autor o de otros derechos de Propiedad Intelectual correspondan a sus respectivos titulares por la cesión y ejercicio por Televisión Pública de Canarias, S.A. de los derechos precisos para el cumplimiento de su compromiso de emisión. PROMOCIÓN asume la responsabilidad de la autoría de la promo, en caso de que un tercero reclame a TelevisiónCanaria, respondiendo en exclusiva frente a cualquier reivindicación judicial o extrajudicial de los autores y de los que tienen derechos (editores, directores, intérpretes, realizadores y  por cualesquiera terceros, hayan o no participado directamente en la realización de dicha promo).

En este sentido, PROMOCIÓN se compromete a mantener indemne a Televisión Pública de Canarias, S.A. de cualquier reclamación que pudieran sufrir por esta causa, pagando cuantas indemnizaciones, condenas,  o multas le fueran impuestas y adelantando los fondos que fueran precisos para hacer frente a la ejecución provisional de resoluciones judiciales o administrativas o cualesquiera otras cantidades que Televisión Pública de Canarias, S.A. se viera obligada a pagar por razón de los procedimientos, de cualquier naturaleza, que hayan sido iniciados contra ellas conforme a las reclamaciones y reivindicaciones a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo las costas procesales devengadas por Televisión Pública de Canarias, S.A. y aquellas a las que sea condenada. En relación a los procesos judiciales en los que sea parte Televisión Pública de Canarias, S.A. esta queda facultada para provocar la intervención de PROMOCIÓN e, incluso, si procediera, la sucesión o sustitución procesal de aquella por esta.

Tercera.- En virtud del presente Convenio de Colaboración, PROMOCIÓN se obliga a la realización de las siguientes prestaciones promocionales y publicitarias a favor de TVPC:

a) Incluir el logotipo de TelevisiónCanaria en la cartelería, página web, material promocional y spots de promoción de la campaña del evento o campaña, si los hubiese.

b) Salvaguardar la exclusividad de TelevisiónCanaria como único medio de televisión patrocinador de los eventos objeto de este Convenio.

c) En el caso de que PROMOCIÓN decidiese hacer una promoción del evento, adicional a la descrita anteriormente, a través de medios televisivos de comunicación social, contratará tiempos publicitarios a TVPC, directamente o mediante agencias de publicidad.

d) Para el caso de que la PROMOCIÓN, suscribiese contratos de difusión publicitaria con cualesquiera otros operadores de televisión, distintos de TVPC, cuyo ámbito de cobertura sea regional, provincial o local dentro del territorio de Canarias, en orden a promocionar el evento durante la vigencia del presente Convenio, PROMOCIÓN se obliga a pagar a TVPC un importe del 40% del total de la campaña hecha en TVPC.

Cuarta.- El plazo de vigencia del presente Convenio comienza a partir de la fecha de suscripción 23 de febrero de 2016 y concluye el mismo día en que finaliza el evento, 13 de marzo de 2016.

Quinta.- Las partes, siempre de común acuerdo y con el mejor espíritu de colaboración que rige el presente acuerdo, estarán abiertas a cualquier acción que se considere conveniente para lograr los objetivos deseados.

Sexta.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

c) La decisión de TVPC por necesidades de la programación o de índole financiera.

d) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte cumplidora debiendo además devolver las indebidamente percibidas siempre que sea posible. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Séptima.- Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio de Colaboración, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.

Octava.- Cualquiera variación de las cláusulas establecidas en el presente Convenio de Colaboración tendrá que consignarse necesariamente por escrito, careciendo de toda eficacia o validez hasta el cumplimiento de este requisito.

Novena.- La colaboración entre TVPC y PROMOCIÓN se circunscribe a los términos expuestos en este documento y en ningún caso podrá entenderse como habilitación a la relación laboral alguna con TVPC e igualmente este Convenio no puede considerarse de ninguna manera como constitución de sociedad o asociación de cualquier tipo entre TVPC y PROMOCIÓN.

Décima.- La creación de una Comisión de Seguimiento supone un consumo de recursos mayor que el de la propia ejecución del Convenio y, dado el plazo de vigencia del presente, habría de reunirse con carácter casi diario para poder ejercitar su función de control. Por lo expuesto, en cumplimiento de los principios de economía procesal, de sostenibilidad financiera, de estabilidad presupuestaria y de eficiencia del servicio público y, en virtud de la naturaleza, el contenido y la duración de este Convenio, se acuerda por las partes la no constitución de comisión.

Undécima.- El presente acuerdo es subsumible en la figura del Convenio de Colaboración y, dadas las relaciones de colaboración que se articulan, constituye supuesto de exclusión de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), en virtud de lo establecido en su artículo 4, si bien podrán aplicarse con carácter supletorio los principios de esta Ley para resolver las dudas y las lagunas que pudieran dimanar del presente Convenio.

Décimo segunda.- Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de Colaboración, ambas partes, con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo suscriben ambas partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicado.- Por TVPC, Santiago David Negrín Dorta.- Por Promoción, Encarnación Galván González.

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