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BOC Nº 95. Miércoles 18 de Mayo de 2016 - 1416

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1416 ORDEN de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

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BOC-A-2016-095-1416. Firma electrónica - Descargar

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante Ley 11/2007, de 22 de junio) reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

En su Título Segundo, Capítulo Tercero se regulan los registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La Ley regula las comunicaciones electrónicas de los ciudadanos con las Administraciones y de estas entre sí, para aunar los criterios de agilidad y de seguridad jurídica, estableciéndose en su artículo 28 la práctica de la notificación por medios electrónicos.

En el ámbito de nuestra administración autonómica, estos aspectos han sido desarrollados en el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 19/2011, de 10 de febrero). El Capítulo VI, dedicado a las comunicaciones y las notificaciones electrónicas, establece como sistema de notificación para toda la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Plataforma de Interoperabilidad Corporativa de Gobierno de Canarias, regulando los requisitos que debe tener la dirección electrónica habilitada única de los interesados a través de las que se practicarán todas las posibles notificaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos.

Asimismo, el artículo 34 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, dispone que "se podrán utilizar otros medios de notificación electrónica distintos a los previstos en el artículo 33, siempre que se cumplan las siguientes exigencias técnicas:

a) Aseguren la autenticidad del órgano que la practique.

b) Aseguren la integridad de la información notificada.

c) Dejen constancia de la fecha y hora de la puesta a disposición del interesado de la resolución o acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido.

d) Aseguren la autenticidad del destinatario de la notificación."

Por lo que se hace necesario, la regulación del sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica, y así la persona interesada o su representante debidamente identificados, puedan acceder al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica del órgano u organismo público actuante. Los departamentos y organismos públicos que opten por este sistema de notificación electrónica, deberán publicar en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica correspondiente, las actuaciones administrativas que pueden ser objeto de notificación mediante la utilización de este sistema, de conformidad con la regulación establecida en el artículo 27.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

La Disposición final primera del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, faculta al titular del departamento competente en materia de procedimientos administrativos, información y atención ciudadana, gestión documental y archivos, administración electrónica y telecomunicaciones y nuevas tecnologías para dictar las disposiciones que resulten precisas para la aplicación y desarrollo del mismo.

La presente Orden pretende con la regulación del sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica impulsar la modernización y la innovación tecnológica, para que los ciudadanos puedan hacer efectivo su derecho a relacionarse con nuestra Administración Pública por medios electrónicos.

Por cuanto antecede, y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 27.b) del Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y la Disposición final primera del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular el sistema de notificación electrónica por comparecencia en sede electrónica en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

A los efectos de la presente Orden se entienden por organismos públicos a los organismos autónomos y a las entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Competencia.

La prestación del servicio de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica se llevará a cabo por el órgano competente en materia telecomunicaciones y nuevas tecnologías a través de la Plataforma de Interoperabilidad Corporativa del Gobierno de Canarias, con sujeción a lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabiliad y en el de Seguridad, así como a la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO II

SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA MEDIANTE COMPARECENCIA

EN SEDE ELECTRÓNICA

Artículo 3.- Descripción del sistema.

1. La notificación por comparecencia en sede electrónica consiste en el acceso por la persona interesada o su representante, debidamente identificados, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica del Departamento u organismo público actuante, o desde el Punto General de Acceso del Gobierno de Canarias, una vez se habilite dicho acceso.

2. La identificación de la persona interesada o su representante, se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de abril de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Los interesados deberán tener registrados los datos requeridos en el fichero de datos de carácter personal denominado "Base de datos de Terceros para los Servicios de Administración Electrónica del Gobierno de Canarias", trámite que podrán realizar a través de las sedes electrónicas del Gobierno de Canarias.

4. Las notificaciones electrónicas puestas a disposición mediante este sistema, serán accesibles a través del Área Personal de la sede electrónica correspondiente.

Asimismo, las personas interesadas podrán acceder a las notificaciones desde el Punto General de Acceso del Gobierno de Canarias, una vez se habilite dicho acceso.

5. Mediante Resolución de los centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos dependientes, competentes en el ámbito material de que se trate, se establecerán las actuaciones administrativas que pueden ser objeto de notificación a través de este sistema. La citada resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica correspondiente.

Artículo 4.- Práctica y acreditación de las notificaciones.

1. Podrá practicarse la notificación por medios electrónicos por comparecencia en sede electrónica a los interesados cuando así lo hayan manifestado expresamente, bien indicando el medio electrónico como preferente para la recepción de notificaciones en su solicitud, escrito o comunicación, o bien consintiendo dicho medio a propuesta del correspondiente órgano u organismo público.

2. El órgano u organismo actuante, pondrá a disposición de los interesados, a través del Buzón de notificaciones del Área Personal de la sede electrónica correspondiente, la actuación administrativa objeto de notificación.

3. El interesado para poder acceder al Buzón de notificaciones deberá indentificarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la presente Orden.

4. Como carácter previo al acceso al contenido de la notificación, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso.

5. El interesado deberá aceptar expresamente la notificación para que se haga efectivo el acceso al contenido de la misma, momento a partir del cual se entenderá practicada la notificación a todos los efectos legales. En ese momento se generará un acuse de recibo que será incorporado al expediente correspondiente del órgano administrativo u organismo remitente de la notificación, y que contendrá, en su caso, los siguientes datos:

a) Identificación de la persona destinataria de la notificación.

b) Identificación de la persona que ha recibido la notificación.

c) Identificador de la notificación.

d) Identificación del órgano competente.

e) Procedimiento.

f) Expediente.

g) Fecha de puesta a disposición.

h) Fecha y hora de acceso a la notificación.

6. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación practicada en la sede electrónica, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento, salvo que por causas imputables a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

7. El sistema de notificación electrónica por comparecencia en sede acreditará la fecha y hora en que tenga lugar la puesta a disposición o el rechazo del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido. La acreditación de la puesta a disposición o del rechazo será firmada con el sello electrónico del órgano competente de la actuación administrativa objeto de notificación. El acceso al contenido se acreditará con la emisión del acuse de recibo, en los términos establecidos en apartado 5 de este artículo.

Artículo 5.- Efectos de las notificaciones.

1. La notificación electrónica realizada por el sistema de comparecencia en la sede electrónica se entenderá practicada a todos los efectos legales desde el momento en que la persona interesada o su representante acepte expresamente la notificación para que se haga efectivo el acceso al contenido de la actuación administrativa a notificar, momento a partir del cual se generará el acuse de recibo.

2. En todo caso, existiendo constancia de la puesta a disposición de las notificaciones practicadas en la sede, transcurrido el plazo de 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderán rechazadas, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento, salvo que por causas imputables a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

3. Cuando, como consecuencia de la utilización de distintos medios, electrónicos o no electrónicos, se practiquen varias notificaciones al interesado de un mismo acto administrativo, se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada.

4. Se entenderá consentida la práctica de la notificación por medios electrónicos mediante comparecencia en sede electrónica respecto de una determinada actuación administrativa, cuando el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación. La notificación surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesado realice dichas actuaciones.

Artículo 6.- Aviso informativo.

El sistema de notificación por comparecencia en sede electrónica enviará un aviso o alerta a la dirección de correo y/o dispositivo electrónico que la persona interesada haya comunicado, informando de la puesta a disposición de la notificación correspondiente. Dicho aviso tendrá carácter meramente informativo y, ni la falta de práctica ni la falta de recepción del mismo por la persona interesada invalidará la práctica de la notificación.

Artículo 7.- Información para el órgano u organismo actuante.

El sistema de notificación por comparecencia en sede electrónica permitirá al órgano u organismo actuante acceder a la siguiente información por cada notificación electrónica:

a) Fecha y hora de la acreditación de puesta a disposición y del aviso o alerta enviado por el órgano y organismo que notifica.

b) Fecha y hora en la que se produce el acceso o rechazo de la persona interesada al contenido de su notificación.

c) Transcurso del plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición sin que se haya producido el acceso de la persona interesada al contenido de la notificación.

Artículo 8.- Incidencias técnicas del sistema.

Si por problemas técnicos, no fuera posible la práctica de las notificaciones por comparecencia en sede electrónica, la notificación se practicará en el lugar señalado por el interesado a efectos de notificaciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Excepciones al sistema.

En ningún caso se efectuarán mediante el sistema de comparecencia en sede electrónica las siguientes notificaciones:

a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.

b) Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.

Disposición adicional única.- Regímenes especiales.

En el ámbito tributario así como en materia de contratación pública se atenderá a lo dispuesto en su normativa especifica, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.- Facultad para dictar instrucciones de interpretación y aplicación.

Se faculta a los titulares de los órganos competentes en materia de procedimientos administrativos, administración electrónica y nuevas tecnologías, para que dicten las instrucciones que sean necesarias para la correcta interpretación y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.- Referencias normativas.

Las referencias normativas realizadas en esta Orden a las Leyes 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán realizadas a los correspondientes artículos de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, cuando estas entren en vigor.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2016.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Aarón Afonso González.

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