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BOC Nº 92. Viernes 13 de Mayo de 2016 - 1336

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

1336 EDICTO de 15 de marzo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000431/2015.

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BOC-A-2016-092-1336. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2016.

John F. Pedraza González, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta Capital y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de guarda, custodia y alimentos nº 431/2015 seguidos ante este Juzgado a instancia como parte actora de Andrea González Guanche representada por la Procuradora de los Tribunales Rocío García Romero y bajo la dirección letrada de José Lázaro Peraza, contra Tanausú Pérez Rodríguez declarado en situación legal de rebeldía. Con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Procuradora de los Tribunales Rocío García Romero, en nombre y representación de Andrea González Guanche, contra Tanausú Pérez Rodríguez en situación legal de rebeldía, se acuerdan con carácter definitivo las siguientes medidas:

1º.- Se atribuye a Andrea González Guanche la guarda y custodia de su hijo D. P. G., nacido el 9 de diciembre de 2011.

Corresponde a los dos progenitores el ejercicio compartido de la patria potestad.

2º.- En concepto de alimentos para el hijo, abonará el progenitor la suma mensual de 150 euros; importe que satisfará Tanausú Pérez Rodríguez puntualmente entre los cinco primeros días de cada mes, ingresándolo en la cuenta bancaria que designe Andrea González Guanche. Se actualizará el importe citado, incrementándose conforme a las variaciones que experimente el IPC en la Comunidad Autónoma de Canarias que publique periódicamente el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La actualización se practicará sin que sea necesario el previo requerimiento o notificación de las actualizaciones.

Además el padre sufragará el 50% de los gastos médico farmacéuticos extraordinarios no cubiertos por la Seguridad Social que genere el hijo en lo sucesivo; y el 50% de otros gastos extraordinarios que se produzcan, sobre los cuales conste acuerdo expreso previo del padre y de la madre.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

La presente resolución no es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de aquella.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Tanausú Pérez Rodríguez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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