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BOC Nº 95. Miércoles 18 de Mayo de 2016 - 1419

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

1419 Secretaría General Técnica.- Resolución de 10 de mayo de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades, Loro Parque Fundación y "Loro Parque, S.A." para establecer una línea de cooperación en la promoción del conocimiento y aprecio del patrimonio natural, así como su conservación y mejora.

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BOC-A-2016-095-1419. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, Loro Parque Fundación y "Loro Parque, S.A." para establecer una línea de cooperación en la promoción del conocimiento y aprecio del patrimonio natural, así como su conservación y mejora , cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2016.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, LORO PARQUE FUNDACIÓN Y "LORO PARQUE, S.A." PARA ESTABLECER UNA LÍNEA DE COOPERACIÓN EN LA PROMOCIÓN DEL CONOCIMIENTO Y APRECIO DEL PATRIMONIO NATURAL, ASÍ COMO SU CONSERVACIÓN Y MEJORA.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 2016.

REUNIDOS

De una parte Dña. Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades nombrada por Decreto 105/2015, de 9 de julio (BOC nº 133, de 10.7.15), actuando en nombre y representación del mismo, de acuerdo con la capacidad y competencia que para la suscripción del presente Convenio le confieren los artículos 16 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990).

De otra parte, "Loro Parque, S.A.", con domicilio en Avenida Loro Parque, s/n, 38400-Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife), con C.I.F. A38009023, representada en este acto por don Francisco Bethencourt Baute, y doña Susanne Leitinger, con D.N.I. nº 42095651Q y N.I.E. X0413891Y, respectivamente, en calidad de apoderados mancomunados, de la entidad mercantil en virtud de escritura otorgada ante la Notaria doña Inmaculada Espiñeira Soto, el 10 de agosto de 2007 bajo el nº 1229 de su protocolo.

Y de otra parte, la entidad "Loro Parque Fundación", con domicilio en Avenida Loro Parque, s/n, 38400-Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife), con C.I.F. G38361903, representada por D. Jaime Celso Rodríguez Cíe, con D.N.I. nº 42 058360P, en calidad de Apoderado General y Secretario de la Fundación, en virtud de escritura otorgada ante la Notaria doña Inmaculada Espiñeira Soto, el 17 de octubre de 2006 bajo el nº 1890 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad legal y la competencia necesaria para la suscripción del presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.- El artículo 2.e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006), establece que uno de los fines del sistema educativo español debe ser la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.

Segundo.- "Loro Parque Fundación" y "Loro Parque, S.A." en la isla de Tenerife promueven, a través de sus actividades, la sensibilización en la población para el cuidado y conservación de las distintas especies, animales y vegetales, a partir del conocimiento de los ejemplares alojados en el parque zoológico Loro Parque de Puerto de la Cruz, propiedad de la entidad mercantil "Loro Parque, S.A." y la reproducción cuidada de sus hábitats respectivos, así como a través de la ejecución de los diversos programas y proyectos de cuidado y conservación que viene desarrollando "Loro Parque Fundación".

Tercero.- Que constituye, por tanto, un objetivo común de las partes implicadas en este Convenio trabajar por la conservación del medio ambiente, formando a la población, en especial en sus etapas de escolarización, en el conocimiento, respeto y participación activa en el cuidado, mejora y conservación del patrimonio natural.

Sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio Marco de Colaboración de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Del objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, "Loro Parque Fundación" y la mercantil "Loro Parque, S.A.", para posibilitar el contacto directo del alumnado con la realidad natural y con las distintas especies que conforman el parque zoológico Loro Parque de Puerto de la Cruz.

Segunda.- De la duración del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de suscripción del mismo por ambas partes, lo que implica la aceptación de las presentes cláusulas generales. El periodo de vigencia será un año natural desde la suscripción, pudiendo prorrogarse por años naturales automáticamente, siempre que no se proponga su revisión o denuncia por alguna de las partes con una antelación mínima de 45 días naturales antes del término de su vigencia.

Tercera.- Extinción del Convenio.

Además de lo establecido en la estipulación segunda, el presente Convenio se extinguirá:

- Por mutuo acuerdo de las partes.

- Por incumplimiento de las obligaciones convenidas.

- Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio.

- Cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora.

- Cuando la extinción sea de mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Cuarta.- Financiación.

Para la consecución de los fines explicitados se contará con los recursos propios de ambas partes implicadas en el Convenio, sin que lleve aparejado obligaciones económicas para la Consejería de Educación y Universidades.

Quinta.- Obligaciones de las partes.

La Consejería de Educación, Universidades se compromete, para el desarrollo del presente Convenio, a las siguientes obligaciones:

A) La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, a través del Programa "La Escuela Viaja por Canarias", comunicará con 7 días de antelación la visita y el número de alumnos y alumnas que van a visitar el parque.

"Loro Parque, S.A." y "Loro Parque Fundación", en el marco de la presente colaboración, se comprometen a las siguientes obligaciones:

A) Establecer los siguientes precios para el alumnado que se acoja al programa "La Escuela Viaja por Canarias":

* Alumnado de Infantil: 6,00 euros.

* Alumnado de Primaria: 9,00 euros.

* Alumnado de la ESO y Bachillerato: 13,00 euros.

* Profesorado y padres del alumnado: 13,00 euros.

Estos precios estarán en vigor por periodos escolares y se revisarán antes del comienzo de cada curso escolar por la Comisión Paritaria de Seguimiento.

B) A la elaboración de material didáctico de aprendizaje basadas en tareas, resolución de problemas, simulaciones o desarrollo de investigaciones para actividades educativas en consonancia con el currículo vigente para cada etapa: realización de cuestionarios con el alumnado y profesorado, elaboración de carteles y murales, proyecciones de vídeos, realización de mapas sobre los diversos agentes que influyen en la conservación del mundo marino, etc.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

Las acciones previstas en el presente Convenio de Colaboración se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Paritaria de Seguimiento, formada por los siguientes miembros:

* El/la titular de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa o persona en quien delegue.

* El Coordinador del Programa "La Escuela Viaja por Canarias" de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, que actuará como Secretario.

* Un representante de Loro Parque Fundación y un representante de "Loro Parque, S.A.".

La comisión se reunirá previa petición de una de las partes y tendrá las funciones siguientes:

* Interpretar las cláusulas del presente Convenio.

* Velar porque se cumplan los objetivos propuestos y obligaciones de las partes.

* Revisar los precios ofrecidos al alumnado de la Comunidad Autónoma de Canarias, antes del comienzo de cada curso escolar.

* Cualquier otra que le atribuya el desarrollo y ejecución del Convenio.

Séptima.- Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente Convenio o cualquier asunto que apareciese debido o en conexión con este Convenio, deberá ser notificado, en primer término, a la Comisión Mixta, que deberán arbitrar un solución a la mayor brevedad posible.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

Octava.- Del presente Convenio no se desprende la obligación de la comunidad escolar para solicitar los servicios de Loro Parque, S.A. y Loro Parque Fundación, ni derechos de exclusividad o propiedad industrial, pudiendo el departamento suscribir y divulgar la oferta de cualesquiera otras empresas del sector, para su colaboración con la "Escuela viaja por Canarias" como acción educativa que la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa gestiona dentro del Plan Canario de Actividades Complementarias y Extraescolares.

Y en prueba de conformidad con el contenido, firman por triplicado el presente documento, en el lugar y fecha expresados al comienzo.- Consejería de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- Loro Parque Fundación, Jaime C. Rodríguez Cíe.- Loro Parque, S.A., Francisco Bethencourt Baute.- Loro Parque, S.A., Susanne Leitinger.

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